<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268</id><updated>2012-01-27T03:38:27.478-08:00</updated><title type='text'>El Color del Dinero</title><subtitle type='html'>Vía Asesores:
Nuestro Objetivo, Cuidar su Negocio</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>67</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-3498702095635126569</id><published>2012-01-27T03:38:00.000-08:00</published><updated>2012-01-27T03:38:27.484-08:00</updated><title type='text'>Redes Sociales en @ViaAsesores</title><content type='html'>&lt;iframe src="http://www.youtube.com/embed/6vBNPtKGtxg?fs=1" allowfullscreen="" frameborder="0" height="270" width="480"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-3498702095635126569?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/3498702095635126569/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link 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Ahora hay que darlos de alta, preguntanos</title><content type='html'>&lt;div style="background-color: #f1f1f1; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font: normal normal normal 1.2em/normal Arial, Helvetica, sans-serif; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Con el nuevo año nos llega un importante cambio en las relaciones que tenemos con l@s emplead@s de hogar, desde el 1 de enero est@s trabajador@s han pasado a estar integrad@s en el Régimen General de la Seguridad Social.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: #f1f1f1; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font: normal normal normal 1.2em/normal Arial, Helvetica, sans-serif; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Posiblemente te preguntes ¿Y eso en que cambia mi relación con la chica o el chico que limpia en casa? Realmente mucho, a partir de ahora, legalmente hay obligación por parte de quien contrata estos servicios de ser empleador y tramitar el alta en Seguridad Social como si se tratara del trabajador/a de una empresa y cotizar por ellos desde la primera hora de trabajo.&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: #f1f1f1; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font: normal normal normal 1.2em/normal Arial, Helvetica, sans-serif; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Hasta ahora no había que cotizar cuando l@s emplead@s de hogar no llegaban a trabajar 20 horas semanales en casa, algo habitual, es muy normal el pluriempleo, llevar 3, 4 o incluso 5 casa adelante es la norma.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: #f1f1f1; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font: normal normal normal 1.2em/normal Arial, Helvetica, sans-serif; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Por lo pronto, las nuevas contrataciones desde ya tienen que hacerse conforme a la nueva normativa, en cuanto a aquellos contratos vigentes antes del 31-12-2011, hay una moratoria hasta Junio de 2012, a partir de este momento l@s emplead@s de hogar tendrán que figurar dados de alta en el Régimen General.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: #f1f1f1; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font: normal normal normal 1.2em/normal Arial, Helvetica, sans-serif; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Por otra parte, el sueldo deberá ser al menos equivalente al salario mínimo interprofesional en el caso de superarse las 40 horas semanales, para aquellos supuestos en los que se trabaja menos hora, seguirán cobrando lo acordado entre las partes.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: #f1f1f1; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font: normal normal normal 1.2em/normal Arial, Helvetica, sans-serif; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;En cuanto a la cotización, se efectuará desde la primera hora de trabajo y ello independientemente del salario.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: #f1f1f1; border-bottom-width: 0px; border-color: initial; border-image: initial; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-style: initial; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font: normal normal normal 1.2em/normal Arial, Helvetica, sans-serif; outline-color: initial; outline-style: initial; outline-width: 0px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px; vertical-align: baseline;"&gt;Por último, los contratos deberán realizarse obligatoriamente por escrito, en los cuales se establecerán las distintas clausulas que regulen la nueva relación laboral entre las partes, lo cual conlleva indemnizaciones en caso de despido, duración del contrato, etc. En caso de no formalizarse el alta o el contrato, puede conllevar problemas en caso de denuncia, accidente, etc.&lt;/div&gt;&lt;div style="background-color: #f1f1f1; 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Ahora hay que darlos de alta, preguntanos'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-323389662031838557</id><published>2012-01-01T11:52:00.001-08:00</published><updated>2012-01-01T11:52:37.302-08:00</updated><title type='text'>Inseguridad jurídica y relaciones laborales</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;p&gt;Entramos en una nueva legislatura, nuevo gobierno y nuevo presidente, y parece que tambi&amp;#233;n tendremos nuevas relaciones laborales. El objetivo prioritario es la reducci&amp;#243;n del desempleo, aunque queda por saber si se resolver&amp;#225;n viejas cuestiones que nos preocupan a los que nos dedicamos al asesoramiento jur&amp;#237;dico laboral. Asuntos que afectan tanto a trabajadores por cuenta ajena como a empleadores.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En el discurso de investidura se ha hablado de primar la resoluci&amp;#243;n extrajudicial de conflictos, garantizar los derechos de los trabajadores y reforzar los mecanismos de control y prevenci&amp;#243;n. Todo, para evitar comportamientos abusivos y absentismo laboral injustificado, lo cual sin duda crea expectativas y, al menos a m&amp;#237;, me genera buenas sensaciones con respecto a la problem&amp;#225;tica existente.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La situaci&amp;#243;n de inseguridad jur&amp;#237;dica ha llegado a tener tintes tragic&amp;#243;micos, cre&amp;#225;ndose noticias con una ampl&amp;#237;sima difusi&amp;#243;n medi&amp;#225;tica a partir de desvar&amp;#237;os judiciales. Ya que los magistrados utilizan los m&amp;#225;s pintorescos argumentos para la justificaci&amp;#243;n de la aplicaci&amp;#243;n de criterios jur&amp;#237;dicos totalmente extravagantes y, lo que es peor, opuestos a lo que debiera ser un dictamen objetivo y razonado en derecho.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La situaci&amp;#243;n puede llegar a ser esperp&amp;#233;ntica. &amp;#191;O c&amp;#243;mo se podr&amp;#237;an calificar? &amp;#218;ltimamente nos encontramos con decisiones en las que se da cobertura legal, mediante retorcidos razonamientos, a lo que no debiera tenerla, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no entiende como causa de despido decir &amp;#8220;ladr&amp;#243;n e hijo de puta&amp;#8221; al jefe. Cuando no otra del TSJ de Andaluc&amp;#237;a que ampara la agresi&amp;#243;n a un superior con empujones y patadas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Y no quedan ah&amp;#237; los desprop&amp;#243;sitos, pues no considerar punible la simulaci&amp;#243;n de dolencias para permanecer en situaci&amp;#243;n de incapacidad temporal o desautorizar la capacidad disciplinaria de una empresa que sanciona a un empleado que utiliza un ordenador de trabajo para ver porno es bastante grave e inaceptable.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Todo eso ha sido consentido por un juzgado de C&amp;#225;diz y el TSJ de Madrid respectivamente, pero lo que m&amp;#225;s me saca de mis casillas es una sentencia del TSJ de Catalu&amp;#241;a que dictamin&amp;#243; la improcedencia del despido de un trabajador que consum&amp;#237;a drogas, porque la posesi&amp;#243;n sin consumo en horas de trabajo no afectaba el desempe&amp;#241;o de sus tareas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Una decisi&amp;#243;n que obvi&amp;#243; escandalosamente que un trabajador que consume psicotr&amp;#243;picos antes de trabajar de ning&amp;#250;n modo puede encontrarse en un estado &amp;#243;ptimo y con la suficiente lucidez para cumplir con sus obligaciones, ello sin hablar de la posibilidad de los posibles riesgos de accidente.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Sin embargo, no todas las sentencias pol&amp;#233;micas son &amp;#8216;pro trabajador&amp;#8217;, buena muestra de ello es la sentencia del Tribunal Supremo que en 2010 determin&amp;#243; que es perfectamente ajustada a derecho la acci&amp;#243;n de una empresa reuniendo a una trabajadora con sus superiores en una encerrona para intimarla a solicitar su baja voluntaria renunciando a su puesto de trabajo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Una nueva reforma laboral de la reforma laboral deber&amp;#237;a entrar tambi&amp;#233;n a fondo con la discrecionalidad de magistrados y jueces a la hora de dictar sentencia arbitrarias, dejando criterios claros, con menos margen para la interpretaci&amp;#243;n, que eviten situaciones como las expuestas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El nuevo gobierno no se puede permitir legislar con el margen que ha permitido que la ampliaci&amp;#243;n de supuestos con 20 d&amp;#237;as de indemnizaci&amp;#243;n por despido objetivo haya sido tumbada por sentencias. No debe causar inseguridad jur&amp;#237;dica al empresario, que deb&amp;#237;a reducir su plantilla para tratar de salvaguardar la subsistencia de la empresa y evitar una situaci&amp;#243;n irreversible. Esto es lo &amp;#250;ltimo que debe hacer el legislador si se pretende que se firmen contratos de trabajo que vayan reduciendo la tasa de desempleo. Estaremos expectantes.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-323389662031838557?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/323389662031838557/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2012/01/inseguridad-juridica-y-relaciones.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/323389662031838557'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/323389662031838557'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2012/01/inseguridad-juridica-y-relaciones.html' title='Inseguridad jurídica y relaciones laborales'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-9090320460675813489</id><published>2011-12-22T14:38:00.001-08:00</published><updated>2011-12-22T14:38:27.639-08:00</updated><title type='text'>Donde estan las llaves de los paraisos fiscales?</title><content type='html'>Quién no ha escuchado alguna vez el término “paraíso Fiscal“?, en  innumerables ocasiones, con o sin conocimientos fiscales y/o  financieros.  Actualmente, debido a la crisis financiera mundial, se ha  puesto “de moda”, todos los medios de comunicación se hacen eco del  discurso de los principales líderes mundiales (Obama, Sarkozy, Merkel,…)  relativo al efecto pernicioso en la economía de los entramados  financieros relacionados con estos países, de modo que, a ojos de todo  el mundo, estos países con una fiscalidad “especial” se han convertido  en el “Infierno” de los sistemas financieros mundiales.&lt;br /&gt;En este artículo en modo alguno quiero hacer una exposición sobre el  funcionamiento de estos paraísos fiscales o de las estructuras  financieras y/o societarias,  tampoco pretendo explicar cual es la  repercusión en la economía mundial de la existencia de estos países con  presión fiscal prácticamente inexistente, ni tan siquiera dar una  opinión al respecto. Mi  objetivo es algo más modesto, trataré de  exponer de forma sencilla alguna información sobre paraísos fiscales,  intentando hacer distinciones, ya que no es oro todo lo que reluce, hay  países que podríamos pensar que tendrían que ser considerados como  paraíso fiscal, aunque en modo alguno lo son, sin embargo es  sorprendente que ciertos países de nuestro entorno, incluso de la Unión  Europea, se encuentren en todas las listas “peligrosas”.&lt;br /&gt;Podríamos definir Paraíso Fiscal como “Territorio o Estado que se  caracteriza por la escasa o nula tributación a que somete a determinadas  personas o entidades que, en dichas jurisdicciones, encuentran su  cobertura o amparo”, otros términos análogos serían  Países de Baja  Tributación o Países de Tributación Privilegiada. También haremos  mención a los llamados Países de Tránsito Monetario, los cuales  favorecen, con sus tratados de doble imposición y leyes, el uso de los  paraísos fiscales o territorios offshore. Para comprender la magnitud  económica de estos Territorios Offshore nos podemos referir a fuentes  del Fondo Monetario Internacional, que valora los fondos existentes en  ellos en un 25% de la riqueza privada mundial.  El listado de paraísos  fiscales difiere entre diferentes países, España elaboró su particular  lista negra en el RD 1080/91 de 5 de Julio, incluyendo en la misma 48  territorios, actualmente quedan  43 y hay otros 24 interesados en firmar  un convenio bilateral para ser excluidos.&lt;br /&gt;En el listado hay casos curiosos y/o llamativos, por ejemplo, en  Oceanía: Islas Fidji y Cook, en Asia: Líbano, Jordania, Bahrein o Hong  Kong, en África: Liberia e Islas Seychelles, en América: Bahamas,  Jamaica, Islas Malvinas (Reino Unido) o Panamá (vinculado EEUU) y en  Europa: Gibraltar (Reino Unido), Luxemburgo, Malta o Chipre (miembros  UE). A nivel mundial, la OCDE ha elaborado una lista negra de centros  financieros no cooperativos, a instancias del G20 celebrado en Abril en  Londres, incluyendo a Costa Rica, Malasia y Filipinas por no haberse  comprometido en absoluto a respetar los estándares internacionales de  intercambio de información financiera con objetivos fiscales, Uruguay se  ha librado de esta calificación “in extremis“, curiosamente ninguna es  paraíso fiscal para nuestro país. En una lista gris oscuro se ha  incluido a 30 paraísos fiscales, que se han comprometido, pero no han  materializado sus promesas y en gris claro los llamados Otros Centros  Financieros, que no han implementado sustancialmente sus compromisos:  Austria, Bélgica, Luxemburgo y Suiza, curioso, miembros de OCDE.&lt;br /&gt;Haciendo mención a algunos de los países de los listados: Suiza no se  considera paraíso fiscal y considera deplorable aparecer en el listado  gris claro, no aparece en el listado español, aunque varios países han  presionado incluso para que apareciera en la lista negra, cabe hacer  mención a la reciente polémica con el banco UBS con EEUU y al particular  sistema fiscal suizo, las “Rolling Taxes“, acuerdos fiscales  individuales para residentes ricos sin ingresos en Suiza. Gibraltar  pertenece a Reino Unido y en 2011 comenzará a aplicar un 10% de Impuesto  de Sociedades, lo cual podría ser considerado un Dumping fiscal, a  pesar de ello quedará como único territorio “paraíso fiscal” fronterizo  con nuestro país, ya que está previsto que Andorra firme un convenio  bilateral con España, Francia y Portugal. Por otra parte, Uruguay tenía  un sistema tributario en el que los no residentes no pagaban impuestos,  aspecto eliminado en su nuevo sistema tributario. Hay voces que reclaman  la inclusión de algunos estados de los EEUU, como Delaware, por su  especial fiscalidad, aunque si tiene esta calificación Panamá, país  íntimamente ligado a EEUU, el cual no obliga a declarar por las rentas  no generadas en su territorio, aunque a su vez no defiende el secreto  bancario, sino la “reserva de información”, Importante hacer mención a  su Ley de Retorsión, que contempla la prohibición de participar en  concursos de obra pública a empresas de países que censuren la política  fiscal panameña, recordemos la reciente adjudicación de la millonaria  ampliación del canal de Panamá a la española Sacyr. Otros países tienen  también sistemas fiscales singulares y no aparecen en ningún listado,  como Holanda, que ofrece ventajas impositivas a las sociedades “holding”  e Irlanda que ofrece exenciones a sociedades de exportación y a  determinados profesionales y artistas o incluso España, con la  fiscalidad especial para impatriados, de la que se benefician muchos  deportistas profesionales, tributando un 24% donde cualquier nacional  con ingresos tan elevados tributaría un 43%.&lt;br /&gt;Tras todo el ruido de sables generado en el G20 de Londres en contra de  los paraísos fiscales, en el G8 de Berlusconi se ha pasado de puntillas  por el asunto y sólo se ha mencionado de pasada en la declaración final,  siendo muchas las opiniones que afirman que se debería seguir el  ejemplo de Noruega, que publicó el 18 de Junio un informe que demuestra  que la Ayuda al Desarrollo es 10 veces inferior al volumen de dinero que  se fuga de los países en desarrollo, hacia territorios offshore, o bien  de Francia, que prepara “castigar” a quien opere con paraísos fiscales  con incrementos hasta el 50% de la tasación sobre ingresos pasivos  pagados por domiciliados en estos territorios, entre otras medidas.&lt;br /&gt;Los territorios Offshore ya no son refugio del oro de piratas como el  inglés Francis Drake, ahora es destino de dinero procedente del  narcotráfico, dinero negro de comisiones dudosas, de financiación de  grupos terroristas, etc., aunque no todo es ilegal, operar o depositar  ahorros en estos países es perfectamente legal, la elusión fiscal es  pieza clave de la planificación fiscal, consiste en el aprovechamiento  de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga  fiscal, la evasión fiscal, sin embargo, es delito, al tratar simplemente  de sustraer la actividad al control fiscal y no pagar los impuestos.&lt;br /&gt;Para finalizar, debo hacer mención a la petición efectuada recientemente  por representantes del Observatorio de Responsabilidad Social  Corporativa, solicitando una regulación de las actividades en paraísos  fiscales “si las entidades no justifican por que participan en  sociedades ubicadas en paraísos fiscales, esto lleva a sacar  conclusiones sobre el uso que de ellas se hace” y es que hay que  reconocer un cierto nivel de hipocresía de los estados y de sus  entidades financieras respecto a los paraísos fiscales, baste saber que,  según datos obtenidos en el cierre de 2007, Banco Santander tenía 19  filiales y su filial Abbey otras tantas a su vez, domiciliadas en países  como Bahamas, Hong Kong o Panamá. BBVA tenía 3 sucursales en Islas  Caimán y una filial en Panamá. Banco Popular, Sabadell y Banesto tenían  participaciones en paraísos fiscales y hasta el 69% de empresas del IBEX  35 están presentes en centros offshore, de ahí que yo me pregunte:  ¿Dónde están las llaves de los Paraísos Fiscales? &lt;br /&gt;Fernando José Zaplana Pérez: Máster Asesoría Fiscal ENAE, Graduado  Social colegiado nº 1670, Miembro AECE. Asociación Profesional de  Expertos Contables y Tributarios nº 4303, Gerente VIA ASESORES,  www.viaasesores.com&lt;br /&gt;Originalmente publicado en revista Negocios 09 de ENAE Business Scholl Universidad de Murcia&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-9090320460675813489?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/9090320460675813489/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2011/12/donde-estan-las-llaves-de-los-paraisos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/9090320460675813489'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/9090320460675813489'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2011/12/donde-estan-las-llaves-de-los-paraisos.html' title='Donde estan las llaves de los paraisos fiscales?'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-3633089797498885125</id><published>2011-12-22T14:36:00.001-08:00</published><updated>2011-12-22T14:36:59.559-08:00</updated><title type='text'>Ahorra Ya!!!! (en tus impuestos)</title><content type='html'>Hasta el 31 de Diciembre tienen tiempo para rebajar sus impuestos de  2011, si tiene pensado invertir o realizar compras de mercancía para su  negocio en breve, quizá le interese hacerlas ya, reducirá IVA a pagar en  Enero o podrá aplicar deducciones en IRPF o Impuesto de Sociedades  aplicando la libertad de amortización que nos.trajo la crisis, incluso  puede que se pueda optar a desgravación por inversiones recogidas en las  distintas autonomías o en las normas generales.&lt;br /&gt;También hay posibilidad.de hacer los últimos ingresos en cuentas  vivienda o amortización de hipotecas con derecho.a desgravar o bien  aportaciones a planes de ahorro o de pensiones.&lt;br /&gt;Ahora puedes, el 1 de enero será tarde.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-3633089797498885125?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/3633089797498885125/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2011/12/ahorra-ya-en-tus-impuestos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3633089797498885125'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3633089797498885125'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2011/12/ahorra-ya-en-tus-impuestos.html' title='Ahorra Ya!!!! (en tus impuestos)'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-3267792114555415699</id><published>2011-12-17T15:55:00.001-08:00</published><updated>2011-12-20T10:12:02.150-08:00</updated><title type='text'>Plataforma Via Asesores Pro Ahorradores CAM</title><content type='html'>&lt;div&gt;Has perdido tu dinero en la CAM? Podemos Ayudarte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Via Asesores ha constituido la &lt;b&gt;Plataforma Via Asesores Pro Ahorradore&lt;/b&gt;&lt;b&gt;s CAM&lt;/b&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Primera reunión el próximo martes 20 de Diciembre a las 19 horas.&lt;/b&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La &lt;b&gt;INSCRIPCION&lt;/b&gt; e &lt;b&gt;INFORMACION&lt;/b&gt; inicial son totalmente &lt;b&gt;GRATUITAS&lt;/b&gt;, podrán mantenerse informados a través de &lt;b&gt;REUNIONES&lt;/b&gt; &lt;b&gt;COLECTIVAS&lt;/b&gt; que serán convocadas con suficiente antelación&lt;b&gt;, CITAS PRIVADAS CON EQUIPO DE ASESORES&lt;/b&gt;  para quienes casi lo requieran, utilizando asimis o medios como las  redes sociales o el correo electrónico para mantener u. Contacto lo más  fluido posible con los afectados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta plataforma servirá de herramienta de denuncia colectiva y foro para clientes de la CAM que han visto desaparecer sus ahorros por la mala gestión de los directivos de la Caja de Ahorros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Plataforma Via Asesores es un lugar donde informarse y reclamar sus derechos y en definitiva donde podrá unirse a un colectivo bien asesorado cuya razón de ser es &lt;b&gt;RECUPERAR EL DINERO DE LOS CLIENTES CAM&lt;/b&gt;, en especial de las cuotas participativas y otros productos afectados, contratados por un asesoramiento temerario y culpable de los empleados de la entidad financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las razones para estar en la &lt;b&gt;Plataforma Via Asesores&lt;/b&gt; son, &lt;b&gt;ACTUAR RAPIDO&lt;/b&gt;,&amp;nbsp; la necesidad de contar con &lt;b&gt;ASESORAMIENTO EXPERTO&lt;/b&gt;, por ello el equipo está formado por expertos profesionales con amplia experiencia y conocimiento de la problemática jurídico financiera, contando con abogados y economistas a su servicio; la posibilidad de &lt;b&gt;RECLAMAR SU DINERO COMO COLECTIVO&lt;/b&gt; le otorga una fortaleza muy importante ante &lt;b&gt;CAM, BANCO SABADELL, BANCO DE ESPAÑA&lt;/b&gt; y demás implicados, además de ante los &lt;b&gt;JUZGADOS&lt;/b&gt;, con el importante &lt;b&gt;AHORRO DE COSTES&lt;/b&gt; en la tramitación de reclamaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si Vd es uno de los &lt;b&gt;AFECTADOS CAM&lt;/b&gt;, no lo dude, solicite &lt;b&gt;GRATIS&lt;/b&gt; realizar su &lt;b&gt;INSCRIPCION&lt;/b&gt;, contacte con nosotros, envie un email a &lt;b&gt;VIAASESORES@VIAASESORES.ES&lt;/b&gt;, en twitter &lt;b&gt;@ViaAsesores&lt;/b&gt;, nuestra página de facebook &lt;b&gt;www.facebook.com/ViaAsesoresMurcia&lt;/b&gt; o bien por &lt;b&gt;teléfono&lt;/b&gt; llamando al &lt;b&gt;868954838&lt;/b&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inscríbase, dejenos datos para poder contactar con Vd de la forma más cómoda y rápida para Vd, le enviaremos convocatoria para las primeras reuniones informativas y sólo desembolsará dinero en caso de contratar la defensa de sus derechos para la &lt;b&gt;RECUPERACION DE SU DINERO.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://www.ViaAsesores.es &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-3267792114555415699?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/3267792114555415699/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2011/12/plataforma-via-asesores-pro-ahorradores.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3267792114555415699'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3267792114555415699'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2011/12/plataforma-via-asesores-pro-ahorradores.html' title='Plataforma Via Asesores Pro Ahorradores CAM'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-8226658963062440848</id><published>2010-12-03T01:06:00.000-08:00</published><updated>2010-12-03T01:06:56.930-08:00</updated><title type='text'>MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL</title><content type='html'>AVISO IMPORTANTE: Información sobre la modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF a partir de 1 de enero de 2011, conforme al estado de tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 a fecha 24 de noviembre 2010. Aunque se trata de una norma que todavía no está en vigor, dada la transcendencia social de la materia, la Agencia Tributaria le adelanta la información disponible. La modificación del Proyecto en su tramitación parlamentaria puede alterar su contenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/TPizJS5cV0I/AAAAAAAAANw/MCihkaXekFc/s1600/aragonia20070801.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="240" ox="true" src="http://2.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/TPizJS5cV0I/AAAAAAAAANw/MCihkaXekFc/s320/aragonia20070801.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;DEDUCCIÓN VIVIENDA IRPF DESDE 1.1.2011&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, a partir de 01-01-2011 coexistirán dos regímenes de deducción en vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 01-01-2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Preguntas frecuentes sobre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuestiones Generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inversión iniciada antes del 01-01-2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inversión iniciada a partir del 01-01-2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuenta vivienda&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Recordatorio de plazos ampliados que finalizan el 31-12-2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RECUERDE: El 31 de diciembre de 2010 finalizan los siguientes plazos ampliados: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La ampliación para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años desde su apertura, finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual anterior, cuando previamente se hubiera adquirido una nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, únicamente será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base máxima de esta deducción será: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.040 euros – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado anterior, será: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.80 ros – 1,8875 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 01-01-2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Preguntas frecuentes: destacamos las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL INICIADA ANTES DE 1.1.2011 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• ¿En qué casos se tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, manteniendo a partir de 2011 los mismos beneficios fiscales existentes en ejercicios anteriores? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contribuyente podrá mantener a partir de 1.1.2011 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31.12.2010, siempre que en cada periodo impositivo su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales y con anterioridad a 1.1.2011 hubiera: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adquirido jurídicamente su vivienda habitual. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Satisfecho cantidades destinadas a rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1.1.2015. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• ¿En qué consiste el régimen transitorio por deducción por inversión en vivienda habitual? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos aquellos contribuyentes a los que se refiere la pregunta anterior, podrán aplicar la deducción teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros y aunque ésta sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• ¿Siempre que el contribuyente haya iniciado la inversión en vivienda habitual antes de 1.1.2011 aplicará el régimen transitorio de deducción? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. Cuando el contribuyente tenga en 2011 una base imponible igual o inferior a 17.724,90 euros anuales aplicará el nuevo régimen de deducción en vivienda, por ser en ese caso más favorable que el existente hasta 31.12.2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Contribuyente que adquiere su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y que en 2011 tiene una base imponible de 16.000 euros ¿Puede aplicar deducción por inversión en vivienda habitual? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí. Ahora bien, como su base imponible es inferior a 17.724,90 euros en ese ejercicio, a pesar de haber adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, no aplicará en 2011 el régimen transitorio (por ser menos favorable), siendo en consecuencia en dicho año su base máxima de deducción de 9.040 euros anuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Contribuyente que adquirió su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y tiene una base imponible de 18.000 euros anuales ¿Puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí. En aquellos casos en los que el contribuyente hubiese adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales, podrá seguir aplicando el régimen de deducción existente hasta 31.12.2010, es decir tendrá como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, por ser más favorable que el nuevo régimen. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Contribuyente que adquiere su vivienda habitual antes de 1.1.2011 y que en 2011 tiene una base imponible de 28.000 euros ¿Puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí. Cuando el contribuyente hubiese adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1.1.2011, siempre que su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales, podrá seguir aplicando el régimen de deducción existente hasta 31.12.2010, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Contribuyente que adquirió el derecho de superficie de un inmueble, construyendo sobre ese suelo su vivienda habitual y sobre la que tiene el pleno dominio. Si adquiere a partir de 1.1.2011 la plena propiedad del suelo ¿Tiene derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición del suelo? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el contribuyente titular del derecho de superficie, adquiere con posterioridad el porcentaje de suelo que le corresponde, consolidando la propiedad plena del suelo y del vuelo, podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga para adquirir el suelo siempre que nuevamente se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto para la práctica de la deducción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, para tener derecho a aplicar este régimen transitorio es necesario que la adquisición del suelo se produzca con anterioridad a 1.1.2011, ya que en otro caso únicamente podrá aplicarse la deducción en aquellos ejercicios en los que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales conforme a la nueva normativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• En caso de que la vivienda habitual se haya adquirido a partir de 1.1.2011, ¿es posible aplicar el régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, como por ejemplo un contrato de arras? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No, al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción anteriormente comentados, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1.1.2011. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fecha de adquisición de inmuebles se determinará conforme lo establecido en el artículo 1.462 del Código Civil. Para determinar dicha fecha debe tenerse en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que “no se transfiere … el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida” (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Contribuyente que entrega a cuenta al promotor antes del 1.1.2011 cantidades para la construcción su vivienda habitual ¿Tiene derecho a aplicar a partir de 1.1.2011 el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición de vivienda una vez entregada la misma? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí. Resultará de aplicación el régimen transitorio, por lo que el contribuyente podrá seguir practicando a partir de 2011 la deducción respecto de esa vivienda con independencia de la cuantía de su base imponible, tanto por las cantidades entregadas al promotor hasta el momento de la entrega como, en su caso, por las restantes cantidades que den derecho a la deducción una vez adquirida la vivienda (gastos de notario, registro, cuotas del préstamo hipotecario,…). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este caso, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del Impuesto, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL INICIADA A PARTIR DE 1.1.2011 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Contribuyente que adquiere su vivienda habitual en 2011 por la que no tuvo derecho a aplicar la deducción por tener una base imponible de 28.000 euros y que en 2012 tiene una base imponible de 18.000 euros ¿Puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el contribuyente hubiese adquirido su vivienda habitual a partir de 1.1.2011 cada año deberá tener en cuenta su base imponible a efectos de determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, si en 2012 su base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas en 2012, aunque en 2011 no hubiera tenido derecho a la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUENTAS VIVIENDA &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2011. ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades que aporte a partir de 1.1.2011 con independencia de su base imponible? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31.12.2010, por lo que cada año deberá determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas en función de su base imponible, conforme al nuevo régimen de deducción en vivienda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso, no deberán regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Contribuyente que abrió una cuenta vivienda durante 2010. En 2011 tuvo una base imponible de 25.000 euros y en 2012 su base imponible es de 20.000 euros ¿Tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas durante 2012? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sí. Aunque en 2011 no pudiera aplicar la deducción por las cantidades aportadas, si en 2012 su base imponible es inferior a 24.107,20 euros, podrá aplicar la deducción por las cantidades aportadas en 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Contribuyente que abre una cuenta vivienda el 30.12.2010 y no puede aplicar la deducción por las aportaciones realizadas en los años 2011 y 2012 por ser su base imponible igual o superior a 24.107,20 euros ¿El plazo de cuatro años previsto para materializar el saldo debe tener en cuenta únicamente los años con derecho a deducción? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. El plazo de cuatro años debe computarse desde la fecha de apertura de la cuenta, por lo que con independencia de que alguno de los años no haya podido practicar deducción, el plazo para destinarla a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual finalizará el 30.12.2014&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBRAS E INSTALACIONES DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Un contribuyente que tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual y que realiza obras o instalaciones en la vivienda habitual por razón de discapacidad ¿Tiene derecho a aplicar ambas deducciones o debe optar por una de ellas? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas deducciones son compatibles entre sí, por tanto si cumple los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación, podrá deducirse por ambos conceptos con los límites establecidos en cada una de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: x-large;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-8226658963062440848?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/8226658963062440848/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/12/modificacion-de-la-deduccion-por.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8226658963062440848'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8226658963062440848'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/12/modificacion-de-la-deduccion-por.html' title='MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/TPizJS5cV0I/AAAAAAAAANw/MCihkaXekFc/s72-c/aragonia20070801.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-227192901742150560</id><published>2010-09-10T05:02:00.000-07:00</published><updated>2010-09-10T05:02:55.748-07:00</updated><title type='text'>Oferta asociados AJE y usuarios de Redes Sociales:</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Oferta asociados AJE y usuarios de Redes Sociales:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obtenga Servicio Premium pagando Tarifa Plana Low Cost&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Paquete de servicios fiscal+laboral&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Alta de actividad gratuita&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Bonificación 2 meses asesoría fiscal nuevos clientes (período de permanencia de al menos 12 meses)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Servicio de Asesoría Jurídico-Laboral (consultas) incluida en tarifa de honorarios mensual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Declaración de IRPF anual gratuita para autónomos o administradores de sociedades, incluida en tarifa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Declaración de Impuesto de Sociedades anual gratuita, incluida en tarifa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Inspecciones de trabajo, incluida en tarifa una inspección anual&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Servicio opcional de Contabilidad/Facturación online, incluido en tarifa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* (según condiciones depositadas en Vía Asesores)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Pza. Iglesia, 3, local 6 - 30007 - Casillas - Murcia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Ps. Ingeniero Sebastian Feringan, 12, bj - 30007 - La Flota - Murcia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tfno 868 954 838 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;www.viaasesores.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;msn.: viaasesores@hotmail.es&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;blog.: http://viaasesores.blogspot.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-227192901742150560?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/227192901742150560/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/09/oferta-asociados-aje-y-usuarios-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/227192901742150560'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/227192901742150560'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/09/oferta-asociados-aje-y-usuarios-de.html' title='Oferta asociados AJE y usuarios de Redes Sociales:'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-5112742218120423350</id><published>2010-08-05T02:06:00.000-07:00</published><updated>2010-08-05T02:06:31.806-07:00</updated><title type='text'>ACERCA DE LA SUBIDA DEL IVA</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/TFp-0P5rGtI/AAAAAAAAALU/U8Y3XAJOU7w/s1600/iva+opinion+19+julio+2010.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" bx="true" height="464" src="http://4.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/TFp-0P5rGtI/AAAAAAAAALU/U8Y3XAJOU7w/s640/iva+opinion+19+julio+2010.JPG" width="640" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-5112742218120423350?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/5112742218120423350/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/08/acerca-de-la-subida-del-iva.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5112742218120423350'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5112742218120423350'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/08/acerca-de-la-subida-del-iva.html' title='ACERCA DE LA SUBIDA DEL IVA'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/TFp-0P5rGtI/AAAAAAAAALU/U8Y3XAJOU7w/s72-c/iva+opinion+19+julio+2010.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-8434960529278201870</id><published>2010-07-29T05:00:00.000-07:00</published><updated>2010-07-29T05:00:11.405-07:00</updated><title type='text'>Repercusión fiscal del Traspaso de un Negocio</title><content type='html'>Consulta sobre Traspaso de Negocio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un empresario que desarrolla su actividad en un local arrendado, decide traspasar el negocio a otro empresario, cobrando una cantidad en concepto de traspaso. En el contrato de alquiler, que se renueva anualmente, no se contempla cantidad alguna a pagar al arrendador por el concepto de traspaso. El arrendador le exige el pago de un 20% del importe del traspaso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Existe obligación de pagar al arrendador algún porcentaje de traspaso? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de existir esta obligación: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo se documenta? ¿El arrendador ha de emitir factura? ¿Se ha de repercutir IVA? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respuesta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se analizan las dos cuestiones: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Derecho privado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la actual normativa de arrendamientos urbanos (Ley 29/1994), si el contrato de arrendamiento de local de negocios no dispone de forma expresa lo contrario, el inquilino puede traspasar el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, y consecuentemente sin derecho a participar en el precio del traspaso. En cambio sí que tiene derecho a subir la renta del contrato. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concretamente, el artículo 32 de la Ley 29/1994 dispone lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del diez por ciento de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del veinte en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Fiscalidad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los traspasos debe distinguirse, según se desprende de la doctrina administrativa, el derecho del propietario a ceder el uso del local a un tercero y el derecho del arrendatario a ceder el fondo de comercio. El propietario presta un servicio al arrendatario, al consentirle que traslade el uso del local al tercero, y el arrendatario presta un servicio al tercero al cederle su fondo de comercio. Son sujetos pasivos el propietario y el arrendatario, quienes deben efectuar la liquidación y el pago del Impuesto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que tener en cuenta que la doctrina que se expone a continuación responde a un periodo en que se encontraba vigente la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. Dicha Ley regulaba de forma expresa la figura del «traspaso de local de negocio», correspondiéndose la referida doctrina con la regulación contenida en dicha normativa. Por el contrario, la vigente Ley de Arrendamientos urbanos (Ley 29/1994) no se refiere de forma expresa al traspaso de locales de negocio, regulando simplemente en su artículo 32, la cesión del contrato y subarriendo. No obstante, el artículo 11.dos.7º de la LIVA (Ley 37/1992), sigue refiriéndose al traspaso de locales de negocio, por lo que se considera conveniente reflejar la doctrina administrativa sobre esta cuestión: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DGT CV V20492-86 (14/7/1986): Están sujetos al Impuesto los servicios prestados tanto por el arrendador como por el arrendatario con ocasión de los traspasos de locales de negocio actuando en el ejercicio de su actividad empresarial o, en su caso, profesional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DGT 0620-86 (16/12/1986): En los traspasos de locales de negocio arrendados el propietario de los mismos presta simultáneamente con el arrendatario los servicios en que consista el referido traspaso y, en consecuencia, están sujetos al IVA tales servicios prestados por los arrendadores a los arrendatarios y los prestados por estos a terceros con ocasión de dichos traspasos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se puede destacar la siguiente jurisprudencia: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEAC 17/4/1998: La enajenación del derecho de uso de un establecimiento mercantil o traspaso del mismo está sujeta a IVA, en todo caso. No obsta a ello que se trate de una actividad ocasional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEAC 29/1/1998: La renuncia al derecho de traspaso por parte del arrendatario de local de negocio está sometida a gravamen, ya que al estar sometido el traspaso, lo está su renuncia, que equivale a su traspaso al propietario del local o a un tercero. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del conjunto de doctrina y jurisprudencia citada, se desprende siempre la misma conclusión, los importes que cobra el propietario en una operación de traspaso, constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas de IVA. En consecuencia, deberá expedir factura y repercutir IVA. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normativa aplicada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley 37/1992 (LIVA): Artículo 11.dos.7. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Álava:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero (IVA): Artículo 11.dos.7. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bizkaia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre (IVA): Artículo 11.dos.7. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gipuzkoa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre (IVA): Artículo 11.dos.7. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Navarra:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre (IVA): Artículo 11.2.7. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley 29/1994 (LAU): Artículo 32.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-8434960529278201870?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/8434960529278201870/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/07/repercusion-fiscal-del-traspaso-de-un.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8434960529278201870'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8434960529278201870'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/07/repercusion-fiscal-del-traspaso-de-un.html' title='Repercusión fiscal del Traspaso de un Negocio'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-8870433679280001071</id><published>2010-07-13T09:08:00.000-07:00</published><updated>2010-07-13T09:08:01.837-07:00</updated><title type='text'>Subida del IVA</title><content type='html'>http://www.laopiniondemurcia.es/economia/2010/07/13/consultorio-iva-reforma-laboral/258267.html#EnlaceComentarios&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-8870433679280001071?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/8870433679280001071/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/07/subida-del-iva.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8870433679280001071'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8870433679280001071'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/07/subida-del-iva.html' title='Subida del IVA'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-7435953360001114434</id><published>2010-07-09T09:27:00.000-07:00</published><updated>2010-07-09T09:27:24.481-07:00</updated><title type='text'>Consultorio sobre Reforma Laboral y Cambios en el IVA</title><content type='html'>Miercoles 14 a las 18h en laopiniondemurcia.es Consultorio Gratuito sobre Reforma Laboral y cambios en el IVA a cargo de Fernando José Zaplana Perez y Jose Javier Conesa Buendía, asesor fiscal y abogado laboralista, especialistas en fiscalidad y marco legal de entidades deportivas, deportistas profesionales y entidades sin ánimo de lucro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://comunidad.laopiniondemurcia.es/entrevista-chat/1595/Comunidad/IV-Consultorio-con-el-asesor-Fernando-Zaplana-y-Jose-Javier-Conesa-Buendia/entrevista.html&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-7435953360001114434?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/7435953360001114434/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/07/consultorio-sobre-reforma-laboral-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7435953360001114434'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7435953360001114434'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/07/consultorio-sobre-reforma-laboral-y.html' title='Consultorio sobre Reforma Laboral y Cambios en el IVA'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-4234760999968781814</id><published>2010-07-02T10:03:00.000-07:00</published><updated>2010-07-02T10:03:05.358-07:00</updated><title type='text'>REFORMA DEL IVA. CIRCULAR INFORMATIVA 30/6/2010</title><content type='html'>1.- NUEVOS TIPOS DE I.V.A. A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2.010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según dispone la Ley 26/2009 de PGE/2010 (BOE de 24/12/2009) que modificó los tipos de IVA con efectos del 1-7-2.010, por lo que desde la indicada fecha los tipos que rigen serán los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Tipo general: A partir del día 1-7-2010, el 18% (anteriormente el 16%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Tipo reducido: A partir del día 1-7-2010, el 8% (anteriormente el 7%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Tipo súper-reducido: 4% (permanece igual).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Compensación (art. 130.5 LIVA): A partir del día 1-7-2010, el 10% (anteriormente el 9%) en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones y al 8,50% (antes el 7,50%) en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Recargo de equivalencia aplicable a los comerciantes minoristas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No ha sufrido modificación hasta el día de la fecha por lo que se siguen aplicando los siguientes recargos: Con carácter general, el 4%, para las operaciones al tipo reducido el 1% y para las operaciones a tipo súper-reducido al 0,50%. Es decir, los tipos totales que soportarán los comerciantes sometidos al régimen especial de recargo de equivalencia serán el 22% para las operaciones a tipo general, 9% para operaciones a tipo reducido y 4,50% para operaciones a tipo súper-reducido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los tipos reducidos y súper-reducido se aplican exclusivamente en los supuestos establecidos en la Ley, y con ellos se pretende dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones, y el tipo general grava las restantes operaciones. Por tanto, no existe una categoría expresa de bienes y servicios a los que resulte aplicable el tipo general, pues nos hallamos ante una aplicación por defecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tipo impositivo aplicable a cada operación es el vigente en el momento del devengo de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordamos que el devengo del IVA se produce en la fecha de la entrega de los bienes, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas y con los cobros anticipados, en las importaciones en el momento, de la presentación y aceptación aduanera, y en las operaciones intracomunitarias cuando los bienes sean puestos a disposición del adquirente (artº. 75 de la Ley del IVA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta modificación puede ocasionar algunas dudas que la Dirección General de Tributos ha intentado aclarar en diferentes contestaciones a consultas vinculantes: V0602, V0603, V0644, V1006, V1033, V1035, V1055, V1056 y V1057, todas de 2010 que le resumimos para general conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- ENTREGAS DE BIENES Y SERVICIOS: REGLAS DE DEVENGO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tipo aplicable, como en todos los demás hechos imponibles, vendrá determinado por el devengo, que en este caso es la fecha de puesta a disposición de dichos bienes ó servicios (artº. 90 de la Ley del IVA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto si una mercancía ó servicio se entrega ó presta a mediados de este mes de junio y la factura se emite el día 2 de julio, el tipo será el 7 ó el 16% y no el vigente el día de emisión de la factura (artº. 75 de la Ley del IVA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Cuando se transmita un bien con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva, o mediante contrato de arrendamiento venta, el tipo aplicable será el vigente en la fecha de puesta a disposición del bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• En el supuesto de pagos anticipados, como es sabido, el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el primer semestre de este año para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicarán los tipos del 7 ó 16% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el 8 ó el 18%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. No obstante, para que no exista dicha rectificación del tipo aplicado al anticipo es preciso que, en el momento de satisfacerse el mismo, el bien o el servicio por el que se realiza estén perfectamente identificados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- RECTIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (FACTURAS RECTIFICATIVAS).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin entrar en el detalle de los supuestos de modificación de la base imponible, es evidente que una vez que se produzca el devengo de las operaciones al tipo impositivo que le corresponda según lo dicho, cualquier modificación posterior con emisión de la factura rectificativa, debe tener en cuenta el tipo impositivo vigente en el momento en que se produjo dicho devengo, es decir, la factura rectificativa tendrá el mismo tipo que aquella a la que rectifica, es decir:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Cuando se hayan entregado bienes y, con posterioridad, por ejemplo por error o por defectos de la mercancía se rectifique la factura, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación haya cambiado el tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Si a final de 2010 se aplicara un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo ese ejercicio, la factura rectificativa tendrá que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- ARRENDAMIENTOS, SUMINISTROS Y, EN GENERAL, OPERACIONES DE TRACTO SUCESIVO O CONTINUADO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• En éstas operaciones el devengo se produce en el momento en el que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepción (art. 75.Uno.7º LIVA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a este criterio de devengo, el tipo aplicable a un arrendamiento de local de los meses de junio y julio de este año, que se debe pagar el último día de julio, será el 18%, por ser éste el tipo vigente ese día. Sin embargo, si el alquiler de los dos meses se debe pagar el primer día del período de alquiler, 1 de junio, el tipo aplicable sería el 16%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen, para determinar el devengo del IVA en estos casos, habrá que estar a los términos de los correspondientes contratos, en los que debe estar señalada la fecha o período en que sea exigible el pago, con independencia de los períodos a que se refieran las facturas y del momento del cobro del precio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- EJECUCIONES DE OBRAS PAGADAS CON CERTIFICACIONES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Si se certifica sin entrega de obra, el tipo aplicable será el vigente cuando se pague la certificación, como en cualquier anticipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Si la certificación se realiza entregando total o parcialmente obra, se aplica el tipo vigente a fecha de entrega de la misma, salvo pagos anticipados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contratistas con la Administración, como sabemos, al formular sus propuestas económicas, deben incluir el impuesto y no sólo el precio de la contrata. Pues bien, en casos en los que el contrato esté pendiente de ejecución a partir del 1 de julio de este año, cuando el impuesto se devengue después de dicha fecha, el ente público habrá de abonar al contratista el precio cierto del contrato, resultante de restar a la propuesta el tipo impositivo vigente cuando se formuló y sumar el impuesto en vigor a fecha de devengo, aunque esto suponga una cantidad superior a la propuesta formulada.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-4234760999968781814?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/4234760999968781814/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/07/reforma-del-iva-circular-informativa.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4234760999968781814'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4234760999968781814'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/07/reforma-del-iva-circular-informativa.html' title='REFORMA DEL IVA. CIRCULAR INFORMATIVA 30/6/2010'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-3258974629591373169</id><published>2010-07-01T09:21:00.000-07:00</published><updated>2010-07-01T09:21:23.175-07:00</updated><title type='text'>CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO</title><content type='html'>El 1 de julio de 2010 entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, de forma que el tipo general se eleva del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%. De acuerdo con el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de julio determinarán la aplicación del tipo general del 18% o, en su caso, el tipo reducido del 8%. Se plantean diversas situaciones que se sintetizan en la presente nota:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Expedición de la factura en fecha distinta al devengo. (Art. 6.1.i del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, se hará constar igualmente aquella en la factura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo: Fecha de realización de la operación :30 de junio de 2010 Fecha de expedición de la factura: 15 de julio de 2010. Se aplicará el tipo impositivo vigente a la fecha de devengo ( 7% o 16%), haciendo constar en la factura ambas fechas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010. (Art 75. Dos de la Ley 37/1992)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de julio de 2010. Ejemplo: Contrato de compra de un vehículo celebrado el 20 de junio de 2010, siendo el precio de transmisión 20.000 euros. Anticipo satisfecho el 20 de junio de 2010 de importe 10.000 euros: se aplica el 16%. Entrega del vehículo el 1 de agosto con pago de 5.000 euros, quedando pendiente un plazo de 5.000 euros con vencimiento el 1 de septiembre: se aplica el 18% a los 10.000 euros restantes aun cuando parte del precio no se haya de pagar hasta septiembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe destacarse que la no procedencia de la rectificación de tipos con ocasión de los pagos anticipados, según la consulta de la DGT V0603-10 de 26 de marzo de 2010, requiere que los bienes o servicios a que corresponda la operación estén identificados con precisión cuando se efectúe el pago a cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono. (Art 75. Uno. 7º de la Ley 37/1992)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto). Ejemplo: Suministro de luz o servicio telefónico del período 15 de junio al 15 de julio de 2010, estando pactado que el recibo del consumo se gire el 15 de julio. El devengo se produce el 15 de julio, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 18 por ciento aunque parte se corresponda con períodos de consumo anteriores al 1 de julio de 2010. Si las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico, se facturan anticipadamente junto al importe del consumo exigible con posterioridad a la prestación del servicio, en cada momento se repercutirá el IVA en función de la fecha en que sea exigible el total de la contraprestación. (Consulta de la DGT V1056-10, de 19 de mayo de 2010). Ejemplo: a) Factura del mes de junio (exigible el 15 de junio de 2010): -Cuotas fijas de junio y julio (servicio de conexión y alquiler de terminal): 30 euros -Consumo del mes de abril y mayo: 40 euros Aunque se facture la cuota de abono de julio, se aplica el tipo del 16 por ciento al ser exigible antes del 1 de julio de 2010. b) Factura del mes de agosto (exigible el 15 de agosto de 2010) -Cuotas fijas de agosto y septiembre: 30 euros -Consumo del mes de junio y julio: 40 euros Al ser exigible en agosto, se aplicará el tipo del 18 por ciento a la facturación del consumo del mes de junio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contrato de teléfono en la modalidad de prepago. El devengo del IVA se produce al efectuar el pago, con independencia de cuando se realice el consumo efectivo. Al igual que en los pagos anticipados, se requiere la clara identificación de los servicios que se van a prestar. (Consulta de la DGT V1006-10, de 14 de mayo de 2010)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores. (Art 80. Dos de la Ley 37/1992)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los descuentos posteriores a la realización de la operación llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo: En junio de 2010 se adquiere un producto por importe de 10.000 euros, aplicando el tipo impositivo del 16 por ciento. Si en el mes de agosto de 2010 nos otorgan un descuento del 10 por ciento debido a que el producto tenía defectos, se aplicará al descuento el tipo del 16 por ciento, el vigente en junio de 2010. Es decir, el descuento sería de 1.000 € x 16 %&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el descuento resulta de una devolución de mercancías o cualquier otra circunstancia que da lugar a una modificación de la base imponible, se aplica el criterio señalado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el descuento deriva del volumen de ventas (rappel) de un determinado periodo, que puede comprender operaciones al 16 por ciento y al 18 por ciento, se modificará la base imponible y la correspondiente cuota del IVA teniendo en cuenta esta circunstancia, es decir, se rectificará considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En general, cualquier rectificación en una factura debida a un error se efectuará aplicando el mismo tipo impositivo de la factura que es objeto de rectificación. (Consulta de la DGT V0644-10, de 8 de abril de de 2010).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Operaciones con Entes Públicos. (art 88.Uno de la Ley 37/1992 y art. 25 del RD 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del impuesto)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la normativa vigente, en las propuestas económicas realizadas a los Entes Públicos se entenderá incluido el IVA, de tal forma que en los pliegos de contratación administrativa se hará la salvedad de que las ofertas comprenden el precio de la contrata y el impuesto. (Consultas de la DGT V0602-10, de 26 de marzo de 2010 y V1211-10 de 1 de junio de 2010). No obstante, el tipo que deberá aplicarse será aquel que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Si el contrato celebrado con el Ente Público consiste en la ejecución de una obra cuyo pago se efectúa mediante certificaciones de obra, caben las siguientes variantes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Si la obra está terminada.- Se aplica el tipo de gravamen correspondiente a la fecha de entrega y recepción de la obra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Si la obra no está terminada.- Se aplica el tipo de gravamen de la fecha en que se cobre efectivamente la certificación, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación no da lugar a devengo a efectos del IVA hasta que se cobra, debiendo expedirse la factura con ocasión del pago anticipado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo: Si una certificación emitida el 15 de junio de 2010 se hace efectiva el día 10 de julio se aplica el tipo del 18 por ciento, salvo que la obra haya sido objeto de recepción antes del 1 de julio de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo: El 1 de abril de 2010 una empresa formula una oferta por importe de 1.160.000 euros. El 1 de mayo recibe un pago anticipado de 580.000 euros, abonándose el resto al ejecutar el contrato el 3 de agosto de dicho año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ejecución de obra a partir del 1 de julio de 2010, cuando está vigente el 18 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este caso hay que determinar cuál es la base imponible de la operación, ya que la oferta se formuló con el IVA vigente al 16 por ciento. Posteriormente habrá que aplicar a las certificaciones de obra el tipo vigente en el momento del devengo, en este caso el 18 por ciento, salvo abonos anticipados. Base imponible: 1.160.000 x 100 = 1.000.000 100+16 Tipo de IVA aplicable: 18 %&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Pago anticipado efectuado el 1 de mayo de 2010:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a las certificaciones de obras que no hayan sido objeto de recepción pero cuyo pago efectivo se produzca con anterioridad al 1 de julio de 2010. Base imponible: 580.000 x 100 = 500.000 100+16 IVA aplicable: 16 % Cuota 500.000 x 16 % = 80.000 Total operación 580.000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Pago efectuado el 3 de agosto de 2010:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aplica el 18 por ciento con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Base imponible 580.000 x 100 = 500.000 100+16 IVA aplicable: 18 % Cuota 1.000.000 x 18 % = 90.000 Total operación 590.000&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-3258974629591373169?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/3258974629591373169/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/07/cuestiones-planteadas-ante-el-cambio-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3258974629591373169'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3258974629591373169'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/07/cuestiones-planteadas-ante-el-cambio-de.html' title='CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-412028804060063000</id><published>2010-06-24T03:48:00.000-07:00</published><updated>2010-06-24T03:48:12.987-07:00</updated><title type='text'>Oferta Servicios Asesoría Fiscal Laboral para Emprendedores y Nuevos Clientes de Redes Sociales</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;b&gt;Condiciones Especiales en servicios de Asesoría/Consultoría con iguala  mensual:&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;- Alta de actividad gratuita para autónomos&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Honorarios de asesoría gratuitos para constitución y alta en actividades  de sociedades (vía PAIT)&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Bonificación de 2 meses de servicios de asesoría fiscal para nuevos  clientes que contraten un período de permanencia de al menos 12 meses&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Tarifa Plana Low Cost para paquete de servicios fiscal+laboral&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Servicio de Asesoría Jurídico-Laboral (consultas) incluida en tarifa de  honorarios mensual&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Declaración de IRPF anual gratuita para autónomos o administradores de  sociedades, incluida en tarifa&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Declaración de Impuesto de Sociedades anual gratuita, incluida en  tarifa&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Confección y presentación de Depósitos de Cuentas y libros de  contabilidad gratuita, incluida en tarifa (se pagan sólo&amp;nbsp;gastos de gestión y  tasas)&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Inspecciones de trabajo, incluida en tarifa una inspección anual&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Tarifa laboral por trabajadores, sin cobro adicional por altas y/o bajas,  finiquitos, etc.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Servicio opcional de Contabilidad online, incluido en tarifa&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Servicio opcional de programa de Facturación online, incluido en  tarifa&lt;/div&gt;&lt;div&gt;- Gestión de Subvenciones, precio reducido para clientes, no se aplica  porcentaje sobre subvención concedida&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-412028804060063000?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/412028804060063000/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/06/oferta-servicios-asesoria-fiscal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/412028804060063000'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/412028804060063000'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/06/oferta-servicios-asesoria-fiscal.html' title='Oferta Servicios Asesoría Fiscal Laboral para Emprendedores y Nuevos Clientes de Redes Sociales'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-3606939568826607440</id><published>2010-06-17T09:19:00.000-07:00</published><updated>2010-06-17T09:19:28.550-07:00</updated><title type='text'>Prestamos Directos del ICO para financiar inversiones o necesidades de liquidez.</title><content type='html'>&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;La principal novedad de esta medida, es que el ICO:&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;b&gt;Recibe directamente las solicitudes. &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;b&gt;Realiza el análisis de la operación. &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;b&gt;Determina las garantías a aportar.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;b&gt;Y decide sobre la concesión del prestamo, asumiendo el 100% del Riesgo.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;Una vez aprobado, serán el BBVA o el Santander los bancos encargados de formalizar y realizar el seguimiento de la operación. El plazo de la concesión es inferior a 30 días desde la solicitud. En determinadas sucursales de los citados bancos, contarán con un gestor especializado en prestamos directos del ICO, que se encargarán de ayudar en las tramitaciones.&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;LÍNEA ICO DIRECTO&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;Está dirigida a &lt;b&gt;Pymes y autónomos con más de 1 año de antigüedad&lt;/b&gt; que necesiten financiación de &lt;b&gt;hasta 200.000€ para nuevas inversiones o liquidez&lt;/b&gt;. Se pueden acoger a ellas las empresas:&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;Que han solicitado un prestamo previamente, pero ha sido rechazado. &lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;Las que han obtenido prestamos por las entidades financieras, pero en cuantías menores de las solicitadas. En este caso podrán solicitar la financiación complemtaria a través de ICO directo. &lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;Las empresas o autónomos que tienen actualmente cubiertas sus necesidades de financiación, pero con expectativas de seguir incrementando su actividad.&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;Los&lt;b&gt; plazos de amortización&lt;/b&gt; de los prestamos son:&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt; &lt;b&gt;* 7 años con 2 de carencia para los destinados a la inversión.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;* 3 años con 1 de carencia para los de liquidez.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; text-align: justify;"&gt;El &lt;b&gt;tipo de interés&lt;/b&gt; es único para las dos modalidades: &lt;b&gt;Euribor a 6 meses + 3,5%.&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-3606939568826607440?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/3606939568826607440/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/06/prestamos-directos-del-ico-para.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3606939568826607440'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3606939568826607440'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/06/prestamos-directos-del-ico-para.html' title='Prestamos Directos del ICO para financiar inversiones o necesidades de liquidez.'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-8300048782666953502</id><published>2010-05-03T03:56:00.000-07:00</published><updated>2010-05-03T03:56:28.958-07:00</updated><title type='text'>´Exenciones novedades y aspectos que no varían´(III). El enigma de la Renta, la Trilogía</title><content type='html'>&lt;b&gt;Tercer artículo de Fernando Zaplana, que disecciona los entresijos de la siempre temida declaración de la renta&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FERNANDO ZAPLANA En el momento de hacer la declaración de la renta debemos tener en cuenta que hay ingresos que gozan de exención y por tanto no nos supone tributar por ellos o al menos no por el total del ingreso en caso de exención parcial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los principales ingresos que gozan de exención son: las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (en la cuantía legal o judicialmente reconocida), las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, (siempre que esta indemnización esté dentro de los límites legales de indemnización por despido fijados en la normativa laboral), las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez (las prestaciones de Incapacidad Permanente total o Jubilación si tributan), prestaciones públicas por orfandad, becas públicas, anualidades por alimentos, prestación por desempleo en la modalidad de pago único y con el límite de 12.020,24 € (15.500,00 € a partir de 2010), los premios de las loterías y apuestas ONLAE y Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por Cruz Roja y ONCE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, gozan de exención en cada declaración los primeros 1.500 € percibidos en concepto de dividendos, así como los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero, siempre y cuando se realicen para una entidad no residente en España y en el país donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea paraíso fiscal, con el límite de 60.101,21 €/año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las novedades para 2009, se han producido algunos cambios significativos en las normas de IRPF que afectan a diversos grupos y suponen importantes variaciones respecto a 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quizá una de las novedades de más calado podría ser la relativa al Alquiler de vivienda, dado que se permiten las deducciones por alquiler a los arrendatarios de un 10,05% sobre un máximo de 9.015 € en cómputo anual, y calculado sobre las cantidades destinadas a tal fin, siempre y cuando los ingresos anuales netos del contribuyente sean inferiores a 24.020 €, no siendo posible deducir cantidad alguna en caso de superar esta cifra, el impuesto está configurado de forma regresiva y sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán aplicar la base de deducción máxima de 9.015 euros. A partir de ahí esta cantidad irá menguando hasta eliminarse en los mencionados 24.020 euros. A esta deducción se puede añadir la que pueda aplicar cada Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al arrendador, se contempla una reducción de carácter general del 50% de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas entre personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.381,33 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debido a la crisis económica se ha permitido a los desempleados acceder al rescate de planes de pensiones de forma anticipada, siempre que hubieran agotado su prestación contributiva por desempleo, sin embargo esto no significa que no se deba tributar por este rescate, debiendo declarar las cantidades percibidas, diferenciando entre rescate en forma de renta o de capital, dado que la percepción periódica supone una integración de los ingresos en base imponible general sin ningún tipo de reducción y en caso de rescate en un único de cobro se considera como rendimiento del trabajo el 100% percibido, tributando según la base imponible del contribuyente, con la única excepción de no tributar por un 40% de los rendimientos generados por el ahorro acumulado hasta el 31-12-2006, siempre y cuando se rescate en forma de capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra novedad relacionada con la crisis es la relativa a las indemnizaciones por despido de trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación de Empleo, de modo que se pasó de una indemnización máxima exenta de tributación de 20 días por año, a una exención de 45 días por ejercicio en activo y ello para los despidos posteriores al 8 de marzo de 2009, manteniéndose el máximo anterior para los despidos realizados antes de dicha fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente hay que hacer mención a las deducciones y otros aspectos que no varían respecto a ejercicios anteriores, como las deducciones por vivienda habitual, cuyo límite máximo de deducción por tener un préstamo hipotecario alcanza 9.015 euros anuales, aplicándose una deducción máxima del 15% de las cantidades aportadas, que llegaría a un 20% de los primeros 4.507 euros en caso de que el inmueble se hubiera adquirido antes el 20 de enero de 2006. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este mismo porcentaje del 15% se mantuvo para las aportaciones a cuentas ahorro vivienda, con el máximo de 9.015 euros, siempre y cuando no se toquen los saldos hasta la inversión en vivienda, que se debe producir en un plazo máximo de 4 años, si bien si el plazo de cuatro años se cumplía en 2008, 2009 o 2010, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para hacer efectiva la inversión sin perder los derechos y tener que devolver las deducciones aplicadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de los planes de pensiones, las aportaciones anuales máximas deducibles van desde los 8.000 euros actuales, hasta los 10.000 euros para particulares menores de 50 años, a partir de esa edad el tope máximo es de 12.500 euros anuales, no siendo posible superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, elevado hasta un 50% para los mayores de 50 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a las ganancias por venta de inmuebles, cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión o acciones tributarán al 18%. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como último consejo, conviene revisar las declaraciones de los cuatro años anteriores, puede darse el caso de tener derecho a aplicar compensaciones, deducciones o rentas que quedaran pendientes de imputar, que procedan de estos períodos y que por algún motivo no fue posible incluir en la declaración del ejercicio en curso.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-8300048782666953502?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/8300048782666953502/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/05/exenciones-novedades-y-aspectos-que-no.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8300048782666953502'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8300048782666953502'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/05/exenciones-novedades-y-aspectos-que-no.html' title='´Exenciones novedades y aspectos que no varían´(III). El enigma de la Renta, la Trilogía'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-1526981363036216329</id><published>2010-04-27T07:16:00.000-07:00</published><updated>2010-04-27T07:16:30.183-07:00</updated><title type='text'>Cuestiones a revisar en mi borrador (II). El Enigma de la Renta, La Trilogía</title><content type='html'>&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones&lt;br /&gt;FERNANDO ZAPLANA Antes de confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta, hay que revisar&lt;br /&gt;ciertas cuestiones de gran importancia, puesto que son claves y no hay que obviarlas.&lt;br /&gt;Debemos identificar correctamente la titularidad de las rentas: intereses o ganancias y retenciones. Distinta&lt;br /&gt;titularidad formal y titularidad jurídica (gananciales, padres e hijos, etc.), es habitual tener cuentas bancarias&lt;br /&gt;donde la titularidad es de los padres y los hijos están sólo autorizados, si una cuenta bancaria produce&lt;br /&gt;rendimientos y está a nombre de ambos cónyuges, los rendimientos se imputarán al 50%, en caso de que la&lt;br /&gt;cuenta sea de un hijo hay que tener en cuenta que hasta los 18 años los hijos forman parte de la unidad&lt;br /&gt;familiar, pero a partir de este momento se debería comprobar que los padres no son titulares de las cuentas&lt;br /&gt;de los hijos, ya que les puede suponer que les imputen ingresos por rendimientos financieros que realmente&lt;br /&gt;no son suyos, sino de los hijos, con las consecuencias fiscales y todo por no diferenciar ser autorizado en una&lt;br /&gt;cuenta, con ser titular.&lt;br /&gt;Las circunstancias personales y familiares pueden influir de forma importante en la renta, fecha de nacimiento&lt;br /&gt;de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento, pensiones compensatorias y anualidades por&lt;br /&gt;alimentos, discapacidad reconocida (debe estar reconocida oficialmente y debemos contar con una&lt;br /&gt;certificación que lo acredite) o un caso cada vez más habitual y a tener muy en cuenta, el pago de varias&lt;br /&gt;hipotecas simultaneas que supongan un derecho a deducción por inversión en vivienda habitual en caso de&lt;br /&gt;divorcio.&lt;br /&gt;Es importantísimo hacer los cálculos y saber con seguridad cual es nuestra opción de tributación más&lt;br /&gt;favorable, conjunta o individual, ya que una vez tomada la opción por una de las modalidades y presentada la&lt;br /&gt;declaración o el borrador, esta opción no es reversible y puede suponer un importante menoscabo económico.&lt;br /&gt;En relación a los rendimientos de trabajo, debemos saber que se pueden aplicar ciertas deducciones por&lt;br /&gt;cuotas sindicales, cuotas colegiales para profesionales (500 €/año) o gastos de defensa jurídica en relación a&lt;br /&gt;nuestro trabajo (300 €/año), también conviene comprobar la imputación realizada en caso de que hayamos&lt;br /&gt;desarrollado alguna actividad puntual y en la que hayamos actuado como conferenciante, ponente o formador&lt;br /&gt;en cursos y similares, el pagador puede haber declarado esta actividad en el modelo 190 como clave G&lt;br /&gt;(actividad económica) o clave A (rendimiento del trabajo), lo cual tiene importancia a la hora de realizar la&lt;br /&gt;declaración y puede conllevar una comprobación de nuestra declaración, al no coincidir lo declarado con&lt;br /&gt;nuestros datos fiscales existentes, con el consiguiente retraso en la posible devolución de la renta.&lt;br /&gt;laopinióndemurcia.es » Economia&lt;br /&gt;17:12&lt;br /&gt;VÍDEOS&lt;br /&gt;Rajoy compara Grecia con&lt;br /&gt;España&lt;br /&gt;Otro dato importante a comprobar es la imputación de rentas inmobiliarias, hay que revisar el porcentaje real&lt;br /&gt;de titularidad del inmueble, inmuebles en proindiviso imputados a un solo copropietario, errores del catastro e&lt;br /&gt;incluso el desconocimiento de lo firmado en la adquisición de una vivienda, se dan casos en los que los&lt;br /&gt;padres firman como "supuestos" avalistas, para ayudar al acceso a un préstamo hipotecario, aunque lo que&lt;br /&gt;realmente ocurre es que el crédito se concede por partes iguales, y lo que es peor, la adquisición de la&lt;br /&gt;vivienda se efectúa por parte de padres e hijos, por lo que nos podemos encontrar con una vivienda que&lt;br /&gt;suponemos es nuestra y en la cual realmente sólo somos propietarios de un tercio, con las consecuencias&lt;br /&gt;que ello conlleva y la problemática de una futura transmisión del inmueble. Hay que tener en cuenta que la&lt;br /&gt;vivienda habitual no cuenta como ingreso en renta, pero a partir de la segunda vivienda hay que efectuar&lt;br /&gt;imputación de rentas o declarar los rendimientos de capital inmobiliario en caso de arrendamiento del&lt;br /&gt;inmueble.&lt;br /&gt;Un error muy común es imputar ingresos por plazas de garaje adquiridas simultáneamente a la vivienda, pero&lt;br /&gt;que cuenta con una referencia catastral diferente, hay que efectuar la comprobación.&lt;br /&gt;En los datos fiscales no constan importantes gastos inherentes a la adquisición de vivienda, los cuales son&lt;br /&gt;plenamente deducibles, como las aportaciones a cuenta vivienda y los gastos generados en la adquisición,&lt;br /&gt;por pagos a notario, registro, comisiones inmobiliarias, impuestos, etc, también hay que comprobar las&lt;br /&gt;cantidades satisfechas al promotor o constructor con carácter previo y en el caso del auto promotor que&lt;br /&gt;construye o subcontrata la construcción su propia vivienda, hay que guardar todas las facturas, ya que sólo&lt;br /&gt;serán deducibles los pagos de hipoteca en el porcentaje que se pueda demostrar ha sido invertido en la&lt;br /&gt;vivienda habitual.&lt;br /&gt;Con motivo del cambio legislativo en vigor desde 2007, en cuanto a la deducción por adquisición de vivienda&lt;br /&gt;habitual, se producen compensaciones para aquellos que adquirieron su vivienda habitual con financiación&lt;br /&gt;ajena antes del 20 de Enero de 2006, por lo que hay que comprobar que esta compensación con porcentajes&lt;br /&gt;incrementados se aplica. Es curioso que este derecho a efectuar compensación debe aprobarse cada año por&lt;br /&gt;parte del gobierno, de lo contrario podría perderse este derecho a compensar la pérdida fiscal por el cambio&lt;br /&gt;normativo, lo cual tendrá una especial incidencia a partir de 2011 con la importante reducción en la deducción&lt;br /&gt;fiscal por adquisición de vivienda.&lt;br /&gt;Por último, en cuanto a las deducciones que aplica cada Comunidad Autónoma para sus residentes, en&lt;br /&gt;general no constan en el borrador o no constan todas las posibles, por lo que hay que efectuar&lt;br /&gt;modificaciones, en caso de tener derecho a ellas no hay que renunciar a su aplicación, en Murcia hay&lt;br /&gt;deducciones por inversión en vivienda habitual para jóvenes menores de hasta 35 años, por donativos para&lt;br /&gt;protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, por gastos de guardería de hijos menores de tres&lt;br /&gt;años, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y por inversiones en dispositivos&lt;br /&gt;domésticos de ahorro de agua.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-1526981363036216329?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/1526981363036216329/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/04/cuestiones-revisar-en-mi-borrador-ii-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1526981363036216329'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1526981363036216329'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/04/cuestiones-revisar-en-mi-borrador-ii-el.html' title='Cuestiones a revisar en mi borrador (II). El Enigma de la Renta, La Trilogía'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-7742986052182515614</id><published>2010-04-26T06:25:00.000-07:00</published><updated>2010-04-26T06:26:03.540-07:00</updated><title type='text'>Modificación de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables.</title><content type='html'>LIVA art.80.cuatro y cinco redacc RDL 6/2010 art.7, BOE 13-4-10;&lt;br /&gt;RDL 6/2010 disp.trans.1ª, BOE 13-4-10&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha procedido a la simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Formando parte de los estímulos para la actividad empresarial, se modifica la normativa del IVA -y del IGIC- para flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables. En particular, las modificaciones introducidas para modificar la base imponible por esta causa son:&lt;br /&gt;1º. Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea una empresa de reducida dimensión (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros), el plazo general que ha de haber transcurrido para poder proceder a la modificación de un año desde el devengo del impuesto, o impago en operaciones con pago aplazado, se establece en seis meses.&lt;br /&gt;En estos casos de empresas de reducida dimensión, el plazo general para proceder a la modificaciónde los tres siguientes a la finalización del período de un año desde el devengo del impuesto se establece en seis meses desde dicho devengo.&lt;br /&gt;2º. Junto al requisito de que el cobro del crédito haya sido reclamado judicialmente al deudor, se posibilita también el que lo sea por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por entes públicos (posibilidad anteriormente negada por la Ley).&lt;br /&gt;Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.&lt;br /&gt;3º. Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, debe modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.&lt;br /&gt;4º. En el caso de empresas o profesionales de reducida dimensión que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, al 14-4-2010, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la indicada fecha, esto es, hasta el 14-7-2010, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere la LIVA art.80.cuatro con exclusión del referido al plazo transcurrido desde el devengo del impuesto. No podrán acogerse a lo anterior los sujetos pasivos que puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en la LIVA art.80.tres (declaraciones de concurso).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-7742986052182515614?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/7742986052182515614/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/04/modificacion-de-la-base-imponible-por.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7742986052182515614'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7742986052182515614'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/04/modificacion-de-la-base-imponible-por.html' title='&lt;strong&gt;Modificación de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables.&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-6731683226941149180</id><published>2010-04-24T09:19:00.000-07:00</published><updated>2010-04-27T07:17:47.736-07:00</updated><title type='text'>Sin miedo a la renta (I), El Enigma de la Renta, La Trilogía</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;br /&gt;Declaración de la Renta&lt;br /&gt;Sin miedo a la renta (I)&lt;br /&gt;Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FERNANDO ZAPLANA  Otro año más comenzamos con las temidas rentas, la pre-campaña arrancó el pasado 5 de Abril con el inicio del plazo para solicitud, modificación y confirmación del borrador, que no es otra cosa que la renta previamente calculada por la Agencia Tributaria en base a los datos fiscales conocidos y para aquellas personas a las que se les puede calcular, ya que hay contribuyentes que obligatoriamente tienen que hacer la declaración y no tienen posibilidad de presentar el borrador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los borradores se pueden modificar, ya que suelen contener errores básicos, como no incluir deducciones por vivienda u obviar las deducciones autonómicas. Si el borrador es correcto, o se ha modificado adecuadamente, se puede presentar, por ejemplo, para adelantar la devolución que nos corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la gran mayoría de contribuyentes el temor a la renta es un temor irracional, ya que no sólo no hay que temer a la campaña de la Renta, sino que, fundamentalmente para los asalariados, este es el momento para recuperar parte de los impuestos que se han pagado durante el ejercicio anterior, dinero que, en estos tiempos que corren, viene como agua de mayo, la previsión de la AEAT es recibir más de 19 millones de declaraciones y realizar el 85% de las devoluciones antes de Agosto, de un total en torno a 15,5 millones de contribuyentes con derecho a devolución, frente a unos 3,5 millones de declarantes con resultado a ingresar, lo que supone alrededor de un 82% de declaraciones a devolver, frente a un 18% de declaraciones con resultado a ingresar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos afrontar esta campaña Sin Miedo a la Renta, pero por otra parte, aunque no exista temor, hay que prestarle una debida atención e informarse lo antes posible acerca de nuestra situación, porque probablemente tengamos obligación de presentarla y no se puede esperar hasta el final, máxime en estos momentos en los cuales hay muchas personas que en el mismo ejercicio 2009 han simultaneado un salario en su empresa y posteriormente han percibido una prestación por desempleo. Esto podría generar la obligación de presentación del borrador o de la declaración propiamente dicha y es habitual no hacer la comprobación, debido al error muy común de aquellos que piensan que son ingresos exentos, tanto las prestaciones por desempleo, como otras prestaciones de Seguridad Social o de una Mutua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción. La obligación del contribuyente no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda por tener que realizar la declaración. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, hay muchos contribuyentes que pueden no hacer su declaración del IRPF, aunque es aconsejable comprobar el resultado que obtendríamos, es muy probable que dejando de realizar la renta estemos renunciando a que nos devuelvan parte de los impuestos pagados en el ejercicio y esto último es un dato a tener en cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En renta nos devuelven dinero porque previamente hemos realizado pagos, en las retenciones aplicadas en nómina, retenciones aplicadas en el pago de intereses financieros (rendimientos del capital mobiliario), retenciones en los alquileres (rendimientos del capital inmobiliario), etc. Sólo se producen devoluciones sin previo pago cuando no se ha percibido previamente las ayudas por maternidad, tanto la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción y la de 100 euros/mes por trabajar por cuenta propia o ajena y tener hijos menores de 3 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrán no hacer la declaración aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, como se ha explicado anteriormente, conviene aclarar que los pagos de Seguridad Social tienen la consideración fiscal de segundo pagador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la campaña del borrador, lo normal habría sido solicitarlo en la renta del ejercicio anterior, marcando la casilla que a tal efecto existe en el modelo de declaración, en este caso el borrador debería emitirse y ser enviado de forma automática, aunque son frecuentes los extravíos postales, por errores en el domicilio fiscal u otros. Por este motivo existen diversas formas para solicitar datos fiscales y/o borrador, por Internet, Portal: www.agenciatributaria.es, Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es, por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta campaña se está promocionando la solicitud y descarga telemática de borrador y datos fiscales usando el DNI electrónico, para lo cual es necesario contar con un lector especial, la ventaja es que con un lector este DNI se puede usar en cualquier equipo conectado a internet que cuente con este lector. Otra posibilidad, más extendida y que aconsejo a todo el mundo, es la de obtener la firma digital y usarla para tal fin. Tendremos nuestra firma digital de forma sencilla y rápida, realizando una solicitud en la página http://www.cert.fnmt.es y acudiendo con el resguardo de la solicitud a una oficina de la administración donde se tramiten estas firmas, como las oficinas de la AEAT, apenas en unos minutos tendremos realizado el trámite y en apenas 24 horas podremos descargar e instalar el fichero de la página de la FNMT, este fichero una vez instalado será nuestra firma digital que nos permitirá el acceso a los servicios online de la Agencia Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se puede realizar solicitud (consulta, cambio y anulación) de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2009 de forma gratuita en la AEAT: Modificar borradores, desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010, Confeccionar la declaración, desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010. La solicitud de datos fiscales y borrador, desde el 5 de abril hasta el 23 de junio de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los plazos para la Modificación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. Confirmación/presentación borrador, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2010. En los borradores a ingresar con domiciliación del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de confirmación del borrador seguirá disponible por Internet hasta abril de 2011 para declaraciones fuera de plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo para la presentación de la renta se inicia el 3 de mayo, hasta el 30 de junio de 2010. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2010 (con cargo el 30 de junio). El servicio de presentación seguirá disponible por Internet hasta el 1 de julio de 2014 para declaraciones fuera de plazo.&lt;b&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;/b&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-6731683226941149180?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/6731683226941149180/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/04/sin-miedo-la-renta-i-serie-de-articulos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6731683226941149180'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6731683226941149180'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/04/sin-miedo-la-renta-i-serie-de-articulos.html' title='Sin miedo a la renta (I), El Enigma de la Renta, La Trilogía'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-3264427215819098236</id><published>2010-03-29T15:19:00.000-07:00</published><updated>2010-03-29T15:20:35.719-07:00</updated><title type='text'>Cambian los impuestos para este año: éstas son las novedades</title><content type='html'>Xavier Gil Pecharromán. El Economista&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el pasado 1 de enero han entrado en vigor o están a punto de hacerlo un buen número de novedades impositivas, que si bien no han adquirido la popularidad de la futura subida de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si tienen una trascendencia importantísima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cambios a principios de año ya han afectado a casi todos los tributos, incluidos los Impuestos Especiales y los de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este es un rápido repaso sobre las que ahora se están preparando. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sociedades&lt;br /&gt;Las medidas de promoción en la creación de empleo han llevado al Gobierno prorrogar para los ejercicios 2011 y 2012 en el Real Decreto- Ley que se aprobará el 30 de marzo, la libertad de amortización para empresas y profesionales regulada en la Ley 4/2008, si se mantiene el empleo, y el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros y la plantilla media no supera los 25 empleados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inicialmente pensado para 2009 y 2010, afecta a 1,3 millones de empresas, masivamente pequeñas y medianas. Esta medida se complementa, aunque no tiene una incidencia tributaria directa, con la ampliación para este ejercicio de la regla transitoria incluida en el Real Decreto-Ley 10/2008, que modifica la regla de cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta forma, se evita la disolución de la sociedad cuando a consecuencia de las pérdidas existentes en el patrimonio neto contable, éste queda reducido por debajo de la mitad del capital social. Una medida necesaria para cientos de empresas, como las inmobiliarias, que se encuentran masivamente en esta situación sin que ello suponga que no existe viabilidad para estas sociedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La otra gran medida llegará para acallar una de las grandes angustias de los asesores fiscales y de la que han hecho bandera PP y CiU en el Parlamento, como son las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas intragrupo o de los socios con sus sociedades y el amplio capítulo de sanciones que conlleva su incumplimiento, que llega hasta los 15.000 euros por grupo de datos. La norma incluirá una importante simplificación para las pymes de las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas sobre todo de las interiores, pero descarta añadir estas facilidades para las operaciones realizadas a través de paraísos fiscales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La medida, por tanto, no recoge las demandas de las asociaciones de asesores fiscales y de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, que junto a una mayor simplificación de las obligaciones documentales solicitaba también a los responsables de la Agencia Tributaria la limitación de las obligaciones de documentación sólo para las operaciones internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedan pendientes de aprobación, aunque el Gobierno prevé hacerlo en los próximos meses, otras medidas incluidas en la Ley de Economía sostenible, como el incremento de la deducción por inversiones medioambientales consistentes en instalaciones que eviten de la contaminación acústica hasta el 8%. También se incrementará al 12% la deducción por innovación tecnológica. Finalmente, se incrementará al 60% el límite para las deducciones por actividades de investigación y de la comunicación, así como en la deducción por actividades de investigación y desarrollo de la innovación tecnológica, de los gastos y las inversiones efectuados en ese periodo impositivo, que exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IRPF&lt;br /&gt;En esta figura tributaria se adelanta una deducción que estaba prevista en la Ley de Economía Sostenible y limitada hasta el 31 de diciembre de 2012, por las cantidades satisfechas por obras que tengan por objeto la eficiencia energética, la mejora de las cubiertas y la estanqueidad, el saneamiento, el acceso a la sociedad de la información, la sustitución o mejora de las instalaciones de electricidad, agua, gas, la adaptación de la vivienda a personas con discapacidad, o la mejora de la accesibilidad del edificio o las viviendas según prevé el Real Decreto 2068/2008. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta deducción será del 10% para contribuyentes de renta inferior a 33.007 euros con un límite de 4.000 euros anuales por vivienda, pudiendo deducirse las cantidades sobrantes en los cuatro ejercicios siguientes, conelmismolímiteanualyconun máximo total de 12.000 euros. La deducción decrecerá progresivamente para los contribuyentes con rentas entre 33.007 y 39.407,20. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde 2011 los contribuyentes no se podrán desgravar las nuevas compras de vivienda, salvo en el caso de familias con rentas inferiores a 24.107,20 euros brutos anuales. Este hecho, unido a la subida del IVA que grava los inmuebles de nueva construcción del 7% al 8%, animará el inmediato adelanto de las compras. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el ámbito laboral, destacará la exención de tributación en el IRPFdeltrabajador de las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con el límite de 1.500 euros anuales, medida prevista en la LES, que será adelantada. Quedan pendientes otros aspectos de esta futura ley como el incremento del límite a la reducción por rendimientos del trabajo irregulares hasta los 600.000euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra de las medidas estrella del Gobierno seguirá pendiente de aprobación. Se trata de la reducción del 50% en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, que se incrementará al 60%. Por otro lado, la edad necesaria en el arrendatario para disfrutar de la reducción del cien por ciento del rendimiento por alquiler de vivienda se recortará desde los 18 a 35 años hasta los 18 y 30 años a partir del 1 de enero de 2010. También, se prevé el recorte en la deducción por alquiler de viviendas, sólo para rentas inferiores a 24.107,20 euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IVA&lt;br /&gt;La medida demandada por los empresarios para que no se ingrese el IVA hasta que no se haya cobrado la deuda no ha sido atendida por el Gobierno, a cambio, se acortará de un año a seis meses el plazo para recuperar el IVA por el impago de facturas. Sí que se ha acogido, sin embargo, la reducción para las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 y ampliando el límite máximo del coste de materiales hasta el 30% del precio de la actuación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se amplía, además, el concepto de rehabilitación estructural, para lo que se definen las obras análogas y conexas a las estructurales con el objeto de reducir los costes fiscales asociados al proceso de rehabilitación. Se incluyen las obras de rehabilitación energética, incluidas las que fomenten el uso eficiente del agua y las que suprimen las barreras y a la promoción de la accesibilidad, realizados en edificios de viviendas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, también se aplicará el tipo superreducido del 4% a los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia con plazas concertadasenresidencias. España ha transpuesto el conocido como Paquete IVA que incluye nuevas normas de localización para las prestaciones de servicios; revisión de la periodicidad y de la información a incluir en la declaración de las operaciones intracomunitarias y el nuevo procedimiento de solicitud de devolución para empresarios o profesionales comunitarios no establecidos. Esta última actividad se ha retrasado en varios países comunitarios, amonestados por la Comisión al no disponer del modelo 349. Bruselas tendrá que imponer orden en esta importante medida.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-3264427215819098236?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/3264427215819098236/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/03/cambian-los-impuestos-para-este-ano.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3264427215819098236'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3264427215819098236'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/03/cambian-los-impuestos-para-este-ano.html' title='&lt;strong&gt;Cambian los impuestos para este año: éstas son las novedades&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-5093552317904895797</id><published>2010-03-11T08:54:00.000-08:00</published><updated>2010-03-11T08:55:22.819-08:00</updated><title type='text'>La derrota en la Champions lastra la imagen y las finanzas del Real Madrid</title><content type='html'>&lt;strong&gt;El fracaso del Real Madrid en la Champions, al empatar con el Lyon en el Bernabéu, no sólo va a repercutir en lo deportivo, sino en sus finanzas y puede lastrar lo que había conseguido como marca. El equipo blanco se puede olvidar de unos 60 millones de euros en premios y en ingresos por publicidad y marketing.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;A. Garibello - Madrid - 11/03/2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que viene para el Real Madrid y su presidente, Florentino Pérez, no es fácil, y más, cuando en esta temporada invirtió unos 250 millones de euros en jugadores con el único objetivo de ganar todas sus competiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la primera etapa de la Champions, el Madrid había ganado unos 40 millones de euros, según un informe de Mastercard, repartidos en 10,7 millones por su participación, otros 10 millones por venta de entradas, 8 por publicidad y 5 por explotación de marca. El equipo de Florentino también va a perder dinero en concepto de los premios que entrega la UEFA. Los equipos que pasan a octavos perciben 3,3 millones de euros cada uno, los cuatro últimos, 4 millones, y el campeón gana 9 millones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La Champions se gana, no se compra"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que los datos demuestran que el Madrid no ha necesitado de la Champions para obtener ingresos millonarios. En el último lustro, el equipo ha liderado la facturación de los clubes del planeta. Incluso, en la temporada 2008/09 se convirtió en el primer equipo del mundo en facturar más de 400 millones de euros en un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, esta temporada es diferente. José María Gay, profesor titular de Economía Financiera de la Universidad de Barcelona, dice: "La Champions se gana, no se compra" y agrega que la salida de la competencia puede representar una pérdida de unos 60 millones de euros para el club.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El experto asegura que como consecuencia de la salida de la Champions "los ingresos no van a aumentar". ¿Las razones? Van a faltar los ingresos en las competiciones deportivas, los socios y abonados están al límite y, según el economista, tendrá que renegociar a la baja los temas de publicidad y derechos de emisión. "Cuando Florentino llegó con sus estrellas, la promesa a los patrocinadores era ganarlo todo. En ese momento pudo pedir, pero ahora no", dice Gay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque los patrocinadores del equipo blanco no deben estar muy contentos con la eliminación, el Madrid tiene contratos fijos para las próximas temporadas. Con la compañía de apuestas Bwin ha extendido su acuerdo de 15 millones de euros por tres años más hasta el 2012/13 y su contrato con Adidas, que comenzó en 1998, va hasta la temporada 2011/12.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El analista asegura que a las cuentas que se hagan se debe incrementar los millonarios sueldos de las estrellas, como el de Cristiano Ronaldo, y que debe pagar las deudas e intereses a los bancos que le prestó a Florentino para conformar su equipo. "El Real Madrid tiene una deuda de unos 800 millones de euros. Tendrá que vender hasta las tablas", dice Gay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La marca, el problema&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, la previsión de que la marca se debilite por la salida de la competición europea tendrá algún impacto en las arcas del equipo madrileño, debido a que los ingresos ligados a la televisión y al marketing son más de la mitad: 293 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los expertos prevén un frenazo importante en la marca al salir de la Champions, la competición de clubes más importante del mundo. Pedro García, profesor de la Universitat Internacional de Catalunya y que ha elaborado informes sobre el valor mediático en el fútbol, resume lo que se le avecina al equipo blanco. "La progresión que había tenido en los últimos meses va a sufrir un retroceso, no sólo en el mercado europeo, sino en el chino y el americano", explica García a CincoDías.com.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el experto, salir de esta competición, es como retirarse del foco de los grandes equipos y, de paso, de los anunciantes, de los patrocinios, de la televisión y los medios de comunicación. Algunos expertos aseguran que aunque hoy lidera la liga española, sin lugar a dudas la Champions es una vitrina a los mercados del mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Grupo de Investigación en Economía, Deporte e Intangibles, del que forma parte García, desveló hace un poco más de una semana el repunte del Real Madrid como marca. Entre junio de 2009 y febrero de 2010, el equipo de Florentino pasó del quinto puesto al segundo en el ránking del valor mediático de clubes. Sólo era superado por el Barcelona. En el tercer lugar estaba el Manchester United, al que el Madrid le llevaba 20 puntos, algo que podría cambiar en próximos meses, debido a que el equipo inglés sí ha pasado a los cuartos de final de la Champions.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros expertos opinan que aunque el Real Madrid lidera la liga española, sin lugar a dudas la Champions es una vitrina a los mercados del mundo. Los fichajes de Florentino habían reacomodado la presencia del equipo blanco en los mercados internacionales. En Latinoamérica, por ejemplo, reconquistó como marca líder un mercado como el de Brasil, que hasta entonces ostentaba el Manchester United.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es posible, también, que los 'galácticos' sufran un retroceso en su imagen, especialmente el portugués Cristiano Ronaldo y el brasileño Kaká, el segundo y el cuarto con más valor mediático, según el informe del Grupo de Investigación, elaborado por Francesc Pujol, profesor de la Universidad de Navarra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Lyon celebra en Bolsa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que sí celebra su éxito de ayer en el Bernabéu es el Olympique de Lyon. Sus acciones subieron en Bolsa un 6,9% hasta los 9,45 euros, el precio más alto desde el pasado 16 de febrero, cuando ganó en el partido de ida al Madrid. Sus acciones se han disparado un 27,19%. Este resultado ha repercutido, también, en The Stoxx Football, el índice sectorial de clubes de fútbol, que repuntó un 2,69%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el ámbito financiero, el Lyon ganó 139,6 millones, según un reciente estudio de Deloitte. Los recursos del equipo francés han ido a la baja. De una temporada a otra cayeron 16,1 millones, con recortes de entre 7 y 10 millones de euros en derechos de emisión y en la venta de su marca, respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe de Deloitte señala que uno de los problemas para el crecimiento del Lyon es su pequeño estadio, con capacidad para sólo 40.500 espectadores. "Un nuevo estadio puede ampliar sustancialmente sus ingresos por entradas y comerciales", dice la firma de servicios profesionales. Otro de los hechos que ha impactado sobre las finanzas del club francés es el cambio de patrocinador de Umbro por Adidas para la temporada 2010-2011.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-5093552317904895797?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/5093552317904895797/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/03/la-derrota-en-la-champions-lastra-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5093552317904895797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5093552317904895797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/03/la-derrota-en-la-champions-lastra-la.html' title='&lt;strong&gt;La derrota en la Champions lastra la imagen y las finanzas del Real Madrid&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-5649585551003401137</id><published>2010-02-24T10:57:00.000-08:00</published><updated>2010-02-24T10:58:05.985-08:00</updated><title type='text'>Tributación en IVA en supuesto de régimen de gananciales</title><content type='html'>Consulta &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de un matrimonio casado en régimen de gananciales que adquiere una nave industrial para su posterior alquiler, ¿es necesario en cuanto a las declaraciones de IVA la constitución de una comunidad de bienes, o el hecho de que estén casados en gananciales permite que el 100% del IVA lo pueda declarar cualquiera de los copropietarios?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respuesta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con el que dispone el número 2 del artículo 1.347 del Código Civil, "son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente, entendemos que el régimen de Comunidad de Bienes («régimen de gananciales») podría plantear alguna duda con referencia a la tributación de las rentas derivadas de un bien privativo, ya que el bien pertenece sólo a uno de los cónyuges, en cambio las rentas pertenecen a los dos. Pero con referencia a la tributación de las rentas derivadas de un bien común («bien ganancial») es indudable que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•En IRPF es aplicable el régimen de atribución de rentas. &lt;br /&gt;•En IVA, al existir un bien en común que constituye una unidad económica susceptible de imposición, de acuerdo con el que dispone el artículo 84.3 de la LIVA, la comunidad de bienes es sujeto pasivo a efectos de este impuesto y en consecuencia es necesario pedir un NIF por esta comunidad. &lt;br /&gt;Concretamente la consulta de la DGT V1902-06 resuelve de forma específica el caso planteado. Este órgano consultivo señala que el artículo 4.uno de la Ley 37/1992 (LIVA) establece que «estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen». &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el artículo 5.uno, letra c) de la mencionada Ley 37/1992 expresamente otorga la condición de empresario o profesional a quien realice una o diversas entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, añadiendo que, en particular, tendrán esta consideración los arrendadores de bienes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y finalmente, el artículo 84.tres de la Ley del impuesto establece que «tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto». &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, concluye la DGT, la comunidad de bienes constituida por la propiedad indivisa del local comercial destinado al arrendamiento, adquirido por el matrimonio en régimen de comunidad de bienes, tendrá la condición en el Impuesto sobre el Valor Añadido de sujeto pasivo del mismo, viniendo obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales deducidas de la normativa del impuesto y, esencialmente, las contenidas en el artículo 164.uno de la Ley 37/1992. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cambio, si el bien fuera privativo, aun cuando las rentas a efectos civiles son comunes («gananciales»), en cambio fiscalmente la tributación de las rentas únicamente se atribuyen al titular del bien tal y como señala la DGT a la consulta V0910-08, en base al que dispone el artículo 11.3 de la Ley 35/2006 (LIRPF). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos concluir de forma esquemática con el siguiente cuadro de tributación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reg. económico matrimonio &lt;br /&gt; Titularidad del bien &lt;br /&gt; IRPF&lt;br /&gt; IVA&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Régimen de comunidad de bienes Bien común («ganancial»)&lt;br /&gt; Atribución de rentas 50% a cada cónyuge&lt;br /&gt; Sujeto pasivo: Comunidad de bienes&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Bien privativo&lt;br /&gt; Imputación del 100% al titular del bien&lt;br /&gt; Sujeto pasivo: Cónyuge titular&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Régimen de separación de bienes&lt;br /&gt; Titularidad compartida Atribución de rentas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;50% a cada cónyuge Sujeto pasivo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comunidad de bienes &lt;br /&gt;Titularidad individual Imputación del 100%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;al titular del bien Sujeto pasivo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cónyuge titular &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normativa Aplicada&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•LIVA (L. 37/1992): Artículos 4, 5, 84.tres y 164.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-5649585551003401137?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/5649585551003401137/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/02/tributacion-en-iva-en-supuesto-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5649585551003401137'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5649585551003401137'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2010/02/tributacion-en-iva-en-supuesto-de.html' title='&lt;strong&gt;Tributación en IVA en supuesto de régimen de gananciales&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-7752819257384581598</id><published>2009-12-04T03:54:00.000-08:00</published><updated>2009-12-04T04:42:06.841-08:00</updated><title type='text'>¿DONDE ESTAN LAS LLAVES DE LOS PARAISOS FISCALES?</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/SxkDmADyADI/AAAAAAAAAGQ/dyfHc2T9tos/s1600-h/Imagen.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 274px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/SxkDmADyADI/AAAAAAAAAGQ/dyfHc2T9tos/s400/Imagen.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5411360378648133682" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/SxkDl1wnf7I/AAAAAAAAAGI/vSHpaxQNlkM/s1600-h/Imagen0001.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 270px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/SxkDl1wnf7I/AAAAAAAAAGI/vSHpaxQNlkM/s400/Imagen0001.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5411360375883399090" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-7752819257384581598?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/7752819257384581598/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/12/donde-estan-las-llaves-de-los-paraisos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7752819257384581598'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7752819257384581598'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/12/donde-estan-las-llaves-de-los-paraisos.html' title='&lt;strong&gt;¿DONDE ESTAN LAS LLAVES DE LOS PARAISOS FISCALES?&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/SxkDmADyADI/AAAAAAAAAGQ/dyfHc2T9tos/s72-c/Imagen.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-6857799350081279228</id><published>2009-11-22T09:59:00.000-08:00</published><updated>2009-11-22T10:00:50.452-08:00</updated><title type='text'>Las pymes también desgravan: trucos de fin de año para lidiar con el fisco</title><content type='html'>Toca planificación de urgencia para redondear la hoja de gastos de la empresa. En tiempos de crisis, todo lo que ayude a suavizar la factura del fisco el año que viene vendrá bien. Últimas compras, aportaciones a planes de pensiones y sobre todo aprovechar una de las medidas más destacadas de alivio fiscal, para este año y el que viene: la libertad de amortización de nuevos activos. Sin perder de vista otra novedad como es la subida del IVA, que obliga a adelantar determinadas compras para evitar el aumento de tasa a partir de julio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el momento de comprar esa nave, esa furgoneta... Con todo ello, se consigue lo más importante en estos momentos, que es ganar terreno a la crisis arrancando liquidez a Hacienda. Luis del Amo, director del área fiscal del Consejo General de Economistas, nos ofrece algunas claves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Planes de pensiones&lt;br /&gt;Las empresas que contratan un plan de pensiones para sus empleados pueden deducirse el coste de la prima como gasto para el Impuesto de Sociedades y así reducir su factura con el fisco. No sólo eso, cada aporte a esos planes supone una rebaja, dependiendo de la remuneración bruta anual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, serán deducibles de la cuota del impuesto el 10% de las contribuciones del empresario a los planes de pensiones a favor de sus trabajadores, siempre que las retribuciones brutas anuales de éstos sean inferiores a 27.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Libertad de amortización&lt;br /&gt;Disponer de mayor liquidez para que la factura fiscal no sea un obstáculo en la realización de nuevas inversiones. Éste es el objetivo de la libertad de amortización plasmada en la ley 4/2008 que ha entrado en vigor este año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según esta nueva ley, si ha comprado este año un local, maquinaria, o cualquier otro elemento inmovilizado de nueva adquisición, lo puede imputar en el capítulo de gastos en su totalidad y no en un porcentaje como hasta ahora. Incluir el cien por cien de esta inversión en el balance tiene por efecto reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades y, en consecuencia, pagar menos a Hacienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eso sí, está vigente para activos afectos a actividades económicas comprados en los años 2009 y 2010 y siempre que la empresa mantenga su plantilla de trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gastos en formación y adelantar compras&lt;br /&gt;Este año y el siguiente toca aprovechar la desgravación del 3% de los gastos efectuados en el capítulo de la formación, ya que es una medida que se suprimirá en el año 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si necesita ampliar su dimensión y está pensando comprar una nave o nuevas oficinas, renovar su parque de vehículos o comprar una furgoneta, no lo dude, ahora es el momento. La subida del IVA del 7 al 8% por ciento y del 16 al 18% encarecerá todo esto a partir del segundo semestre. Si quiere vender, el camino es a la inversa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes dispongan de muchas existencias, les toca colocarlas antes de julio, si resulta posible, bajando incluso el precio para dar salida a ese stock, ya que se prevé una contracción del consumo en las semanas siguientes a la subida del IVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Beneficiarse de un tipo mínimo&lt;br /&gt;Durante 2009, 2010 y 2011, las pymes y los autónomos se van a ver beneficiados por la reducción del tipo impositivo. Siempre, eso sí, que cumplan con las condiciones de mantener o crear empleo, que el número de empleados en su plantilla sea menor de 25 y que la cifra neta de negocios se sitúe por debajo de cinco millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de los autónomos, se podrá aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos de actividades económicas, y en el de las sociedades, el tipo del 20% se aplicará sólo a la parte de la base imponible comprendida entre 0 y algo más de 120.200 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sacar provecho a la I+D+i&lt;br /&gt;Los gastos en innovación y desarrollo desgravan al 25% que suben hasta el 42%, si se trata de proyectos nuevos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se puede sumar un 17% adicional a la rebaja fiscal en concepto de gastos de personal y un 8% sobre las inversiones en bienes afectos a las actividades de I+D. Un porcentaje de desgravación compatible con la reducción por reinversión de beneficios extraordinarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adelantar dividendo&lt;br /&gt;Finalmente, y con la vista puesta de nuevo en la subida del impuesto para las rentas del capital, a los pequeños empresarios y las empresas familiares que retribuyen a sus miembros mediante el reparto de dividendo, les conviene adelantarlo, incluso a cuenta de los beneficios de 2010. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordemos que la subida que se aplica a partir del año que viene es del 18 al 19% para los primeros 6.000 euros de rendimiento, y del 18 al 21%, a partir de esa cantidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Economista.es. Verónica Rodríguez 15:32 - 22/11/2009&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-6857799350081279228?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/6857799350081279228/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/11/las-pymes-tambien-desgravan-trucos-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6857799350081279228'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6857799350081279228'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/11/las-pymes-tambien-desgravan-trucos-de.html' title='&lt;strong&gt;Las pymes también desgravan: trucos de fin de año para lidiar con el fisco&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-7021044201298154157</id><published>2009-11-17T10:55:00.000-08:00</published><updated>2009-11-17T10:58:04.740-08:00</updated><title type='text'>LA VERDAD DE MURCIA, A SALTO DE MATA, 17-6-2008</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/SwLxv5wH97I/AAAAAAAAAFo/WoQOVVDEWlg/s1600/la+verdad.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 304px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/SwLxv5wH97I/AAAAAAAAAFo/WoQOVVDEWlg/s400/la+verdad.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405148308056831922" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/SwLxvoGffgI/AAAAAAAAAFg/9HYSyTdj5XM/s1600/la+verdad+2.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 304px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/SwLxvoGffgI/AAAAAAAAAFg/9HYSyTdj5XM/s400/la+verdad+2.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405148303318810114" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-7021044201298154157?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/7021044201298154157/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/11/la-verdad-de-murcia-salto-de-mata-17-6.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7021044201298154157'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7021044201298154157'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/11/la-verdad-de-murcia-salto-de-mata-17-6.html' title='LA VERDAD DE MURCIA, A SALTO DE MATA, 17-6-2008'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_tF_CpaWGiFA/SwLxv5wH97I/AAAAAAAAAFo/WoQOVVDEWlg/s72-c/la+verdad.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-1003795435452523203</id><published>2009-11-11T11:24:00.000-08:00</published><updated>2009-11-11T11:26:21.332-08:00</updated><title type='text'>El Gobierno modifica la ley para privatizar las loterías</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Protestas de los loteros. La privatización podría producir la destrucción de 12.000 puestos de trabajo dependientes directamente de la red de venta de loterías&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PUBLICADO EN LAOPINIONDEMURCIA.ES 11-11-2009. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coincidiendo con la presentación del Sorteo de Navidad y el Sorteo del Niño, asociaciones de administraciones de loterías Apla, Anapal y Fenapal han convocado una manifestación frente al Círculo de Bellas Artes de Madrid para protestar por "las intenciones del Gobierno de privatizar de forma encubierta la lotería pública", según denunció el presidente de Anapal, Manuel Izquierdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las asociaciones de administraciones de loterías critican que el Gobierno, a través de las disposición adicional 34 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010, plantea unas medidas "irreversibles hacia una privatización encubierta", al contemplar que cualquier entidad jurídica, mediante contratos privados, pueda comercializar juegos del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para Izquierdo, la privatización podría producir la destrucción de 12.000 puestos de trabajo dependientes directamente de la red de venta de loterías, sería "muy malo para la hacienda pública", que dejaría de ingresar parte de lo que ingresa ahora en concepto de juegos de azar y sorteos, e iría en detrimento de los propios consumidores de estos juegos, ya que "Hacienda es la que garantiza ahora que no haya fraudes", cosa que podría cambiar con la llegada al sector de las empresas privadas, explicó. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, tanto los sindicatos como las asociaciones de administraciones de loterías piden la retirada de la disposiciones 32 y 34 de los Presupuestos Generales, y la elaboración de una ley del juego público que garantice la permanencia de la red de ventas y que regule el sector, tal como se comprometió el Ejecutivo a hacer en 2007, concluyó Izquierdo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-1003795435452523203?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/1003795435452523203/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/11/el-gobierno-modifica-la-ley-para.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1003795435452523203'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1003795435452523203'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/11/el-gobierno-modifica-la-ley-para.html' title='&lt;strong&gt;El Gobierno modifica la ley para privatizar las loterías&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-7491840963766508076</id><published>2009-11-09T05:02:00.001-08:00</published><updated>2009-11-09T05:02:44.515-08:00</updated><title type='text'>Los españoles soportan la mayor presión fiscal de la eurozona, tras Italia y Portugal</title><content type='html'>Los trabajadores españoles soportan un esfuerzo fiscal superior al de sus vecinos europeos, a excepción de Italia y Portugal, ya que, aunque la presión fiscal sobre las rentas del trabajo en España es ligeramente menor a la media europea, el salario medio anual es menor en comparación con el de los países de la zona euro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presión fiscal sobre el salario medio español -es decir, el porcentaje que de lo que ganamos se destina al pago de tributos- se situó en el 37,8% en el año 2008, lo que supone una tasa cinco puntos por debajo de la media europea (43,14%), informa Europa Press.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo los trabajadores de Portugal (37,6%) e Irlanda (22,9%) soportan menor presión fiscal que los empleados españoles. En cambio, los trabajadores de Holanda (45%), Alemania (52%), Finlandia (43,5%) y Austria (48,8%) están sometidos a mucha mayor presión fiscal que los trabajadores de nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de que España está entre los estados de menor presión fiscal, es el territorio de la zona euro donde más ha crecido el esfuerzo fiscal de las rentas del trabajo en los últimos cinco años, sin tener en cuenta la reciente subida de impuestos anunciada hace poco más de un mes por el Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 'esfuerzo fiscal' es un indicador muy revelador del peso que tienen los impuestos sobre el bolsillo de los contribuyentes, ya que muestra cómo dos países, con una presión fiscal idéntica, realizan un "sacrificio" económico muy diferente cuando el nivel de renta de sus ciudadanos no es el mismo, explica el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad, los españoles ganan un promedio de 22.802 euros anuales brutos, mientras que la media de los países de nuestro entorno se sitúa en unos 34.000 euros, según se desprende de un estudio de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) realizado a partir de datos de la OCDE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, Gestha advierte que si consideramos los impuestos que soporta un español por el consumo (IVA e Impuestos Especiales), la presión fiscal sobre el salario medio se elevaría desde el 37,8% hasta el 47,01%, y podría superar el 50% si añadimos los pagos medios de impuestos sobre sucesiones o donaciones, transmisiones patrimoniales e impuestos municipales, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, los técnicos de Hacienda consideran que la presión fiscal no es homogénea para el conjunto de los ciudadanos, y que existe una presión fiscal "dual"; por un lado, la que soportan las rentas que pueden ser ocultadas como son las de las empresas y profesionales y, por otro, la que soportan las rentas "retenidas en origen" y, por tanto, conocidas y recaudadas por la Hacienda Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad, los trabajadores y pensionistas ingresan el 75% de la recaudación total del Impuesto de la Renta y declaran unas rentas anuales de 4.875 euros más que los profesionales y los pequeños y medianos empresarios, y alrededor de 6.833 euros más, si se compara con los ingresos de los microempresarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los empleados y pensionistas declararon el pasado año 18.400 euros de media, mientras que los pequeños y medianos empresarios y los profesionales liberales que declaran sus rendimientos en estimación directa manifestaron ganar sólo 13.525 euros de media, "prueba evidente del enorme fraude fiscal" que sitúa a España en el segundo o tercer lugar en el 'ranking' de países más defraudadores de la UE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado el 09-11-2009 , por Expansión.com/EP&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-7491840963766508076?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/7491840963766508076/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/11/los-espanoles-soportan-la-mayor-presion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7491840963766508076'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7491840963766508076'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/11/los-espanoles-soportan-la-mayor-presion.html' title='&lt;strong&gt;Los españoles soportan la mayor presión fiscal de la eurozona, tras Italia y Portugal&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-4447435636427192264</id><published>2009-11-08T16:16:00.000-08:00</published><updated>2009-11-08T16:17:43.719-08:00</updated><title type='text'>Tributos encarece el IVA de permutas inmobiliarias en plena caída de precios</title><content type='html'>Una consulta de la DGT afirma que el impuesto se repercute una sola vez por el valor de mercado de la edificación futura, fijado al entregar el solar. No cabe un IVA adicional en la entrega de los pisos y sí la devolución de ingresos indebidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta en la que aclara la fiscalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las permutas de terrenos para construir edificaciones futuras. El impuesto se tiene que repercutir cuando se entregue el solar, pero basándose en el precio de venta futuro. Por ello, ya no será posible ajustar o corregir la base imponible –al alza o a la baja– en función del valor definitivo del inmueble, cuando finalmente se construya. La DGT asume así de forma íntegra la nueva doctrina del Tribunal Supremo –ver EXPANSIÓN del 6 de julio–.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema es que actualmente, por la crisis inmobiliaria, el precio final de venta de los inmuebles suele ser mucho menor que lo que se presuponía al firmar las escrituras de permuta. Así, si se mantuviera el criterio anterior, habría una muy alta probabilidad de que al final se rebajara la base imponible al comprador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución también indica que deberá tenerse en cuenta el valor de mercado para fijar la base imponible y no el de construcción, este último más bajo, ya que en el primero suele figurar un margen para el vendedor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el nuevo posicionamiento de Tributos tiene una serie de consecuencias: se aclara que la repercusión del IVA se produce con la entrega del terreno, por lo que ya se conoce que se paga un IVA cierto, que no cambiará, lo que arroja certidumbre para las empresas. También impide beneficiarse de las bajadas de precios que se produzcan en el mercado más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta última consecuencia también tiene otra vertiente para los momentos de bonanza, ya que los constructores no podrán repercutir más tarde un IVA adicional –correspondiente a la segunda entrega– al que se giró en un primer momento. Además, los particulares que entregaron terrenos en su día en estas operaciones podrán pedir la devolución de ingresos indebidos por las cuotas que se pagaron y que no pudieron recuperarse en los últimos cuatro años. Se pagaría el 16% del ajuste de la base imponible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El escenario anterior consistía en que “respecto de la entrega de la edificación una vez finalizada su construcción, la base imponible provisional calculada para el pago a cuenta sería objeto, en su caso, de una rectificación, al alza o a la baja, en función de la variación experimentada en el valor de la edificación desde que se concluyó la permuta hasta que tuvo lugar la puesta a disposición de aquélla”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, en la consulta, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el Tribunal Supremo estableció que “sólo hay un momento temporal que debe tomarse como referencia para el cálculo de la base imponible, la fecha en la que se concluye la permuta, por ser dicha fecha aquélla en la que se ha producido la operación y el intercambio de derechos por las partes”. La DGT también destaca que el argumento del Tribunal Supremo es compartido por la Comisión Europea, “para la cual el recálculo de la base imponible no debe realizarse”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo de esta postura, explica la consulta, es que “cuando la contraprestación se abona en dinero, las eventuales fluctuaciones desde la compra hasta la entrega de la edificación no tienen efecto alguno respecto de la base imponible del impuesto, por lo que el hecho de abonar la contraprestación en especie no debe dar lugar a un resultado diferente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para seguir el criterio del Supremo, la DGT establece que “la entrega del terreno constituirá un pago a cuenta en especie de la entrega de la edificación futura, pago que percibe el promotor y que, en consecuencia, estará sujeto y no exento del impuesto”. Esto implica que “la base imponible de dicho pago a cuenta estará constituida por la contraprestación que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como conclusión, la consulta especifica que “la base imponible del pago a cuenta así calculada coincidirá con la de la entrega de la edificación futura, no debiendo esta última ser objeto de recálculo alguno cualquiera que sea la variación, al alza o a la baja, que experimente el valor de dicha edificación durante el tiempo que transcurra desde que se concluya la permuta hasta que se entregue efectivamente la edificación una vez haya finalizado su construcción”.&lt;br /&gt;Publicado el 08-11-2009 , por José Mª López Agúndez. Madrid EXPANSION.COM&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-4447435636427192264?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/4447435636427192264/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/11/tributos-encarece-el-iva-de-permutas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4447435636427192264'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4447435636427192264'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/11/tributos-encarece-el-iva-de-permutas.html' title='&lt;strong&gt;Tributos encarece el IVA de permutas inmobiliarias en plena caída de precios&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-4608235627828879944</id><published>2009-10-02T02:44:00.000-07:00</published><updated>2009-10-02T02:45:59.306-07:00</updated><title type='text'>EXENCION EN RENTA DE PRESTACION DE DEPENDENCIA</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Las rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de la declaración&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;elEconomista 12/05/2008 &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de la declaración La Ley del Impuesto permite que algunas rentas, sobre todo por su carácter social o indemnizatorio, no tributen por este Impuesto o, en su caso, lo hagan con ciertas limitaciones. En la actual declaración se han incluido como novedades las plusvalías obtenidas con los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y con las prestaciones públicas en situaciones de dependencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Numerosas ayudas públicas, pensiones específicas y algunos premios están exentos de incluirse en la Declaración de la Renta , tal y como refleja la ley. Las prestaciones públicas que se cobran desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo están exentas de declaración a Hacienda. No hay que declarar las prestaciones familiares por tener un hijo a cargo, ni las pensiones y haberes pasivos de orfandad. Por ejemplo, las ayudas en concepto de alimentación que pueda recibir un contribuyente (madre o padre), para el cuidado de sus hijos por parte de su cónyuge (habitualmente en situaciones de separación o divorcio), no tienen que ser declaradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como novedad del ejercicio 2007 y que, por tanto, se aplicará por primera vez este año, están exentas las prestaciones públicas cobradas por el nacimiento de un hijo (los 2.500 euros que se comenzaron a abonar desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo, con carácter general, o 3.500 euros en situaciones especiales, como madres solteras o familias numerosas con un tope de ingresos). Las prestaciones por parto o adopción múltiple y las ayudas públicas por maternidad abonadas en ciertas comunidades autónomas tampoco pasan por el fisco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Minusválidos y mayores de 65 años&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los contribuyentes que tienen a su cargo minusválidos o personas mayores de 65 años tampoco tendrán que declarar las rentas o ayudas recibidas por instituciones públicas que reconocen este acogimiento. También están exentas las prestaciones económicas otorgadas por instituciones públicas a las personas cuyo grado de minusvalía es igual o superior al 65 por ciento. Los ancianos mayores de 65 años que reciban subvenciones para financiar su estancia en residencias o centros de día tampoco tendrán que declarar estas rentas, siempre que el resto de sus ingresos no supere en dos veces el salario mínimo interprofesional (que para el año 2008 es de 600 euros al mes).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a rentas pagadas por la Seguridad Social, están exentas aquellas que se abonan a contribuyentes que han obtenido la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen NO TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS PERSONALES EN LA DECLARACIÓN DE ESTE EJERCICIO especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ambos casos, la cuantía exenta de declarar tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. Las pensiones a las víctimas del terrorismo, víctimas de la Guerra Civil que cobren una pensión por haber sufrido lesiones o mutilaciones y las ayudas a los afectados por el virus del Sida no se declaran. Las plusvalías obtenidas con un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) no tributan, siempre que se rescaten como rentas vitalicias y la inversión se haya mantenido más de diez años, al igual que los dividendos por la compra de acciones, hasta el límite máximo de 1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;500 euros anuales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco lo hacen las personas dependientes que reciban algún tipo de prestación pública en virtud de la recientemente aprobada Ley de Dependencia (Ley de Promoción de la Autonomía Personal) que no tendrán que incluir en su declaración de Hacienda este tipo de rentas. No tributan las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, también están exentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y no tributarán las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente. Los trabajadores que cobren ingresos por labores realizadas en el extranjero y que sean fiscalizadas en dichos países están exentos de declarar en el IRPF español, hasta el límite de 60.100 euros y siempre que la empresa no sea residente en España, con establecimiento permanente en el extranjero y no se trate de un paraíso fiscal. Numerosas becas concedidas para realizar estudios están exentas de pasar por el fisco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y las ganancias por premios promovidos por la Administración, y por las loterías vendidas por Cruz Roja o la Once. Martes: El tratamiento de las rentas&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-4608235627828879944?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/4608235627828879944/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/10/exencion-en-renta-de-prestacion-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4608235627828879944'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4608235627828879944'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/10/exencion-en-renta-de-prestacion-de.html' title='&lt;strong&gt;EXENCION EN RENTA DE PRESTACION DE DEPENDENCIA&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-3638552887343464408</id><published>2009-09-29T14:56:00.000-07:00</published><updated>2009-09-29T14:57:30.949-07:00</updated><title type='text'>Impresentable impuestazo</title><content type='html'>&lt;strong&gt;EXPANSION&lt;br /&gt;Publicado el 29-09-2009 , por Alejandro Macarrón Larumbe &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Me gusta pagar impuestos, porque con ellos compro civilización”, decía el jurista norteamericano Oliver W. Holmes. Lo malo es que con el impuestazo de moda, y otros tantos en marcha de forma explícita o implícita en autonomías y municipios, con el hiperendeudado Ayuntamiento de Madrid en cabeza de estos últimos, los contribuyentes españoles no estamos comprando civilización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No, sólo pagamos el coste de los votos comprados con gastos públicos superfluos y medidas que en plena crisis rayan la inmoralidad, como elevar sustancialmente el gasto en funcionarios (en vez de congelar plantillas y salarios públicos, lo cual todavía habría supuesto para los empleados públicos un escenario mejor que el vivido por el promedio de los asalariados españoles en la crisis), o el inefable plan E, financiador de obras tan esenciales para mejorar nuestra competitividad como cambiar de sitio la estatua de Colón en Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso es especialmente impresentable este impuestazo. Aunque sea perentorio reducir el astronómico agujero presupuestario del conjunto de las administraciones públicas, simplemente, de no haberse incrementado el gasto en funcionarios en plena crisis y no haberse puesto en marcha el plan-E, por citar dos ejemplos especialmente sangrantes, nos lo podríamos haber ahorrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, los paganinis de un impuestazo basado en quitar los famosos 400 euros de deducción fiscal y en subidas de IVA serán sobre todo los nativos y visitantes corrientes y molientes –incluidos los parados, jubilados, inmigrantes y turistas–, por más demagogia contra “los poderosos” que hagan algunos españoles muy poderosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La España actual, lastrada desde hace tiempo por múltiples lujos de nuevo rico cuya insostenibilidad está poniendo de manifiesto esta crisis (por citar sólo tres de ellos, una Administración Pública hipertrofiada y carísima, centrifugada y en manos de gestores políticos sin responsabilidad personal aunque malgasten dinero público; un modelo laboral inadecuado, que fomenta el desempleo; o un sistema energético lastrado por demagogias y prejuicios pseudocientíficos, en beneficio de quienes este año recibirán unos 4.000 millones de euros en primas de todos los españoles por producir carísimas e inseguras energías dizque “verdes”), se acerca, con esta subida de impuestos, un poco más al límite de sus posibilidades. No está claro dónde está ese límite, por la alta productividad de la parte sana de nuestra economía, pero sí que las cuerdas de las que se tira demasiado se acaban rompiendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parásitos&lt;br /&gt;Es ley biológica y de sentido común que cuanto más robusto y sano sea un ser vivo, más parásitos pueda albergar, pues tienen más para nutrirse. Algo similar pasa en muchas empresas con negocios de gran rentabilidad intrínseca, que se inflan de “vacas sagradas” tan bien remuneradas como improductivas, y de ineficiencias operativas. Y también en las sociedades de los países muy prósperos. Pero si los parásitos se pasan de rosca en su acción depredadora, acabarán debilitando tanto a su involuntario anfitrión que, o bien éste reacciona y los expurga, o lo pasarán muy mal todos juntos, parásitos y parasitado, por debilitamiento extremo del otrora robusto anfitrión, que podría incluso perecer, y con él sus aprovechados huéspedes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, España tiene un sector público hipertrofiado que, por no ahorrar cuando y cuanto debe, se ve abocado a subir los impuestos, con el consiguiente lastre para la economía productiva y la equidad fiscal en España, puesto que unos pagan de más para que otros lo disfruten (y no hablamos de necesidades básicas de todos los españoles, sino de incrementos de sueldos públicos o de negocios privados pagados con dinero del contribuyente para cuestiones de mínima utilidad pública que, en plena crisis, son menos de recibo que nunca).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enfrente tenemos un sector privado globalmente sano más allá del bajón actual, con empresas de talla mundial como nunca antes habíamos tenido, y multitud de pymes bien gestionadas, que conforman entre todas un tejido empresarial con capacidad sobrada para salir de la crisis y prosperar, siempre que no las ahoguen a impuestos y regulaciones antieconómicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero si a la España productiva la sigue sangrando esa otra España que lo es mucho menos, y si como país seguimos sin hacer los deberes en cuestiones básicas para nuestro presente y futuro (Estado sobredimensionado y mal estructurado, regulación peor que mala del mercado laboral, sistema educativo “esfuerzofóbico” y “meritofóbico”, inseguridad jurídica rampante, modelo energético muy deficiente, bajísima natalidad, etc.), nos acercaremos peligrosamente a una situación límite, si es que no la estamos bordeando ya. En nuestras manos está alejarnos de ella, cuando aún nos queda algo de tiempo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-3638552887343464408?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/3638552887343464408/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/09/impresentable-impuestazo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3638552887343464408'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/3638552887343464408'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/09/impresentable-impuestazo.html' title='&lt;strong&gt;Impresentable impuestazo&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-5579813569883954325</id><published>2009-06-23T15:11:00.001-07:00</published><updated>2009-06-23T15:11:51.141-07:00</updated><title type='text'>La Justicia obliga a Hacienda a limitar el pago de impuestos de los coches de empresa</title><content type='html'>Audiencia Nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publicado el 23-06-09 , por C. Cuesta / E. S. Mazo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Audiencia rechaza la carga de impuestos exigida por los vehículos a disposición de los empleados. Si Hacienda quiere cobrar más deberá probar que se usan privadamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Agencia Tributaria se ha topado con la Justicia. Y en esta ocasión sobre un asunto que puede afectar a más de medio millón de vehículos puestos a disposición de los empleados por las empresas. Se trata de los habituales coches de empresa que miles de directivos, comerciales, visitadores o empleados de muy distinta índole utilizan en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la Agencia Tributaria, sólo el porcentaje del precio equivalente al tiempo de utilización laboral de esos automóviles queda fuera del pago de impuestos: el resto debería ser considerado salario en especie -por no ser una herramienta de trabajo sino un bien de uso privado- y, por lo tanto, debe tributar en el IRPF, impuesto cuyo tipo máximo llega hasta el 43%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la interpretación que acaba de realizar la Audiencia Nacional es un tanto distinta. En primer lugar porque, según señala la sentencia, corresponde a la Administración probar que la imputación de uso privado realizada por la empresa no se corresponde con la realidad, sobre todo teniendo en cuenta que la sociedad aportó prueba suficiente de las imputaciones [de utilización] realizadas en su día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Frente a ello", añade, "la Administración, incumpliendo el principio de la carga de la prueba recogido en el artículo 114 de la Ley General Tributaria, se limita a realizar un cálculo teórico fundado en el criterio de la disponibilidad que, como se ha expuesto, no se corresponde con el tenor literal del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que probarlo&lt;br /&gt;Es decir, que si Hacienda quiere demostrar que el coche en cuestión está siendo utilizado en la vida privada del trabajador, debe probarlo. En segundo lugar, la sentencia argumenta que "en el ámbito del IRPF las normas que regulan la delimitación y valoración de las rentas en especie consistentes en la entrega de vehículos -artículos 43 y 44 LIRPF - no contemplan presunción legal alguna para hallar el grado de utilización de los vehículos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacienda debe probar que el coche está siendo utilizado en la vida privada del trabajador&lt;br /&gt;La sentencia aclara, pese a todo, que "nada impide que la Sala considere conforme a Derecho acudir al porcentaje fijado en el IVA para la misma sociedad y que aplica para los visitadores médicos el porcentaje de afectación de los vehículos a la actividad empresarial declarado por la propia sociedad, ascendente al 75%, y para el resto de empleados la presunción legal de afectación de los vehículos a actividades empresariales consistente en un 50%, que se considera conforme a las características de los puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores y a la efectiva utilización del bien".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia zanja, así, la disputa abierta por la Oficina Nacional de Inspección, que incoó cuatro actas de disconformidad, por el concepto impositivo y periodos referidos, en las que se hacia constar, básicamente, que la entidad puso vehículos automóviles a disposición de determinados empleados, que podían ser utilizados tanto para actividades de la compañía como para su uso particular, sin que, a juicio de la Inspección, a los efectos de la valoración de la renta en especie que señala el artículo 44.1.primero, b) de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se haya imputado correctamente el tiempo dedicado a fines particulares, que fue del 79,9% para los agentes vendedores y el 80,7% para el resto del personal sobre el tiempo total.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Inspección, en sus informes explicatorios de las actas fiscales, defendía que la empresa sólo consideraba como tiempo dedicado a fines particulares de los vehículos el periodo de vacaciones, días festivos y fines de semana "sin incluir importe alguno por las horas fuera de jornada de los días laborales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia afecta al cerca de medio millón de vehículos de empresa que hay en España&lt;br /&gt;Para la Agencia Tributaria, "se debe calificar como renta la mera facultad de disposición o susceptibilidad de uso particular con independencia de que exista o no utilización efectiva para dicho fin, por lo que la Inspección entiende que la entidad debe computar también como uso privado la parte proporcional de las horas que estando el vehículo a disposición del empleado, no estén dentro de la jornada laboral, incluyéndose tanto el tiempo de transporte o desplazamiento al lugar de trabajo como las horas de descanso". La Justicia no comparte este criterio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de abril, aclara que "en supuestos de uso mixto de los vehículos, la cuestión nuclear se centra en determinar el cómputo de su uso para fines particulares, que es lo único que constituye retribución en especie".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Distinto criterio&lt;br /&gt;- ¿Qué dice la Agencia Tributaria sobre los vehículos de empresa? &lt;br /&gt;Según el Ministerio de Hacienda, sólo puede quedar fuera del pago de impuestos el tiempo que el trabajador use el vehículo para su actividad laboral. El resto de horas no incluidas en el trabajo diario tributa en el IRPF como pago en especie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- ¿Qué cambia la sentencia de la Audiencia Nacional? &lt;br /&gt;El fallo frena el criterio de la Agencia. Establece que Hacienda debe probar el uso privado del vehículo de empresa para exigir más impuestos al trabajador en concepto de pago en especie&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-5579813569883954325?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/5579813569883954325/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/06/la-justicia-obliga-hacienda-limitar-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5579813569883954325'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5579813569883954325'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/06/la-justicia-obliga-hacienda-limitar-el.html' title='&lt;strong&gt;La Justicia obliga a Hacienda a limitar el pago de impuestos de los coches de empresa&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-4406116685177786767</id><published>2009-06-17T14:18:00.000-07:00</published><updated>2009-06-17T14:19:30.389-07:00</updated><title type='text'>El presidente de la Comisión de la Unión Europea se compromete a revisar la normativa sobre el I.V.A</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Estudio para evaluar la revisión de la Directiva sobre el I.V.A&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, se ha comprometido a iniciar un estudio a finales de este año, sobre posibles cambios a realizar en aquellos aspectos de la normativa sobre el I.V.A, que afectan a las fundaciones.  En contestación a una carta de Emilio Rui Vilar, presidente del Centro Europeo de Fundaciones, asegura que el estudio "evaluará la posibilidad de una revisión de las normas de la Directiva sobre el I.V.A". También afirma que los estudios aportados por el Centro Europeo de Fundaciones, que muestran lo que las fundaciones piérden por esta causa, supondrán una "valiosa fuente de información para este estudio". Las fundaciones son tratadas generalmente como consumidores finales al realizar actividades exentas o gratuitas por las que no repercuten ningún IVA, perdiendo por tanto su derecho a la deducción del IVA soportado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-4406116685177786767?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/4406116685177786767/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/06/el-presidente-de-la-comision-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4406116685177786767'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4406116685177786767'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/06/el-presidente-de-la-comision-de-la.html' title='&lt;strong&gt;El presidente de la Comisión de la Unión Europea se compromete a revisar la normativa sobre el I.V.A&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-85602253872348392</id><published>2009-06-15T03:02:00.000-07:00</published><updated>2009-06-15T03:04:08.303-07:00</updated><title type='text'>¿Como ser multimillonario, futbolista extranjero y venirse a España a pagar muy poquito de Impuestos?</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Ronaldo pagará la mitad de impuestos que Raúl&lt;br /&gt;Tributará al 24%, el tipo más bajo del IRPF, gracias a la 'ley Beckham'.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jaume Viñas - Madrid - 15/06/2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cristiano Ronaldo, el nuevo asalariado del Real Madrid, cobrará casi diez millones de euros al año y se convertirá, probablemente, en el empleado mejor pagado de España. Sin embargo, dentro de un año, cuando haga la declaración de la renta, el astro portugués tributará a un tipo oficial del 24%, el mismo que rige para las rentas más bajas. Ronaldo aprovechará la bautizada como ley Beckam -una reforma legal ideada para atraer a profesionales cualificados a España- que permite que jugadores foráneos tributen como un no residente a pesar de trabajar y vivir en España. Si no fuera por esta normativa, Cristiano Ronaldo pagaría -como Iniesta, Raúl o Xavi- un 43% a Hacienda, que es el tipo que se aplica a quien cobre más de 60.000 euros al año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el gran beneficiario no es Ronaldo, sino el Real Madrid. Los grandes futbolistas negocian con los clubes su salario neto, y el coste fiscal lo asumen los equipos. Así, el Real Madrid o el Barça pueden igualar o superar con menos dinero las ofertas laborales de sus competidores de la Premier League o el Calcio. Un estudio de 2007 de Ernst &amp; Young calculó que el coste fiscal de un jugador con un sueldo de 2 millones de euros asciende a 680.000 euros en España, mientras que en Francia la cifra se acerca a los 3,5 millones y en Italia a los dos millones de euros. "El fichaje de Cristiano constituye el enésimo ejemplo de que el fútbol español, gracias a su fiscalidad, se convertido en el más fuerte de Europa", protestan desde el Milan. "No hay duda de que la fiscalidad convierte a los clubes españoles en más competitivos", explica Bárbara Pardo de Santayana, socia de Ernst &amp; Young, que destaca que la legislación española, junto con la holandesa, es la más beneficiosa para los equipos de fútbol.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si Cristiano Ronaldo hubiera fichado por el Milán, tributaría al 43% y de haberse quedado en el Manchester, se le aplicaría un gravamen del 50%, ya que el primer ministro británico, Gordon Brown, aumentó diez puntos el tipo marginal del impuesto sobre la renta. "Mi advertencia al resto de rusos que vengan a Inglaterra es que deben entender al detalle cuánto dinero van a ganar y qué impuestos tendrán que pagar. Así no se encontrarán con sorpresas tan desagradables como las que me he llevado ahora". Quien así habla es el jugador ruso del Arsenal Andréi Arshavin que en su país pagaba el 13% por la renta y ahora no comprende porqué el fisco británico se lleva la mitad de su sueldo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un régimen especial de seis años&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caso de Cristiano Ronaldo es paradigmático por ser el fichaje más caro (94 millones de euros) de la historia del fútbol. Sin embargo, todos los futbolistas que llegan a España se acogen al llamado régimen de impatriados. Sólo deben cumplir determinados requisitos como no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores al fichaje, que su empleo se desarrolle dentro del país y en beneficio de una empresa española. Transcurridos seis años, pierden el privilegio y ya no pueden acogerse al régimen especial y, entonces sí, tributarán al 43%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una norma que no fue pensada para futbolistas&lt;br /&gt;La normativa a la que se acogerá Cristiano Ronaldo no fue pensada para que los futbolistas con sueldos astronómicos tributaran a tipos reducidos en el IRPF. Entró en vigor en 2004 y el objetivo inicial era promover la llegada de empresas, directivos y profesionales cualificados a España. Para ello se estableció que los trabajadores que se trasladasen a España por motivos laborales y adquiriesen la residencia fiscal tributaran al 23%. Optar por este régimen es voluntario e implica no poder aplicar ninguna deducción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normalmente, quienes cobran por debajo de los 50.000 euros anuales les resulta más beneficioso tributar como residentes que acogerse al régimen especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reforma legal se conoce popularmente como ley Beckham porque el jugador británico fue la primera estrella en aprovecharse del régimen de impatriados al fichar por el Real Madrid en 2004. El hecho que futbolistas multimillonarios puedan tributar como simples y humildes asalariados ha provocado duras críticas pero, de momento, no se plantea cambiar la ley. Por otra parte, los representantes de futbolistas alegan la corta vida profesional de un deportista para justificar el trato favorable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-85602253872348392?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/85602253872348392/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/06/como-se-multimillonario-futbolista.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/85602253872348392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/85602253872348392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/06/como-se-multimillonario-futbolista.html' title='¿Como ser multimillonario, futbolista extranjero y venirse a España a pagar muy poquito de Impuestos?'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-6995331313731281303</id><published>2009-06-13T04:17:00.001-07:00</published><updated>2009-06-13T04:21:59.341-07:00</updated><title type='text'>Servicio de Asesoría Especializado para Entidades no Lucrativas (Culturales, Deportivas, Sociales)</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Asesoría Fiscal y Laboral. Servicio Jurídico. Contabilidad.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Desarrollamos servicios de asesoramiento fiscal y laboral, servicio jurídico y contabilidad especializado para entidades no lucrativas, culturales, deportivas o sociales (Fundaciones, ONG, Asociaciones sin ánimo de lucro, Clubes deportivos, Federaciones Deportivas,..), ajustándose a las necesidades específicas de cada cliente.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos de nuestros servicios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ámbito Mercantil:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Constitución y elaboración, modificación y adaptación de Estatutos de Fundaciones, Asociaciones y otras ONL. &lt;br /&gt;• Asistencia a los consejos. &lt;br /&gt;• Tramitación de todo tipo de solicitudes y comunicaciones con la Administración correspondiente. &lt;br /&gt;• Recursos administrativos contra decisiones del Protectorado. &lt;br /&gt;• Elaboración de todo tipo de estudios legales relativos a ONL que se requieran. &lt;br /&gt;• Redacción y negociación de contratos; estudio e interpretación contratos emitiendo dictámenes relativos a los mismos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asesoramiento fiscal y laboral. Contabilidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Estudio de los beneficios fiscales aplicables a cada caso en concreto. Asesoramiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en concreto de los requisitos exigidos para disfrutar del régimen de incentivos fiscales previsto en la legislación en vigor. &lt;br /&gt;• Planificación fiscal y asesoramiento técnico sobre consultas que surjan. &lt;br /&gt;• Formación personalizada de responsables y encargados de ONL, en todo lo relativo a sus funciones legalmente predeterminadas&lt;br /&gt;• Gestión integral de carácter laboral&lt;br /&gt;• Servicio jurídico especializado laboral&lt;br /&gt;• Contabilidad oficial, presencial, asesoramiento contable, contabilidad “online”&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-6995331313731281303?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/6995331313731281303/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/06/servicio-de-asesoria-especializado-para.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6995331313731281303'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6995331313731281303'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/06/servicio-de-asesoria-especializado-para.html' title='&lt;strong&gt;Servicio de Asesoría Especializado para Entidades no Lucrativas (Culturales, Deportivas, Sociales)&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-4224998820265913437</id><published>2009-06-12T11:24:00.000-07:00</published><updated>2009-06-12T11:25:31.307-07:00</updated><title type='text'>SUBVENCIONES A EMPRESAS INDUSTRIALES</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.laverdad.es/murcia/20090612/local/region/comunidad-financiara-fondo-perdido-200906121834.html"&gt;La Comunidad financiará a fondo perdido hasta el 40% de las inversiones de empresas industriales&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-4224998820265913437?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/4224998820265913437/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/06/subvenciones-empresas-industriales.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4224998820265913437'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4224998820265913437'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/06/subvenciones-empresas-industriales.html' title='SUBVENCIONES A EMPRESAS INDUSTRIALES'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-5797837074099853922</id><published>2009-05-24T03:36:00.000-07:00</published><updated>2009-05-24T03:37:26.171-07:00</updated><title type='text'>La ruina amenaza al fútbol</title><content type='html'>&lt;strong&gt;La crisis financiera y la caída de la construcción ponen en jaque a la industria del balón, que acumula una deuda superior a los 3.400 millones de euros &lt;/strong&gt;DIEGO TORRES / AMAYA IRÍBAR 24/05/2009 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para comprender las dimensiones del naufragio que amenaza al fútbol español es preciso ponerse en el papel del administrador típico de un club. Hasta 2008 su protocolo de actuación fue el siguiente. Para empezar, se lanzó al mercado y ofreció contratos millonarios a jugadores bien cotizados. Luego diseñó unos presupuestos acordes a una posibilidad incierta: la clasificación para la Liga de Campeones, o la permanencia en Primera, dos condiciones que garantizan liquidez. La Primera, por los ingresos de las televisiones, y la Champions porque asegura premios de entre tres y 160 millones de euros. Dando por sentado que ganaría estos premios, pidió un crédito para ir financiando los salarios porque con sus ingresos ordinarios no llegaba. En el camino dejó de pagar a Hacienda. Y, como ni el Gobierno ni la Liga de Fútbol Profesional le pidieron nunca responsabilidades, siguió reclamando préstamos a las Cajas, los Ayuntamientos y las Comunidades, para subvencionar costes con recalificaciones o con infraestructuras a cargo de las Administraciones locales. Hasta el día que nada de esto fue suficiente para pagar los gastos salariales. Entonces, acosado por los acreedores, nuestro gestor típico acudió a la Ley Concursal para evitar la quiebra. Y la ley se convirtió en su refugio. Hasta ahora. Este verano puede suponer el final de una época.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La noticia en otros webs&lt;br /&gt;webs en español &lt;br /&gt;en otros idiomas &lt;br /&gt;"Si soy riguroso, bajamos a Segunda y me matan", dice el gestor de un club&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Movilla: "La Ley Concursal penaliza a los clubes bien gestionados"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otero Lastres: "Han fallado los dos controles legales: la LFP y el CSD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lissavetzky: "El fútbol necesita un órgano regulador, un guardia de tráfico"&lt;br /&gt;Éste podría ser el caso del Levante, que en 2007 destinó más del 100% de sus ingresos a gastos de personal. De cada 100 euros que cobró, el Levante debió invertir 280 en pagar a la plantilla. La Ley Concursal lo salvó de la desaparición. Pero el Levante no es un caso aislado en una Liga en la que más del 70% de los gastos de los clubes se destinan a sueldos y amortizaciones de fichajes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Pérez, el director general de la Federación Española, evoca un caso cotidiano: "El dirigente de un club vino y me dijo: 'Si hago las cosas bien económicamente descendemos a Segunda y me matan. No me queda más remedio que entramparme'. Los clubes aumentan su endeudamiento para conseguir objetivos deportivos. Si no alcanzan estas metas no pueden pagar sus deudas ni pueden pagar a sus jugadores. Es un círculo vicioso. Y es corriente".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Liga que está a punto de acabar será recordada por la insólita acumulación de puntos que hicieron el Madrid y el Barça respecto a los demás equipos. Nunca el tercer clasificado estuvo a 18 puntos del segundo y a 25 del primero, como hace dos jornadas. Nunca se rebajó tanto la competencia. Nunca fue más profunda la brecha entre ricos y pobres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky, parece cruzar los dedos: "No creo que haya un crack del sistema. La situación no es todavía para tirarse de los pelos. Esperemos que el barco aguante".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos reman a sabiendas de que la chalupa hace agua. Hace un año la deuda global del fútbol ascendía a 3.450 millones de euros (700.000 corresponden a impagos a Hacienda), un 26% más que en 2007. Este año además hay media docena de clubes de Primera que se han quedado sin patrocinador, o lucen uno ficticio (que no paga). No se avista ninguna solución a corto plazo que ponga el contador a cero, como hizo la ley de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) a principios de los noventa. Sólo queda la escapatoria de la Ley Concursal. Gracias a esta norma, Sporting, Levante, Málaga, Murcia, Alavés, Las Palmas, Celta y Real Sociedad negociaron la deuda a la baja con los acreedores y evitaron el descenso de categoría. A cambio dejaron la gestión en manos judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gerardo González Movilla, el presidente del sindicato de futbolistas (AFE), denuncia lo que considera una trampa: "La Ley Concursal provoca una injusticia. Ayuda a que los clubes mal gestionados se impongan deportivamente a los clubes bien gestionados, y luego, cuando no pueden pagar las deudas, se acojan a la Ley Concursal para no descender. Al final, la ley penaliza doblemente a los clubes económicamente solventes".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;José Manuel Otero Lastres, catedrático de Derecho Mercantil en Alcalá y directivo del Madrid en la etapa de Florentino Pérez, lleva años estudiando el fenómeno autodestructivo del fútbol. Dice que lo que fallan son los controles: "Esta gestión ha supuesto graves incumplimientos de la legislación en vigor. No se ha reaccionado porque han fallado los dos controles legales: la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y el Consejo Superior de Deportes (CSD)".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jusep María Gay de Liébana, profesor de economía en la Universidad de Barcelona y consejero de la UEFA, también lleva años estudiando las causas del hundimiento. Coincide con Otero en que la clave de la crisis es la ausencia de regulación. "La LFP tendría que disciplinar las finanzas", dice Gay. "Debería supervisar y encaminar a los clubes de Primera y Segunda. Pero la verdad es que la LFP ha entrado en una dejación de funciones absoluta. Cabe preguntarse una cosa: ¿Para qué existe la Liga? ¿Para qué si cada club negocia por su cuenta los derechos de televisión? No es como en Inglaterra donde la Liga negocia un paquete. Aquí la Liga no coordina su propio negocio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Luego nos encontramos con la figura del CSD", insiste Gay. "El CSD pide copia de las cuentas a los clubes pero nadie las controla. Así como la UEFA parece preocupada, el CSD no da esa impresión. La UEFA dijo: "Nos preocupa el modelo del fútbol español".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Michel Platini, el presidente del organismo que gobierna el fútbol europeo, ha identificado "media docena de equipos españoles en grave peligro". ¿Cómo lo sabe? Desde hace cuatro temporadas para jugar en Champions o en la Copa de la UEFA hay que pasar un examen financiero para obtener la licencia uefa. Ese control se realiza a través de las federaciones. "La UEFA fija unos ratios", dice Gay; "El que tiene sus cuentas correctas, juega, el que no, se le niega la licencia. No puede ser que un club como el Atlético de Madrid en 2007 ingrese 53 millones y gaste 88. A este paso llegará un día en que la UEFA diga que el Atlético no puede jugar en Liga de Campeones porque al final de temporada tendrá impagos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El criterio más importante de la UEFA, según Gay es el de los costes de personal, fichajes y sueldos, sobre los ingresos: "Al fútbol español no le queda más remedio que reducir gastos de personal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jaime Lissavetzky, el Secretario de Estado para el Deporte, piensa en incorporar estos ratios en la futura Ley del Deporte: "La propuesta de Platini es que los salarios no supongan más del 60% del presupuesto. Es razonable".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el CSD, Lissavetzky mira pasar la tormenta y apunta ideas: "El problema del fútbol tiene una lectura de carácter político. La falta de regulación del mercado financiero nos ha llevado a esta situación de crisis económica. En el fútbol, la lección es que necesitamos órganos reguladores. Un guardia de tráfico".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando le preguntan por su escasa vocación intervencionista, a la luz de la ruinosa gestión de los clubes, Lissavetzky se encoje de hombros: "En el CSD no tenemos competencias coercitivas. Una cosa es tomar la temperatura y otra dar la medicación".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otero Lastres fue quien primero formuló una idea que va tomando fuerza: "Crear un órgano que represente para el fútbol lo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la Bolsa". Una institución que reemplace a la LFP y al CSD a la hora de fiscalizar a los clubes. Lissavetzky ha cogido el testigo: "Debería existir un órgano regulador con carácter independiente pero con presencia pública. Un órgano que incluya a la AFE, la federación, la Liga y el CSD. Con fuerza suficiente para que los clubes con posibilidades de sufrir un crack acepten la intervención".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gay tiene sospechas fundadas para pensar que la nueva Ley del Deporte podría llegar demasiado tarde: "A 30 de junio habrá concursos de acreedores a tutiplén y muchos más clubes se sumarán a la Ley Concursal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los clubes siempre perdieron más dinero del que producen. El problema, según Gay, es que la crisis ya no permite ciertos vicios. "A excepción de Madrid, Barça, Osasuna y Espanyol, en 2007 todos los clubes perdían dinero", dice el economista. "En general la situación ha empeorado. Y es un auténtico desastre a nivel de gestión. Salvo Madrid, Barça, Sevilla y Villarreal, todos los demás pueden tener problemas serios porque dependen de los resultados extraordinarios, que por lo general son pelotazos inmobiliarios y venta de jugadores. Este modelo está en crisis porque hay una deflación. La mayoría de los clubes percibe menos dinero de las televisiones del que debería ya que no ha habido una gestión sindicada de los derechos. Como cada uno vende sus derechos por su cuenta, salvo el Madrid y el Barça, los demás van a perder. En lugar de aprovechar las sinergias de la competición para vender el producto, los clubes se han apuñalado entre ellos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El máximo ejecutivo de uno de los clubes más poderosos de España asegura que los perjudicados no serán ni Madrid ni Barça: "Los clubes pequeños tienen más dificultades porque dependen casi totalmente de los derechos audiovisuales. El Numancia, por ejemplo, si tiene unos ingresos de seis millones, cinco son de televisión. Ahora todo depende de las televisiones. Si dejaran de pagar habría una crisis sistémica".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presidente de un club modesto de Primera reflejaba hace unos días una preocupación compartida: "¿Tiene dinero Mediapro para pagar lo que nos ha prometido?". Lo que ha prometido son 650 millones de euros por curso. Un 40% más de lo que ofreció Sogecable hasta ahora, y que, sobre todo, irá destinado al Madrid y al Barça, dejando a los demás en precario. "Sólo el Barça y el Madrid tienen sus contratos televisivos avalados", asegura el presidente de uno de los clubes más importantes de España. "El resto de los clubes están en manos de los operadores".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Pérez se muestra alarmado ante la dependencia de las televisiones en un esquema jurídico inestable: "Vendemos que somos la mejor Liga del mundo pero aquí, dos días antes del partido no se sabe a qué hora se va a jugar. Los incumplimientos de los contratos audiovisuales por parte de algunos clubes han generado una gran inseguridad jurídica. Con este precedente, ¿quién va a invertir en el fútbol español?".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Javier Tebas es el máximo responsable de la LFP, órgano al que la mayoría acusa de dejación de funciones. Para superar la crisis, Tebas propone inyectar más dinero. "Hoy en España hay ocho clubes concursados", dice. "Todos se declararon en concurso en Segunda División. Absolutamente todos provienen de la Primera. ¿Por qué? Porque el gran problema del fútbol español por encima de la crisis es que el descenso de categoría supone reducir los ingresos hasta diez veces. Un club que desciende lo sabe en 20 días. Y pasa de ingresar 40 millones a ingresar seis, con unos gastos que siguen siendo acordes a 40".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Otras Ligas", prosigue Tebas; "han resuelto este problema porque tienen las ventas centralizadas de los derechos de televisión. En Alemania, Francia, Inglaterra e Italia, cuando un club desciende la Liga les garantiza dos años manteniéndole los ingresos que tenían en Primera, para que puedan acomodarse".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tebas habla de centralizar las ventas de su producto como si la descentralización no fuese responsabilidad suya. Mientras tanto, los inversores huyen. Los Ayuntamientos se repliegan. Las Cajas de Ahorro también. Lo refiere el directivo de una Caja: "Hemos trabajado con un club de Primera, pero como nunca pagaba nos hemos retirado sin cobrar. Las SAD son pozos sin fondo. Nunca devuelven el dinero. Tienen un valor afectivo que utilizan para chantajear. Pidiendo créditos a los bancos y favores a los gobiernos locales. Nadie se atreve a meterles mano porque representan sentimientos sociales muy arraigados. Si los bancos les han prestado dinero es porque los consideraban una inversión en publicidad más que un negocio".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otero Lastres asegura que la permisividad de los acreedores con el fútbol ha contribuido a inflar la burbuja. "Los clubes", dice el jurista; "están sujetos a normas más severas que muchas otras empresas y, además, están sometidos al control de la LFP y del CSD. El problema es que la legislación no se aplica. Sin que exista una justificación razonable, están recibiendo un trato privilegiado".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-5797837074099853922?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/5797837074099853922/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/05/la-ruina-amenaza-al-futbol.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5797837074099853922'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5797837074099853922'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/05/la-ruina-amenaza-al-futbol.html' title='&lt;strong&gt;La ruina amenaza al fútbol&lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-1816199776570269495</id><published>2009-05-15T01:55:00.000-07:00</published><updated>2009-05-15T01:56:05.155-07:00</updated><title type='text'>La extinción de un contrato eventual de quien realiza trabajos habituales en la empresa constituye un despido improcedente </title><content type='html'>No basta con alegar acumulación de tareas para justificar un contrato eventual por circunstancias de la producción. Si la empresa no puede demostrar que existe realmente esa acumulación, el contrato se considera como indefinido, lo que significa que su extinción es un despido improcedente (sent. del TS. del 6.03.09, en unificación de doctrina). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un salón de celebración de bodas y banquetes contrató a una limpiadora con un contrato eventual por circunstancias de la producción, durante un periodo de seis meses, para atender un mayor volumen de trabajo debido al aumento del número de comuniones y bodas para el año 2005. Posteriormente, se le prorrogó el contrato otros seis meses. Antes de que finalizara la prórroga pactada, la empresa comunicó la extinción del contrato a la trabajadora. Ésta, al no estar de acuerdo, demandó a la empresa por despido improcedente.&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto el Juzgado de lo Social, como el TSJ de Castilla-La Mancha fallaron a favor de la trabajadora, al igual que lo ha hecho ahora el Tribunal Supremo. En su sentencia, argumenta que la empresa no ha aportado ninguna prueba para "acreditar una mayor contratación de eventos durante el periodo de la relación laboral". Además, el TS señala que aunque "es notorio que la contratación de bodas y comuniones no es uniforme durante todo el año y que esas circunstancias eventuales de la producción motivarían la contratación temporal", matiza que la temporalidad podría entenderse "justificada en los meses de primavera-otoño, pero difícilmente se justificaría en invierno".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia señala además que las funciones de limpieza para las que fue contratada la trabajadora son una de las actividades naturales y ordinarias de la empresa y argumentar únicamente "un mayor número de comuniones y bodas", sin aportar "ninguna otra nota o detalle que permita identificar, con claridad y precisión la causa de la contratación temporal" incumple lo dispuesto en el art. 3.2.a del RD 2720/98, al no quedar acreditada la temporalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo ello, el TS considera que existe una relación laboral indefinida desde el inicio del contrato y, por tanto, se trata de un despido improcedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¡ATENCIÓN!: La temporalidad no se presupone. Al contrario, el empresario debe ser capaz de probar por qué recurrió a ella y no a la contratación indefinida. Por eso, cuando se contrata a un trabajador mediante un contrato eventual, hay que tomar ciertas precauciones para evitar que un error formal o un descuido lo acaben convirtiendo en indefinido. Los suscriptores de Mi Asesor de Personal tienen un tema específico de cada uno de los tres tipos de contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción, de obra o servicio y de interinidad), donde se explican, entre otras cuestiones, los siete motivos que convierten a un contrato temporal en indefinido, cómo debe hacerse la denuncia del contrato, cómo se computa la antigüedad en caso de sucesión de contratos temporales, qué sucede si se fija un periodo de prueba de la misma duración que el contrato, qué ocurre si el trabajador está de baja por incapacidad temporal cuando llega la fecha de finalización del contrato temporal... Sólo tiene que pinchar aquí para suscribirse a Mi Asesor de Personal, el manual laboral y de recursos humanos más práctico y completo, escrito pensando en las empresas. &lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-1816199776570269495?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/1816199776570269495/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/05/la-extincion-de-un-contrato-eventual-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1816199776570269495'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1816199776570269495'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/05/la-extincion-de-un-contrato-eventual-de.html' title='&lt;strong&gt;La extinción de un contrato eventual de quien realiza trabajos habituales en la empresa constituye un despido improcedente &lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-5133002835986466381</id><published>2009-05-08T01:43:00.001-07:00</published><updated>2009-05-08T01:43:56.904-07:00</updated><title type='text'>Gobierno y Autónomos acuerdan incrementar al 80% el pago único de la prestación por desempleo</title><content type='html'>Mayo 2009-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha alcanzado un acuerdo con las asociaciones de trabajadores autónomos más representativas respecto a las principales reivindicaciones que dicho sector venía denunciando. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este acuerdo, logrado como resultado del diálogo que Gobierno y autónomos han venido manteniendo desde el pasado mes de marzo, contiene medidas en cuatro aspectos fundamentales: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Fomento del empleo autónomo y de la contratación laboral. En este sentido, se incrementará al 80% el porcentaje de abono del pago único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres hasta 35 destinado a financiar inversión, y se introduce una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contratación indefinida del primer trabajador asalariado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Mejora de la financiación y garantía del pago de deudas contraídas con las Administraciones públicas. Entre otras medidas, se va a poner en marcha una nueva línea ICO para avalar a los autónomos con deudas pendientes de pago por los Ayuntamientos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Protección social. Los autónomos que cesen en su actividad podrán beneficiarse de las prestaciones asistenciales que se aprueben para los parados en general. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Medidas tributarias. Se propone una serie de reformas para los autónomos que efectúen sus pagos por módulos y se modificará la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas para adaptar su contenido al concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-5133002835986466381?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/5133002835986466381/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/05/gobierno-y-autonomos-acuerdan.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5133002835986466381'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5133002835986466381'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/05/gobierno-y-autonomos-acuerdan.html' title='Gobierno y Autónomos acuerdan incrementar al 80% el pago único de la prestación por desempleo'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-4999275106467978491</id><published>2009-05-02T07:48:00.000-07:00</published><updated>2009-05-02T07:51:37.123-07:00</updated><title type='text'>REBAJA DE IVA Y RENTA PARA AUTONOMOS</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.laverdad.es/murcia/20090502/local/region/sanchez-dice-autonomos-murcianos-200905021349.html"&gt;Sánchez dice que 99&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-4999275106467978491?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/4999275106467978491/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/05/sanchez-dice-que-99500-autonomos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4999275106467978491'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4999275106467978491'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/05/sanchez-dice-que-99500-autonomos.html' title='REBAJA DE IVA Y RENTA PARA AUTONOMOS'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-177779000861894919</id><published>2009-04-30T10:10:00.001-07:00</published><updated>2009-04-30T10:10:54.567-07:00</updated><title type='text'>El cambio de tareas de un trabajador a un puesto con menor retribución no puede suponer un menor salario </title><content type='html'>PREGUNTA: Estamos reorganizando las actividades de nuestra empresa para ajustarlas a la caída de la demanda y necesitamos que uno de nuestros trabajadores pase a realizar otras tareas diferentes a las que viene desempeñando. Aunque el cambio se hará dentro de la misma categoría profesional, la retribución de las nuevas funciones es inferior a la suya. ¿Podemos reducirle el salario? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESPUESTA: Lo que está planteando su empresa es un caso de movilidad funcional horizontal o interna, es decir, un cambio de funciones dentro de la misma categoría profesional. Pero aunque a las funciones que pase a desempeñar el trabajador, sea de forma temporal o definitiva, les corresponda una retribución inferior, no pueden rebajarle su sueldo, por lo que su trabajador deberá seguir cobrando lo mismo. Sin embargo, en el caso contrario de que un empleado pasara a realizar funciones que dieran derecho a percibir una retribución superior, la empresa si estaría obligada a pagarle la diferencia y subirle el sueldo (art. 39.3. del ET). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se trata de un caso de movilidad horizontal, los requisitos que tiene que seguir su empresa para llevarla a cabo son menores que en otro tipo de cambios (salvo que su convenio especifique algo distinto al respecto). Así, por ejemplo, su empresa puede decidir unilateralmente el cambio de funciones, independientemente de lo que opine el trabajador; no tiene que alegar ni justificar de ningún modo su decisión; no está obligada a comunicárselo por escrito ni al trabajador afectado ni a los representantes de los trabajadores y el cambio puede ser definitivo o temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, una cosa son sus facultades legales para organizar la empresa y otra la necesidad de velar por el buen ambiente laboral. Por lo tanto, cuide todo el proceso de comunicación de su decisión al trabajador, fundamental para conseguir su implicación en sus nuevas funciones y su comprensión con las razones de la empresa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-177779000861894919?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/177779000861894919/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/el-cambio-de-tareas-de-un-trabajador-un.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/177779000861894919'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/177779000861894919'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/el-cambio-de-tareas-de-un-trabajador-un.html' title='&lt;strong&gt;El cambio de tareas de un trabajador a un puesto con menor retribución no puede suponer un menor salario &lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-5204010884898332584</id><published>2009-04-27T14:38:00.001-07:00</published><updated>2009-04-27T14:38:40.677-07:00</updated><title type='text'>Llanera enfila la salida del concurso y marca el camino al resto de afectadas</title><content type='html'>El 1 de octubre de 2007 las seis sociedades que componían el grupo inmobiliario Llanera presentaron concurso voluntario de acreedores ante el Decanato de los juzgados de Valencia, que remitió el sumario al juzgado mercantil número 2 de la capital valenciana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llanera fue el Paciente Cero, la víctima precursora de una crisis que infectaría mortalmente a buena parte de la industria inmobiliaria, abocando al concurso a empresas como Martinsa Fadesa, Cosmani, Lábaro, Tremón, Seop, Promodico, Global Cartera de Valores, Habitat y un largo etcétera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recurso a la antigua suspensión de pagos se propagó velozmente por todo el tejido empresarial español, arrastrando en el año 2008 a 2.864 empresas de todos los sectores económicos al concurso, al que hubieron de acogerse otras 1.335 sociedades en el primer trimestre de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principio del fin&lt;br /&gt;Más de año y medio después de acudir a los juzgados, Llanera se encamina hacia el final del procedimiento judicial, después de abrirse paso a través de una ley concursal promulgada en 2003, a la que ha servido de sparring.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La administración concursal y los acreedores de la compañía, cuyo pasivo ascendía a 270 millones de euros (frente a unos activos por 304 millones) en la fecha en la que se presentó el informe concursal (29 de febrero de 2008), están ya a la espera de que el juez dé a conocer la última sentencia que falta para completar la tramitación de las incidencias concursales (impugnaciones) que los acreedores presentaron al informe de los administradores) y que cerrará, por fin, la fase común del proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tramitación de las incidencias concursales, en la que Llanera lleva inmersa más de un año, es el verdadero cuello de botella del procedimiento concursal en los juzgados mercantiles. Para aliviar este problema, el Gobierno ha ampliado recientemente en más de una veintena el número de tribunales por toda la geografía española, coincidiendo con una reforma de la ley concursal que se espera dote de más agilidad al proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Esperamos que el convenio de acreedores de Llanera se apruebe antes del verano”, adelanta Antonia Magdaleno, socia de Broseta Abogados y administradora concursal de la inmobiliaria valenciana. El convenio de acreedores actúa a modo de plan de viabilidad de la empresa tras emerger del procedimiento concursal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la excepción de su división de construcción, que previsiblemente acabará en liquidación, todas las partes implicadas han apostado por la viabilidad financiera del grupo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marcando el camino&lt;br /&gt;Si las previsiones se cumplen, Llanera estará casi dos años bajo tutela judicial. Las empresas que sucedieron a Llanera en el periplo concursal miran con lupa este antecedente, en la medida en que puede anticipar el desarrollo de sus propios procedimientos procesales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto, sin embargo, que los tiempos no son extrapolables automáticamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concurso de Llanera, por ejemplo, se benefició de su carácter pionero, al haber sido presentado antes de que la avalancha concursal colapsase los juzgados. “La rapidez del procedimiento depende del tamaño de la empresa y de la cantidad de trabajo del juzgado. En el caso de Llanera, es previsible que próximamente finalice la resolución de incidentes concursales, con lo que el informe de la administración concursal se hará definitivo y el juez dictará el final de la fase común del procedimiento y dará inicio a la segunda fase” (la del convenio o, en su defecto, la liquidación), señalan desde Iure Abogados, firma que representa a varios acreedores en el concurso de Llanera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cientos de impugnaciones&lt;br /&gt;Martinsa Fadesa, que en julio de 2008 protagonizó el mayor concurso de la historia, inicia ahora la fase de tramitación de las cerca de 800 incidencias que se presentaron al informe de la administración concursal, presentado en diciembre. Le espera aún un largo camino para escapar de la tutela judicial, según las fuentes consultadas. “El juez necesitará más de un año sólo para tramitar las impugnaciones”, señala un letrado implicado en el procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incertidumbre en el sector&lt;br /&gt;Propiedad de la familia Gallego y presidido por Fernando Gallego (en la foto), Llanera presentó concurso de acreedores en octubre de 2007. Pese a que en aquel momento su deuda era sustancialmente mayor, la administración concursal cifró el pasivo de la empresa en 270 millones el 29 de febrero de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juez había autorizado liquidaciones anticipadas, “por lo que la situación mejoró en poco tiempo”, señalan desde Iure Abogados. Pese a que las partes apuestan por la viabilidad de cinco de las seis sociedades de Llanera, el progresivo deterioro de la economía española hace difícil vaticinar el futuro de cualquier inmobiliaria.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-5204010884898332584?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/5204010884898332584/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/llanera-enfila-la-salida-del-concurso-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5204010884898332584'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5204010884898332584'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/llanera-enfila-la-salida-del-concurso-y.html' title='Llanera enfila la salida del concurso y marca el camino al resto de afectadas'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-6940507067346002708</id><published>2009-04-23T04:37:00.001-07:00</published><updated>2009-04-23T04:37:26.532-07:00</updated><title type='text'>Las empresas de menos de seis trabajadores pueden extinguir todos los contratos sin necesidad de presentar un ERE </title><content type='html'>PREGUNTA: Nuestra empresa opera en el sector de servicios relacionados con la actividad inmobiliaria y, debido a la crisis, nos vemos obligados a cerrar. Tenemos cinco trabajadores en plantilla, ¿qué tenemos que hacer para rescindir los contratos de todos los trabajadores a la vez?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESPUESTA: Aunque es obligatorio presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) cuando va a desaparecer la empresa (es decir, por extinción de la personalidad jurídica), esto no es necesario en empresas de cinco o menos trabajadores (art. 1 del RD 43/1996, de 19.01.06 y art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su caso, deberá hacer despidos objetivos individuales, alegando causas económicas, técnicas, objetivas o de producción (art. 52 del ET). Deberá notificar por escrito el despido a cada trabajador y poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 12 mensualidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, debe preavisar el despido a sus trabajadores con un plazo mínimo de 30 días. Si incumple este plazo, deberá abonar a cada trabajador, junto con la indemnización, el salario correspondiente al número de días en que no haya preavisado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para su empresa, resulta más ventajoso no tener que presentar un ERE, ya que el procedimiento previsto para los despidos objetivos es más sencillo, no se requiere un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y el coste suele ser inferior, ya que en la mayoría de los casos en que se presenta un ERE se suele pactar pagar indemnizaciones superiores a las establecidas legalmente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-6940507067346002708?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/6940507067346002708/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/las-empresas-de-menos-de-seis.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6940507067346002708'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6940507067346002708'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/las-empresas-de-menos-de-seis.html' title='&lt;strong&gt;Las empresas de menos de seis trabajadores pueden extinguir todos los contratos sin necesidad de presentar un ERE &lt;/strong&gt;'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-2118763782312916120</id><published>2009-04-18T03:21:00.000-07:00</published><updated>2009-04-18T03:23:41.368-07:00</updated><title type='text'>CAMPAÑA DE LA RENTA 2008</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Guía de las deducciones fiscales por vivienda&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Qué se entiende por vivienda habitual?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constituye vivienda habitual la edificación en la que resida el contribuyente por un plazo continuado de tres años. También se califica como tal aunque no hayan transcurrido los tres años, si se produce el fallecimiento del contribuyente o cambio de domicilio debido a un traslado laboral, cambio de empleo, matrimonio, separación, discapacidad del sujeto pasivo o su cónyuge y parientes hasta el tercer grado, siempre y cuando la concurrencia de estas circunstancias quede debidamente justificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos de defender que la vivienda por la que se practica la deducción constituye la residencia habitual, puede aportarse como medio de prueba diversos documentos que acrediten su destino, tales como el certificado de la administración de la comunidad de propietarios, el certificado del centro de trabajo, el certificado de empadronamiento, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cambio de residencia dentro del plazo de los tres años citados que obedezca a otras circunstancias comporta la pérdida del derecho a las deducciones aplicadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto de que parte de la vivienda esté alquilada a un tercero, las cantidades abonadas en el ejercicio por la adquisición del inmueble, se podrán deducir únicamente en la proporción que represente la parte de la vivienda utilizada como residencia habitual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por la parte cedida en alquiler habrá que valorar si ha transcurrido el plazo de tres años que exige la ley para consolidar el carácter de habitual y si no es así, habrá que retornar las cantidades deducidas indebidamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se considera vivienda habitual a efectos de la deducción las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda con el máximo de dos y los anexos como jardines, parques, piscinas siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Qué se entiende por 'adquisición de vivienda'?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a los efectos del IRPF, se entiende por adquisición de vivienda la adquisición del derecho de propiedad ya sea por compraventa, permuta, herencia, legado o donación. Por tanto, no da derecho a deducción la adquisición de la nuda propiedad o del derecho de usufructo sobre la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El IRPF también admite como inversión en vivienda las obras de rehabilitación que hayan sido calificadas como actuación protegida en virtud de la legislación aplicable, o que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de la estructura, fachada o cubiertas y siempre que el coste total de las obras supere el importe previsto en la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el IRPF asimila a la adquisición de vivienda a efectos de la deducción las cantidades depositadas en cuentas bancarias que se destinen en el futuro a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se exige que el contribuyente no haya sido propietario de vivienda habitual anterior, que la cuenta esté identificada separadamente en la declaración y que cada contribuyente sólo sea titular de una cuenta vivienda. La adquisición de la vivienda debe realizarse en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como novedad para el 2008, el plazo para materializar la inversión se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso de que el vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura se produzca entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que tener presente en estos casos, que las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura, no darán derecho, en ningún caso, a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, en caso de haber dispuesto de cantidades de la cuenta entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 para fines distintos de la adquisición de la vivienda habitual, se permite la reposición antes de 31 de diciembre de 2008 de dichas cantidades sin perder el derecho a la deducción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Qué conceptos dan derecho a deducción?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en el ejercicio 2008 por la adquisición de la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, IVA, gastos de notaria y registro).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto de que exista financiación bancaria, forman parte de la base de deducción tanto la cuota del principal del préstamo como los intereses y las primas de seguros de vida e incendios que incluya el contrato de préstamo hipotecario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, forman parte de la deducción las comisiones y gastos satisfechos como consecuencia de la constitución o de la amortización anticipada del préstamo hipotecario o del cambio de dicho préstamo por otro, al ser un gasto inherente a la adquisición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando la adquisición de vivienda se realiza con financiación ajena, las cantidades se entienden invertidas a medida que se vaya amortizando el préstamo. En caso de matrimonio en régimen económico de gananciales, los dos cónyuges podrán aplicar la desgravación por los importes satisfechos en la adquisición en la medida en que los fondos utilizados sean gananciales, independientemente de que la vivienda se escriture a nombre de uno de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cuál es la base máxima de deducción?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como regla general, la base máxima de deducción para el 2008 se establece en 9.015€, ya se presente declaración individual o conjunta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como regla especial, se establece un límite de 12.020€ anuales para las inversiones en obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad propia, de su cónyuge o de pariente hasta el tercer grado que conviva con el contribuyente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este límite es compatible con el límite de 9.015€ en caso de que se cumplan los requisitos para tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual con carácter general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente, la deducción por adquisición de vivienda habitual tiene otro límite que consiste en que la inversión en vivienda habitual debe haberse realizado con renta generada en el ejercicio 2008, de tal manera que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al final de ejercicio debe exceder del existente al inicio del ejercicio por lo menos en un importe equivalente a la inversión en vivienda realizada en dicho periodo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Cuáles son los porcentajes de deducción?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el ejercicio 2008, el porcentaje de deducción está formado por el tramo estatal, que supone un 10,05% sobre la inversión realizada y adicionalmente un tramo autonómico, que en Cataluña es del 3,45% (más un tipo especial de deducción adicional del 6,45% para determinados contribuyentes) y en las restantes Comunidades Autónomas es del 4,95%. Por tanto, el porcentaje total de deducción es de un 15%, a excepción de Catalunya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde 1 de enero de 2007, no resultan de aplicación los porcentajes incrementados de deducción cuando exista financiación ajena, de tal manera que se prevé un sistema de compensación para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y que puedan verse perjudicados con el cambio de régimen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, es importante verificar el régimen de deducciones que tenga establecida la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente pues son varios los territorios que prevén desgravaciones por adquisición de vivienda habitual. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Da derecho a deducción el alquiler de la vivienda habitual?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de las deducciones que prevean las CCAA, como novedad para el 2008 se regula una nueva deducción para aquellos sujetos pasivos cuya base imponible sea inferior a 24.020€ anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta deducción se aplica exclusivamente sobre la base líquida estatal y se calcula en el 10,05% de las cantidades satisfechas. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000€ anuales, la base máxima de deducción será de 9.015€, es decir, la deducción será de 906€. Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020€ anuales, la base máxima vendrá determinada por 9.015€ menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000€ anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También es importante verificar si la Comunidad Autónoma donde resida el sujeto pasivo contempla alguna deducción adicional por el alquiler de la vivienda habitual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pérdida del derecho a la deducción: El incumplimiento de los requisitos que acreditan el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual ocasiona la obligación para el contribuyente de retornar las deducciones indebidamente aplicadas, adicionando su importe a la cuota líquida del ejercicio más los intereses de demora que se hayan devengado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-2118763782312916120?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/2118763782312916120/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/campana-de-la-renta-2008.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/2118763782312916120'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/2118763782312916120'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/campana-de-la-renta-2008.html' title='CAMPAÑA DE LA RENTA 2008'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-1519088096015218646</id><published>2009-04-04T03:30:00.000-07:00</published><updated>2009-04-04T03:39:34.030-07:00</updated><title type='text'>MERCANTIL. Responsabilidad administradores frente acreedores (3)</title><content type='html'>Sociedad limitada con los fondos propios&lt;br /&gt;negativos desde el ejercicio 2006, por lo que se halla en quiebra técnica. &lt;br /&gt;Al tener inmovilizado, a través de un peritaje ha conseguido cerrar el ejercicio 2008con los fondos propios positivos. Interesa le indiquemos si el administrador es responsable frente a los acreedores al no haber liquidado la sociedad, y si ha eludido dicha esponsabilidad al cerrar, en la forma citada el ejercicio 2008.&lt;br /&gt;Debemos partir de la premisa de que no acertamos debidamente con su calificación de&lt;br /&gt;fondos propios negativos.&lt;br /&gt;Consideramos se halla en la situación prevista en el artículo 104 apartado e) de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que contempla como causa de disolución&lt;br /&gt;de la sociedad la acumulación de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a&lt;br /&gt;menos de la mitad del capital social.&lt;br /&gt;En ese caso, la disolución de la sociedad debe ser inmediata por imperativo legal, y el administrador, previa convocatoria de la pertinente junta de socios, debe proceder a ella.&lt;br /&gt;Por supuesto, si no se procede a la disolución de la sociedad, que abre el consecuente período de liquidación, el administrador tanto frente a acreedores de cualquier índole, como frente a los propios socios, es responsable de su negligente actuación respondiendo con su patrimonio. Tenga presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 apartado 1) de la propia Ley, de no haberse nombrado liquidadores en los estatutos o al acordar la disolución, los administradores se convierten en liquidadores.&lt;br /&gt;De otra parte, su comentario con respecto al ejercicio 2008, entendemos no procede.&lt;br /&gt;A falta de mayor información, debemos suponer ha practicado un peritaje y ha&lt;br /&gt;revalorizado los bienes del inmovilizado para alcanzar los resultados deseados. El&lt;br /&gt;inmovilizado no podemos revalorizarlo a nuestro libre albedrío, no podemos alterar su&lt;br /&gt;valor incrementándolo sin mediar disposición legal que nos lo permita. No puede por&lt;br /&gt;tanto cerrar el ejercicio como lo ha hecho.&lt;br /&gt;Si la situación de la sociedad es la que suponemos, no tenemos más información que&lt;br /&gt;la contenida en su consulta, debe proceder el administrador a instar la disolución de la sociedad, abriendo el período de liquidación, y tras cumplir lo dispuesto en el artículo 116 de la ley si no puede satisfacer las deudas acudir a procedimiento concursal, o instar la quiebra.&lt;br /&gt;Liquidación sociedad – Asunto : responsabilidad administrador&lt;br /&gt;El administrador siempre será responsable de dejación, o de actuaciones contrarias a&lt;br /&gt;lo dispuesto en las leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La expresión “libre albedrío”, da a entender que se ha realizado o expresado algo&lt;br /&gt;voluntariamente, por decisión y acuerdo propios, sin que medie imposición alguna, y&lt;br /&gt;ese es su único significado en la respuesta a la consulta.&lt;br /&gt;El hecho de que la tasación se haya efectuado por tasadora homologada por el Banco&lt;br /&gt;de España, es irrelevante en este supuesto, ya que han procedido a una revalorización&lt;br /&gt;de su inmovilizado, libremente por decisión propia, sin que exista normativa que la&lt;br /&gt;autorice o imponga.&lt;br /&gt;Sobre lo dispuesto en el RD 1514/2007, la operación no es acertada. Tanto en su&lt;br /&gt;primera parte Marco Conceptual de la Contabilidad apartado 6º Criterios de&lt;br /&gt;Valoración, como en su segunda parte Normas de Registro y Valoración,&lt;br /&gt;concretamente en todas aquellas que hacen referencia al inmovilizado, no se&lt;br /&gt;establece en forma alguna la posibilidad de revalorizar los bienes que lo componen. El nuevo PGC no nos faculta a ello, tan solo con ciertos instrumentos financieros podrá hacerlo a valor razonable si es de su elección, pero éstos no constituyen inmovilizado.&lt;br /&gt;Desconocemos que inmovilizado es el que ha revalorizado, no nos lo ha indicado ni en&lt;br /&gt;la consulta ni en la ampliación, pero como ya le expusimos, no podemos revalorizar sin normativa que nos lo autorice o imponga, ni amparándonos en el real decreto&lt;br /&gt;meritado.&lt;br /&gt;En cuanto al peritaje y actualización de números contables entendemos se está refiriendo a la revalorización del inmovilizado, que como ya le hemos expuesto no procede.&lt;br /&gt;Siguiendo con la responsabilidad del administrador, si la sociedad realmente se halla&lt;br /&gt;en la situación prevista en el apartado e) del artículo 104 de la ley, como suponemos&lt;br /&gt;aunque no nos lo ha confirmado, en ese momento nace dicha responsabilidad, ya que&lt;br /&gt;debería haber convocado una junta extraordinaria de socios para exponerles la&lt;br /&gt;problemática, proponiéndoles la reducción o aumento del capital establecida en el&lt;br /&gt;propio apartado del artículo, y en su caso de no tomarse tal medida, instar la&lt;br /&gt;disolución y posterior liquidación de la sociedad fuese cual fuese su resultado.&lt;br /&gt;El peritaje por si mismo no le afecta, pero sí la revalorización del inmovilizado, que a nuestro entender tan solo ha agravado su responsabilidad, ya que ha procedido en forma incorrecta. Tenga presente que el administrador es responsable frente a&lt;br /&gt;terceros acreedores, y ante los propios socios, ya que al tratarse de una sociedad&lt;br /&gt;limitada, éstos son responsable a su vez hasta el límite de sus aportaciones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-1519088096015218646?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/1519088096015218646/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/mercantil-responsabilidad_4824.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1519088096015218646'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1519088096015218646'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/mercantil-responsabilidad_4824.html' title='MERCANTIL. Responsabilidad administradores frente acreedores (3)'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-6747343532333428250</id><published>2009-04-04T03:28:00.000-07:00</published><updated>2009-04-04T03:30:09.260-07:00</updated><title type='text'>MERCANTIL. Responsabilidad administradores frente acreedores (2)</title><content type='html'>Los administradores de todas las sociedades están obligados a actuar con la llamada "diligencia del buen empresario", con el fin de evitar el régimen de responsabilidad al que todos están sometidos y las posibles reclamaciones que del mismo se derivan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, la Ley de Sociedades Anónimas indica que los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, debiendo informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad y, estando sujetos, entre otros deberes, a los de fidelidad, lealtad y secreto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En función de la norma transgredida, podemos encontrarnos ante diversos tipos de responsabilidad: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESPONSABILIDAD CIVIL/MERCANTIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aplicable a las Sociedades Anónimas y Limitadas, señala el art. 133 de Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) que: “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, los administradores tienen la obligación de convocar en el plazo de dos meses a la Junta General para que acuerde la disolución de la sociedad, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento. &lt;br /&gt;b) Por consecuencia de pérdidas que dejan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social. &lt;br /&gt;e) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal exigido. &lt;br /&gt;f) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de las Sociedades Anónimas contempla otros supuestos de responsabilidad: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad. &lt;br /&gt;Por las deudas contraídas o que se contraigan en nombre de la sociedad. &lt;br /&gt;Por actos y contratos realizados por los administradores excediéndose de las facultades conferidas. &lt;br /&gt;Por incumplir su obligación de solicitud de inscripción en el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad en el plazo de dos meses de su otorgamiento. &lt;br /&gt;Por incumplir la obligación de depósito documental de las cuentas anuales. &lt;br /&gt;Por incumplir la obligación de convocar, en el plazo de dos meses, la junta general para adoptar el acuerdo de disolución o, en su caso, solicitar la disolución judicial ... &lt;br /&gt;Los administradores o miembros del órgano de administración, responderán solidariamente, excepto los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las reclamaciones se pueden articular por una doble vía: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Acción social de responsabilidad.- Es aquella que puede entablar la sociedad, previo acuerdo de la junta general. Los acreedores de la sociedad también podrán ejercitarla cuando lo haya hecho la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Acción individual de responsabilidad.- Son aquellas solicitudes de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente sus intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la Ley General Tributaria, junto a los deudores principales, la Ley configurara como responsables subsidiarios de la deuda tributaria a las siguientes personas o entidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. &lt;br /&gt;Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. &lt;br /&gt;Esta responsabilidad prescribe a los cuatro años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESPONSABILIDAD LABORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No existe una normativa propia y específica que regule esta responsabilidad. Los casos más habituales son los siguientes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Por falta de continuidad en la actividad de la sociedad; insolvencia, incumplimiento del deber de promover la disolución de la empresa, etc. &lt;br /&gt;b) Por la utilización de la figura social con fines ilegítimos. Llegamos aquí a la llamada teoría del levantamiento del velo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Administrador único o socio mayoritario de una misma persona en diversas empresas, aunque éstas no reúnan los requisitos mercantiles para ser consideradas como “grupo de sociedades”. &lt;br /&gt;- Aplicación de la Teoría del “levantamiento del velo” en los supuestos de sucesión (siempre probada) de empresas. &lt;br /&gt;- Aplicación de la Teoría del “levantamiento del velo” en supuestos de escisión societaria. &lt;br /&gt;- Cuando se produce confusión patrimonial entre el patrimonio societario y el personal del o de los administradores, etc. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESPONSABILIDAD PENAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código Penal castiga determinadas conductas que pueden darse tanto por acción como por omisión y provocan la correspondiente responsabilidad penal. Vemos los más frecuentes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Delitos societarios (art. 290 y ss. del Código Penal) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad en perjuicio de terceros. &lt;br /&gt;Los que impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la sociedad. &lt;br /&gt;Los que impusieren o se aprovecharen para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia. &lt;br /&gt;Los que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social. &lt;br /&gt;Los que negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras. &lt;br /&gt;Los que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable. &lt;br /&gt;Delito Fiscal (art. 305 del Código Penal) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Comunidad Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de 50.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria, antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Delito contra la Seguridad Social (art. 307 del Código Penal) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante la Seguridad Social, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Delito Contable Tributario (art. 310 del Código Penal) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias. &lt;br /&gt;Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. &lt;br /&gt;No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas. &lt;br /&gt;Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias. &lt;br /&gt;La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c y d anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fraude en Subvenciones Públicas (art. 308 y 309 del Código Penal) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de 80.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los 80.000 euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedará exento de responsabilidad penal, en relación con las subvenciones, desgravaciones o ayudas a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo, el que reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección o control en relación con dichas subvenciones, desgravaciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alzamiento de bienes (art. 257 y ss del Código Penal) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Delitos de quiebra, concurso de acreedores y suspensión de pagos (art. 260 y ss del Código Penal) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a 24 meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros posibles delitos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Delito de estafa (art. 248 del Código Penal) &lt;br /&gt;Delito de apropiación indebida (art. 252 del Código Penal) &lt;br /&gt;Maquinaciones para alterar el precio de las cosas (art. 284 del Código Penal) &lt;br /&gt;Delitos relativos a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial (art. 270 - 274 del Código Penal) &lt;br /&gt;Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 311-318 del Código Penal) &lt;br /&gt;OTROS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de lo anteriormente señalado, hay que tener en cuenta lo regulado en otras normas específicas como son la Ley para la Defensa de la Competencia, Ley de Protección de Datos, Ley Concursal, Leyes Medioambientales, etc.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-6747343532333428250?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/6747343532333428250/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/mercantil-responsabilidad_04.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6747343532333428250'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6747343532333428250'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/mercantil-responsabilidad_04.html' title='MERCANTIL. Responsabilidad administradores frente acreedores (2)'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-9059588907682991471</id><published>2009-04-04T03:26:00.000-07:00</published><updated>2009-04-04T03:27:26.013-07:00</updated><title type='text'>MERCANTIL. Responsabilidad administradores frente acreedores (1)</title><content type='html'>Responsabilidad de los administradores frente a los acreedores de la sociedad en caso de no instar la disolución&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De: Francisco Javier Arroyo Fiestas&lt;br /&gt;Fecha: Noviembre 2001&lt;br /&gt;Origen: Noticias Jurídicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tribunal Supremo. Sala I de lo Civil. Sentencia 539/2001, de 31 de mayo. BASE DE DATOS BOSCH.&lt;br /&gt;Acerca de la responsabilidad ex art. 260.4 y 262.5. L.S.A., sobre que recae el litigio, se reitera que, responde el Administrador o solidariamente con los otros Administradores, en su caso, cuando por la infracción de sus deberes legales no se satisfacen los créditos del acreedor y por ello, éste reclama frente al mismo/s.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta situación y el correspondiente deber del Administrador, están contemplados en lo dispuesto en los arts. 260.4º en relación con el 262.5, L.S.A., pues en el primer supuesto del art. 260.4º, se dice, que procederá la disolución de la Sociedad, a consecuencia de pérdidas que deje reducido el patrimonio a la cantidad inferior a la mitad del capital social a no ser que este se aumente o se reduzca a la medida suficiente; que esa situación de insolvencia, por ende, supone la existencia de tal pérdida, y en consecuencia, la procedencia de la disolución es inconcusa, y así este deber legal viene recogido en el art. 262.5, al sancionarse que, responden solidariamente de las obligaciones sociales los Administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses la Junta General, para que adopten en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad; se añade que, ahí está perfectamente reflejada una responsabilidad por parte del Administrador, cuando se incumpla dicha obligación legal de convocar en el plazo de 2 meses la Junta General, para que adopte en su caso, el acuerdo de disolución en los supuestos en que se determina, en los términos, entre otros, previstos en el repetido núm. 4º, del art. 260; y si ello, además, se pone en consonancia con lo recogido en el art. 127, en cuanto que en el ejercicio del cargo de los Administradores, éstos actuarán con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Asimismo, sobre la acción individual del art. 135, se prescribe que, estarán a salvo siempre las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y terceros por actos que lesionen directamente los intereses de aquellos, y lo dispuesto en el art. 133, que en cuanto a la responsabilidad en general, establecía que los Administradores, responderán frente a la sociedad, frente a los accionista y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos contrarios a la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es llano que de esa conjunción normativa, el incumplimiento de la obligación legal por el Administrador, supuso una conducta contraventora de la ley, lo que implica, que la responsabilidad derivada y recogida en el art. 262 del núm. 5, sea una consecuencia determinante de la misma, y sin que, por lo tanto, tampoco sea posible compartir que con independencia de dicha obligación, se precise inquirir, si, efectivamente, el daño por el impago producido, fue debido a mencionado incumplimiento o no, en su ubicación etiológica o relación de causalidad, por cuanto que, es obvio que el incumplimiento de esa obligación legal, determinará, según las sanciones previstas, la responsabilidad correspondiente, pues, en otro caso, cuando, por los Tribunales se aprecie la inexistencia de culpa, quedaría vacío de contenido un incumplimiento legal por parte de los Administradores, ya que, sin más, en el repetido art. 262.5, se establece una responsabilidad solidaria de los Administradores, cuando se incumpla la obligación legal de promover la Junta a los fines de que se adopte en su caso el acuerdo de disolución; por ello, no ha de discutirse o cuestionarse si esa actitud contraventora se puede enturbiar o eludirse porque, precisamente, el efecto damnificante o perjudicial para la sociedad, y en definitiva, para los acreedores en su caso, por el impago de sus deudas, provenga de una insolvencia y en cuya insolvencia no ha tenido participación culposa el Administrador demandado y, entonces, se aprecie una especie de justificación exonerativa de responsabilidad para éste, ya que, como se dice, emerge como cuestión prioritaria que el incumplimiento de dicha obligación, sin más, deberá desencadenar la responsabilidad solidaria legalmente establecida, y ello al margen de que, el daño que se haya producido en sí, pudiera provenir o no de una conducta de aquél culposa o negligente o falta de diligencia; Y en esa línea se ha afirmado escuetamente que, cuando la conducta del Administrador es claramente infractora de dicha obligación legal, supone "ipso facto" que no se desempeñó el cargo con la diligencia de un ordenado empresario o de un representante leal, que, como mínimo, habrá naturalmente de cumplir con las obligaciones legales de su gestión, por lo que esa conducta, contraventora de la ley, determinará la responsabilidad prevista en el repetido art. 262-5º. "(S. 29-4-99 y, la reciente de 29-12-2000). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y asimismo: "...Para que exista una responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad anónima según arts. 262-5 y 260-4, es preciso que se den dos requisitos: a) que por consecuencias de pérdidas dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y b) que dichos administradores no cumplan con la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, cuando se de la circunstancia del apartado anterior. (S. 3-4-1998). Y, "La infracción del art. 260-4 -sic- trae como consecuencia objetiva, art. 262.5 de la Ley y Disposición Transitoria 3ª.3 de la misma, la responsabilidad solidaria, de los administradores entre sí y con la sociedad, por las deudas sociales, con lo demás de perjuicios también reclamados... " (S. 28-6-2000 y 30-1-2001). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Francisco Javier Arroyo Fiestas.&lt;br /&gt;Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-9059588907682991471?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/9059588907682991471/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/mercantil-responsabilidad.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/9059588907682991471'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/9059588907682991471'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/mercantil-responsabilidad.html' title='MERCANTIL. Responsabilidad administradores frente acreedores (1)'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-8653402610781260333</id><published>2009-04-04T01:37:00.000-07:00</published><updated>2009-04-04T01:39:42.089-07:00</updated><title type='text'>LABORAL. FOGASA. INDEMNIZACION PAGO DIRECTO SIN INSOLVECIA O CONCURSO</title><content type='html'>NORMATIVA &gt; PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES DE PAGO&lt;br /&gt;DIRECTO&lt;br /&gt;Indemnizaciones de pago directo. Requisitos y límites&lt;br /&gt;El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de&lt;br /&gt;declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes&lt;br /&gt;indemnizaciones:&lt;br /&gt;1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de&lt;br /&gt;Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que&lt;br /&gt;corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en&lt;br /&gt;virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente&lt;br /&gt;acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas,&lt;br /&gt;técnicas, organizativas o de producción –despidos objetivos- (supuestos de&lt;br /&gt;los artículo 51y 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como 64 de la Ley&lt;br /&gt;concursal)&lt;br /&gt;En estos supuesto se abonará directamente la indemnización a la empresa&lt;br /&gt;si acredita el previo pago del 100 por cien de la indemnización legal al&lt;br /&gt;trabajador, de lo contrario, el titular del derecho será el trabajador&lt;br /&gt;2.- En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad&lt;br /&gt;laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la&lt;br /&gt;totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los&lt;br /&gt;trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por&lt;br /&gt;el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse&lt;br /&gt;de la empresa.&lt;br /&gt;En ambos supuestos el importe de la indemnización se calculará sobre la&lt;br /&gt;base de veinte días por año de servicio. La cantidad máxima a abonar es&lt;br /&gt;una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del&lt;br /&gt;triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas&lt;br /&gt;extraordinarias.&lt;br /&gt;Año 2009 2008 2007 2006&lt;br /&gt;Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98&lt;br /&gt;Límite anualidad 26.520,90 25.498,90 24.250,60 22.987,70&lt;br /&gt;Límite 40% 10.608,36 10.199,56 9.700,24 9.195,08&lt;br /&gt;Tramitación&lt;br /&gt; A) A instancia del trabajador cuando no haya percibido la&lt;br /&gt;indemnización legal de la empresa o cuando únicamente perciba el&lt;br /&gt;60 por ciento. Con pago al trabajador.&lt;br /&gt; B) A instancia de la empresa cuando haya abonado al trabajador el&lt;br /&gt;100% de la indemnización legal. Con pago a la empresa.&lt;br /&gt; C) Tramitación de oficio por el Fogasa, en los expedientes de E.R.E.&lt;br /&gt;(Regulación de Empelo) una vez que sean firmes. Con pago al&lt;br /&gt;trabajador.&lt;br /&gt;Documentación&lt;br /&gt;a) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR.&lt;br /&gt;Abono del 40% al trabajador a causa de Despido objetivo, o&lt;br /&gt;colectivo en empresa de menos de 25 trabaajdores.&lt;br /&gt;1) Solicitud:&lt;br /&gt; Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado&lt;br /&gt;y firmado.&lt;br /&gt; O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.&lt;br /&gt;2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del&lt;br /&gt;trabajador.&lt;br /&gt; Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial&lt;br /&gt;suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.&lt;br /&gt; No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando&lt;br /&gt;expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que&lt;br /&gt;este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del&lt;br /&gt;Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin&lt;br /&gt;que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el&lt;br /&gt;funcionario actuante.&lt;br /&gt; En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro&lt;br /&gt;electrónico, no será necesaria su aportación&lt;br /&gt;3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada&lt;br /&gt;del documento por el que se otorga la representación.&lt;br /&gt;Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá&lt;br /&gt;constar expresamente en el documento la facultad del mismo para poder&lt;br /&gt;cobrar del Fondo de Garantía Salarial.&lt;br /&gt;4) Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la&lt;br /&gt;causa del despido (carta de despido).&lt;br /&gt;5) Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los&lt;br /&gt;tres meses anteriores al despido: nóminas con la firma de la empresa y&lt;br /&gt;del trabajador.&lt;br /&gt;6) Declaración jurada firmada por el/los trabajador/es en las que conste&lt;br /&gt;que no se ha reclamado contra la causa del despido. (Véase un modelo tipo de&lt;br /&gt;declaración jurada).&lt;br /&gt;7) Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o&lt;br /&gt;Sentencia judicial, se acompañará copia testimoniada de la misma.&lt;br /&gt;Observaciones: Toda la documentación deberá ser presentada por&lt;br /&gt;triplicado (original que será devuelto tras el cotejo de las copias)&lt;br /&gt;b) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA.&lt;br /&gt;Abono del 40% a la empresa a causa de Despido objetivo o&lt;br /&gt;colectivo en empresa de menos de 25 trabajadores.&lt;br /&gt;1) Solicitud:&lt;br /&gt; Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado&lt;br /&gt;y firmado.&lt;br /&gt; O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.&lt;br /&gt;2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del&lt;br /&gt;empresario, si el empresario es una persona física. .&lt;br /&gt; Si el empresario es una entidad jurídica, se acompañará: C.I.F. de la&lt;br /&gt;empresa y escrituras de constitución de la sociedad&lt;br /&gt; Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial&lt;br /&gt;suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último&lt;br /&gt; No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando&lt;br /&gt;expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que&lt;br /&gt;este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del&lt;br /&gt;Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin&lt;br /&gt;que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el&lt;br /&gt;funcionario actuante.&lt;br /&gt; En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro&lt;br /&gt;electrónico, no será necesaria su aportación.&lt;br /&gt;3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada&lt;br /&gt;del documento por el que se otorga la representación.&lt;br /&gt;Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá&lt;br /&gt;constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder&lt;br /&gt;cobrar del Fondo de Garantía Salarial.&lt;br /&gt;4) Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la&lt;br /&gt;causa del despido (carta de despido).&lt;br /&gt;5) Documento acreditativo de que el trabajador, efectivamente, ha&lt;br /&gt;percibido la indemnización legal prevista el Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;6) Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los&lt;br /&gt;tres meses anteriores al despido: nóminas con la firma de la empresa y&lt;br /&gt;del trabajador.&lt;br /&gt;7) Documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) de los&lt;br /&gt;tres últimos meses trabajados.&lt;br /&gt;8) Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o&lt;br /&gt;Sentencia judicial, se acompañará copia testimoniada de la misma.&lt;br /&gt;Observaciones: Toda la documentación deberá ser presentada por&lt;br /&gt;duplicado (original que será devuelto tras el cotejo y una copia).&lt;br /&gt;c) SUPUESTOS DE INICIACIÓN DE OFICIO.&lt;br /&gt;Una vez firme el Expediente de Regulación de Empleo, este será notificado&lt;br /&gt;al Fondo de Garantía Salarial, quien de oficio ordenará al incoación del&lt;br /&gt;expediente administrativo, recabando directamente la documentación&lt;br /&gt;necesaria para su adecuada instrucción.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-8653402610781260333?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/8653402610781260333/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/laboral-fogasa-indemnizaciones-pago.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8653402610781260333'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8653402610781260333'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/laboral-fogasa-indemnizaciones-pago.html' title='LABORAL. FOGASA. INDEMNIZACION PAGO DIRECTO SIN INSOLVECIA O CONCURSO'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-6541793871500088741</id><published>2009-04-04T01:35:00.000-07:00</published><updated>2009-04-04T01:36:02.146-07:00</updated><title type='text'>LABORAL. FOGASA. PRESTACIONES INDEMNIZACION DESPIDO</title><content type='html'>NORMATIVA &gt; PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES&lt;br /&gt;Indemnizaciones. Requisitos y límites&lt;br /&gt;El Fondo de Garantía Salarial abonará, en los supuestos en que la&lt;br /&gt;empresa no pueda satisfacerlas por encontrarse en situación legal de&lt;br /&gt;insolvencia o concurso, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia&lt;br /&gt;de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a&lt;br /&gt;favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos&lt;br /&gt;conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de&lt;br /&gt;extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de&lt;br /&gt;julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos&lt;br /&gt;temporales o de duración determinada en los casos que legalmente&lt;br /&gt;procedan.&lt;br /&gt;El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo&lt;br /&gt;de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos&lt;br /&gt;por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la&lt;br /&gt;base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinciones&lt;br /&gt;colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los&lt;br /&gt;Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre&lt;br /&gt;la base de veinte días por año de servicio. Por su parte las indemnizaciones&lt;br /&gt;por extinción de contratos temporales o de duración determinada se&lt;br /&gt;calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio&lt;br /&gt;En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que&lt;br /&gt;el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario&lt;br /&gt;mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.&lt;br /&gt;Año 2009 2008 2007 2006&lt;br /&gt;Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98&lt;br /&gt;Límite anualidad 26.520,90 25.498,90 24.250,60 22.987,70&lt;br /&gt;Documentación.&lt;br /&gt;1) Solicitud:&lt;br /&gt; Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado&lt;br /&gt;y firmado.&lt;br /&gt; O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.&lt;br /&gt;2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del&lt;br /&gt;trabajador.&lt;br /&gt; Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial&lt;br /&gt;suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.&lt;br /&gt; No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando&lt;br /&gt;expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que&lt;br /&gt;este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del&lt;br /&gt;Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin&lt;br /&gt;que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el&lt;br /&gt;funcionario actuante.&lt;br /&gt; En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro&lt;br /&gt;electrónico, no será necesaria su aportación&lt;br /&gt;3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada&lt;br /&gt;del documento por el que se otorga la representación.&lt;br /&gt;Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá&lt;br /&gt;constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder&lt;br /&gt;cobrar del Fondo de Garantía Salarial.&lt;br /&gt;4) Acta de conciliación y/o Sentencia testimoniadas del Juzgado de&lt;br /&gt;lo social, en la que se declare la improcedencia o nulidad del despido o, en&lt;br /&gt;su caso, en las que se reconozca las indemnizaciones reclamadas.&lt;br /&gt;4.1) Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera&lt;br /&gt;apreciarse la información relativa a la naturaleza de la relación laboral del&lt;br /&gt;trabajador (antigüedad, salario, fecha de despido...) se requerirá la&lt;br /&gt;aportación la demanda de despido o de reclamación de la&lt;br /&gt;indemnización ante el Juzgado de lo Social con el sello de registro de&lt;br /&gt;entrada.&lt;br /&gt;5) Alternativamente y en función de tipo de indemnización:&lt;br /&gt;5.1.- EXCLUSIVAMENTE para los supuestos de extinciones colectivas&lt;br /&gt;autorizadas a través de E.R.E (Expediente de Regulación de Empleo),&lt;br /&gt;copia compulsada de la Resolución de la autoridad laboral y la&lt;br /&gt;relación de los trabajadores afectados, con diligencia de firmeza.&lt;br /&gt;5.2..- EXCLUSIVAMENTE para los supuestos de extinciones colectivas&lt;br /&gt;autorizadas por auto firme dictado por Juzgado de lo Mercantil,&lt;br /&gt;copia testimoniada del mismo, con relación de los trabajadores&lt;br /&gt;afectados.&lt;br /&gt;5.2.- Para los supuestos de DESPIDOS NULOS O IMPROCEDENTES&lt;br /&gt;5.2.1.- Copia testimoniada del documento que acredite la&lt;br /&gt;notificación de la Sentencia a la empresa para el supuesto de&lt;br /&gt;reconocimiento de salarios de tramitación.&lt;br /&gt;5.2.2.- De existir, escrito instando la ejecución de la Sentencia de&lt;br /&gt;despido y Auto testimoniado por el que se acuerda la extinción de la&lt;br /&gt;relación laboral.&lt;br /&gt;6) Alternativamente y en función de causa:&lt;br /&gt;6.1.- Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral, Auto de&lt;br /&gt;insolvencia firme con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia&lt;br /&gt;testimoniada o compulsada.&lt;br /&gt;6.1.1.- Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera&lt;br /&gt;apreciarse la información a los plazos de prescripción, las cantidades&lt;br /&gt;cobradas en ejecución, el importe individual del crédito de cada&lt;br /&gt;trabajador, o la acumulación de ejecuciones, se requerirá:&lt;br /&gt;- El Escrito instando la ejecución,&lt;br /&gt;- El auto de ejecución,&lt;br /&gt;- O, el auto de acumulación de ejecuciones.&lt;br /&gt;6.2.- Si la causa de pedir es un procedimiento concursal:&lt;br /&gt; Providencia de admisión a trámite del concurso o Auto que&lt;br /&gt;lo declare.&lt;br /&gt; Certificación de la Administración concursal del&lt;br /&gt;reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso,&lt;br /&gt;bien como créditos concursales o bien como créditos contra la&lt;br /&gt;masa, debidamente desglosados.&lt;br /&gt;Observaciones: No será necesaria la presentación de aquellos&lt;br /&gt;documentos que con anterioridad obraran en poder del Organismo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-6541793871500088741?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/6541793871500088741/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/laboral-fogasa-prestaciones.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6541793871500088741'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6541793871500088741'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/laboral-fogasa-prestaciones.html' title='LABORAL. FOGASA. PRESTACIONES INDEMNIZACION DESPIDO'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-5122163212192834569</id><published>2009-04-04T01:34:00.000-07:00</published><updated>2009-04-04T01:37:05.406-07:00</updated><title type='text'>LABORAL. FOGASA. PRESTACIONES SALARIOS</title><content type='html'>NORMATIVA &gt; PRESTACIONES. SALARIOS&lt;br /&gt;Salarios. Requisitos y límites.&lt;br /&gt;El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena&lt;br /&gt;los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación,&lt;br /&gt;pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento&lt;br /&gt;concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de&lt;br /&gt;Conciliación o Resolución Judicial&lt;br /&gt;La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del&lt;br /&gt;salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas&lt;br /&gt;extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo&lt;br /&gt;de ciento cincuenta días.&lt;br /&gt;Año 2009 2008 2007 2006&lt;br /&gt;Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98&lt;br /&gt;Límite 150 días. 10.899 10.479 9.966 9.447&lt;br /&gt;Documentación&lt;br /&gt;1) Solicitud:&lt;br /&gt; Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado&lt;br /&gt;y firmado.&lt;br /&gt; O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.&lt;br /&gt;2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del&lt;br /&gt;trabajador.&lt;br /&gt; Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial&lt;br /&gt;suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.&lt;br /&gt; No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando&lt;br /&gt;expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que&lt;br /&gt;este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del&lt;br /&gt;Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin&lt;br /&gt;que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el&lt;br /&gt;funcionario actuante.&lt;br /&gt; En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro&lt;br /&gt;electrónico, no será necesaria su aportación.&lt;br /&gt;3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada&lt;br /&gt;del documento por el que se otorga la representación.&lt;br /&gt;Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá&lt;br /&gt;constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder&lt;br /&gt;cobrar del Fondo de Garantía Salarial.&lt;br /&gt;4) Acta de conciliación compulsada (administrativa o judicial) y/o&lt;br /&gt;Sentencia testimoniada del Juzgado de lo social, en la que se reconocen&lt;br /&gt;dichos salarios.&lt;br /&gt;4.1) Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera&lt;br /&gt;apreciarse la información relativa a la naturaleza de la relación laboral del&lt;br /&gt;trabajador (antigüedad, salario, detalle de la deuda reclamada...) se&lt;br /&gt;requerirá la aportación de:&lt;br /&gt;- La Papeleta de conciliación (Escrito de solicitud de las&lt;br /&gt;cantidades adeudadas) ante el Servicio de Conciliación&lt;br /&gt;Individual, y/o&lt;br /&gt;- La demanda ante el Juzgado de lo Social con el sello de&lt;br /&gt;registro de entrada.&lt;br /&gt;5) Alternativamente:&lt;br /&gt;5.1.- Si la causa de pedir es una ejecución en vía laboral, Auto de&lt;br /&gt;insolvencia firme con el sello original del Juzgado de lo Social, o copia&lt;br /&gt;testimoniada o compulsada.&lt;br /&gt;Salvo que del contenido de los documentos anteriores pudiera apreciarse&lt;br /&gt;la información a los plazos de prescripción, las cantidades cobradas en&lt;br /&gt;ejecución, el importe individual del crédito de cada trabajador, o la&lt;br /&gt;acumulación de ejecuciones, se requerirá:&lt;br /&gt;- El Escrito instando la ejecución,&lt;br /&gt;- El auto de ejecución,&lt;br /&gt;- O, el auto de acumulación de ejecuciones.&lt;br /&gt;5.2.- Si la causa de pedir es un procedimiento concursal:&lt;br /&gt;• Providencia de admisión a trámite del concurso o Auto que lo&lt;br /&gt;declare.&lt;br /&gt;• Certificación de la Administración concursal del reconocimiento&lt;br /&gt;e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos&lt;br /&gt;concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente&lt;br /&gt;desglosados.&lt;br /&gt;Observaciones: No será necesaria la presentación de aquellos&lt;br /&gt;documentos que con anterioridad obraran en poder del Organismo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-5122163212192834569?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/5122163212192834569/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/laboral-fogasa-prestacion-salarios.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5122163212192834569'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5122163212192834569'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/laboral-fogasa-prestacion-salarios.html' title='LABORAL. FOGASA. PRESTACIONES SALARIOS'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-1518678093804174522</id><published>2009-04-03T08:29:00.001-07:00</published><updated>2009-04-03T08:29:42.882-07:00</updated><title type='text'>NUEVA LEY REGULADORA DE CONTRATACION DE PRESTAMOS Y DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION</title><content type='html'>Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.&lt;br /&gt;Capítulo I - Disposiciones generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo II - Actividad de contratación de préstamos o créditos hipotecarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capítulo III - Actividad de intermediación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones adicionales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones transitorias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones finales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUAN CARLOS I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REY DE ESPAÑA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A todos los que la presente vieren y entendieren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preámbulo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cumplimiento de este mandato constitucional, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incorpora, en el ámbito de las competencias estatales, el régimen general de la protección de los consumidores y usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, la protección de los consumidores y usuarios no se limita a un enfoque general sino que tiene una amplia presencia en todos los sectores de la vida económica con normas de protección específicas. En concreto, en el sector financiero la protección a los consumidores y usuarios es de especial relevancia, dado que están en juego no sólo sus intereses económicos sino también la estabilidad del sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido hay que señalar que la normativa de protección de los consumidores y usuarios es bastante amplia en este ámbito. Así, los productos y servicios ofrecidos por las entidades de crédito en sus relaciones con los consumidores y usuarios se regulan específicamente por las normas de ordenación y disciplina supervisadas por el Banco de España. Por otra parte, existe un numeroso conjunto de normas que responde al tipo de "regulación por producto" que busca unificar los requisitos que han de cumplir ciertos productos financieros, de forma que estos requisitos sean similares sea cual sea la entidad que los presta, ya se trate de una entidad de crédito o de cualquier otra empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En particular, el régimen jurídico específico de la protección de los consumidores en relación al crédito al consumo está contenido en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, que incorpora la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, y que ha sido modificada por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, y el artículo 134 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta Ley se complementa por la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que establece el régimen de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos. Por otra parte, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, transposición de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, contiene el régimen jurídico específico de la protección de los consumidores en los servicios financieros que se comercializan a distancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, este amplio conjunto de normas no cubre todas las necesidades de protección de los consumidores y usuarios en un sector tan dinámico como el financiero, donde tanto la innovación de los productos como la aparición de nuevos prestadores de servicios es constante. Esta característica del sector financiero obliga a los poderes públicos a prestar una permanente atención para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. En concreto, dos fenómenos, que hasta la fecha no contaban con una previsión normativa específica, están adquiriendo en la actualidad un gran auge: los créditos y préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito y los servicios de intermediación del crédito. Ambos son el objeto fundamental de esta Ley, que los regula con el objetivo de salvaguardar los intereses económicos y los derechos de los consumidores y usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primero de los fenómenos es consecuencia del vertiginoso crecimiento del crédito hipotecario, vinculado al incremento de la demanda en el mercado inmobiliario. Cuando estos créditos o préstamos hipotecarios son concedidos por las entidades de crédito, sujetas a la supervisión del Banco de España, se cuenta con una regulación específica en materia de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y en materia de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, contenida, respectivamente, en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, dado que en el ordenamiento español esta actividad no está reservada a las entidades de crédito, cuando dicha actividad se desarrolla por otro tipo de empresas queda sometida únicamente a la legislación general de protección de los consumidores, sin otras exigencias particulares de transparencia ni un marco específico de garantías exigibles por quienes contratan préstamos o créditos hipotecarios con esas empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, recientemente han proliferado en nuestro país actividades de intermediación de préstamos que se muestran especialmente activas en lo referente a la agrupación de deudas. Esta actividad, realizada por empresas que no entran dentro de la categoría de entidad de crédito, aunque de auge reciente en nuestro país, está muy presente en otros países, donde una parte importante de los préstamos que conceden las entidades son objeto de intermediación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambas actividades, desarrolladas con los necesarios niveles de transparencia y profesionalidad, pueden ser útiles a los consumidores que decidan contratar estos servicios al posibilitar una búsqueda más eficiente de los créditos y préstamos disponibles en el mercado, al tiempo que estas entidades permiten que los consumidores ganen poder de negociación frente a los prestamistas, pudiendo así acceder a mejores condiciones en los préstamos que contratan. Debido a que hasta ahora estas actividades están sometidas exclusivamente a la legislación mercantil y civil y a las normas generales de protección de los consumidores y usuarios, esta Ley viene a establecer una regulación específica que, sin afectar los potenciales beneficios que puede reportar a los consumidores, establece un marco transparente en las relaciones de éstos con las empresas que les ofrecen contratos de préstamo o crédito hipotecario o de servicios de intermediación para la celebración de cualquier tipo de contrato de préstamo o crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esta finalidad, se limita el ámbito de aplicación de la Ley a las empresas distintas a las entidades de crédito y a los supuestos de concesión de créditos o préstamos hipotecarios y de prestación de servicios de intermediación financiera, en el marco de la legislación general de protección de los consumidores, sin perjuicio de la normativa específica de determinados productos como el crédito al consumo o la venta a plazos de bienes muebles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se excluye a las entidades de crédito, sometidas a las normas de ordenación y disciplina de crédito y supervisadas por el Banco de España y se respeta el régimen actualmente vigente en materia de crédito al consumo, venta a plazos de bienes muebles y comercialización a distancia de servicios financieros, que se han demostrado eficaces en el cumplimiento de sus fines, y que esta Ley viene a complementar estableciendo un régimen de protección similar en su ámbito de aplicación para los consumidores y usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Ley se estructura en una exposición de motivos, tres capítulos que agrupan un total de 22 artículos, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 1 delimita el ámbito de aplicación de la Ley desde un punto de vista objetivo y subjetivo, en los términos señalados anteriormente. Por razón de la actividad, la Ley es de aplicación a la concesión de préstamos o créditos hipotecarios y a la intermediación o asesoramiento en la concesión de préstamos o créditos. Desde un punto de vista subjetivo se limita a las empresas que no sean entidades de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En orden a garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia, el artículo 3 impone la obligación de inscripción de las empresas en los registros públicos que a tal efecto se creen por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, contemplándose asimismo la creación de un Registro estatal. Este Registro se nutrirá de la información que le faciliten las comunidades autónomas y de las inscripciones de las empresas extranjeras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El círculo de colaboración, imprescindible para el funcionamiento de los registros, entre las distintas Administraciones públicas y las empresas del sector, se cierra con el establecimiento de la obligación de éstas de facilitar a aquéllas información veraz y comprobable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley contempla obligaciones de transparencia en la información precontractual, de forma que las empresas deban tener a disposición de los consumidores, gratuitamente, las condiciones generales de la contratación que utilicen. Esta información, además, debe estar disponible en las páginas web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se imponen también obligaciones de transparencia en relación con los precios de forma que, aunque existe libertad de tarifas y comisiones, con las limitaciones legales de general aplicación, se declara que las empresas no podrán aplicar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes y que las comisiones deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados. En relación con el régimen de compensación por amortización anticipada, la Ley establece con claridad que a los préstamos o créditos hipotecarios concedidos a partir del 9 de diciembre de 2007 les serán únicamente exigibles las compensaciones previstas en la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, esto es, la compensación por desistimiento y, en su caso, la compensación por riesgo de tipo de interés. Además, se exige que las tarifas se recojan en un folleto, que las empresas deberán remitir a los registros antes de su aplicación, y se exige que las empresas dispongan de un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o aval bancario que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores. Las prestaciones de dicho seguro, cuya suma asegurada mínima se determinará reglamentariamente mediante real decreto del Consejo de Ministros, estarán exclusivamente destinadas a atender los perjuicios causados a sus clientes derivados de la realización de los servicios propios de la actividad de intermediación o concesión de créditos o préstamos hipotecarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se exige a las empresas que prestan estos servicios la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley y se regula el acceso a los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos y las acciones de cesación frente a las conductas contrarias a la Ley que lesionen los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al régimen sancionador, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios, sancionándose por las autoridades competentes conforme a lo previsto en la legislación autonómica. Para la determinación de la Administración pública competente se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo II de la Ley aborda la regulación de las obligaciones a las que se deben ajustar las empresas que realizan la actividad de concesión de créditos o préstamos hipotecarios en las comunicaciones comerciales y la publicidad, que deberá mencionar la tasa anual equivalente mediante un ejemplo representativo y ello siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo o crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además se exige que las empresas que concedan préstamos o créditos hipotecarios entreguen a los consumidores un folleto informativo y gratuito con un contenido mínimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto de la información previa al contrato, se establecen, con carácter novedoso, las informaciones que la empresa debe facilitar al consumidor, con una antelación mínima de cinco días a la firma del contrato, sobre la propia empresa, sobre el producto o servicio ofrecido y sobre el contrato. Esta información previa incluye elementos esenciales para la adopción de una decisión informada y responsable, tales como la descripción de las principales características de los contratos y el precio total que debe pagar el consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se establecen algunas reglas respecto de la tasación del bien y otros servicios accesorios, de forma que en los supuestos en los que la empresa concierte o efectúe directamente la tasación del inmueble u otro servicio que sea por cuenta del consumidor, se indique la identidad de los profesionales seleccionados al efecto, así como las tarifas de honorarios aplicables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas vendrán obligadas a efectuar una oferta vinculante de préstamo o crédito al consumidor o, en su caso, a notificarle la denegación del mismo. La oferta se formulará por escrito, firmada por el representante de la empresa y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la empresa, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles desde su fecha de entrega.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto al contrato de préstamo o crédito hipotecario, se establece que deberán cumplir las condiciones previstas en la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. En todo caso, los contratos incluirán los derechos que correspondan a las partes en orden a la modificación del coste total del crédito. Se extienden a las empresas las obligaciones que ya cumplen las entidades de crédito respecto del contenido de las escrituras públicas en las que se formalicen los préstamos hipotecarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, las empresas tienen que satisfacer las exigencias sobre los índices o tipos de referencia, que ya cumplen las entidades de crédito, y que se recogen, en el caso de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, en la citada Orden de 5 de mayo de 1994.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto de la actividad de intermediación, debe subrayarse el hecho de que esta Ley no aborda en el capítulo III el régimen jurídico de los contratos sobre los que se intermedia, por lo que si, por ejemplo, la intermediación recae sobre un préstamo al consumo, el régimen jurídico de tal contrato de préstamo continúa rigiéndose por lo que establezca la Ley 7/1995, de 23 de marzo, y ello tanto si el contrato de préstamo es otorgado por una empresa o por una entidad de crédito. Es decir, lo que regula el capítulo III de esta Ley es el régimen jurídico de la transparencia de los propios contratos de intermediación celebrados por empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, en materia de comunicaciones comerciales y publicidad, además de señalar que siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo o crédito, la publicidad deberá cumplir las exigencias establecidas por la normativa aplicable al préstamo o crédito sobre el que recae el asesoramiento o intermediación, se establecen otras previsiones, tales como que las empresas deberán indicar en sus comunicaciones comerciales y publicidad el alcance de sus funciones y representación, precisando, en particular, si trabaja en exclusiva con una entidad de crédito o empresa o vinculada con varias entidades de crédito u otras empresas, o como intermediarios independientes. Además, en el caso de que la comunicación comercial se refiera a la agrupación de distintos créditos o préstamos en uno solo, deberá facilitarse, de forma clara, concisa y destacada, cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto de la información previa al contrato, se establecen las informaciones que la empresa debe facilitar al consumidor, con una antelación mínima de quince días a la firma del contrato, sobre la propia empresa, sobre el servicio ofrecido y sobre el contrato de intermediación. Esta información previa incluye elementos esenciales para la adopción de una decisión informada y responsable, tales como la descripción de las principales características de los contratos y el precio total que debe pagar el consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Ley contempla específicamente el derecho de desistimiento en los contratos de intermediación. Así, se establece que deberá otorgarse al consumidor un derecho de desistimiento en los catorce días naturales siguientes a la formalización del contrato, sin alegación de causa alguna y sin penalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se regulan también obligaciones adicionales en la actividad de intermediación, de manera que las empresas que trabajen en exclusiva para una entidad de crédito u otra empresa, no podrán percibir retribución alguna de los clientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas independientes sólo podrán percibir retribución cuando se haya pactado el importe de la remuneración mediante documento en papel u otro soporte duradero y se prohíbe a las empresas percibir de los clientes o las empresas el precio o los fondos que constituyan el contrato principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, los intermediarios independientes estarán obligados a seleccionar entre los productos que se ofrecen en el mercado los que mejor se adapten a las características que el consumidor les haya manifestado, presentándoles, al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito sobre cuyas condiciones jurídicas y económicas asesorará al consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente la Ley regula pormenorizadamente el régimen transitorio de adaptación a los requisitos exigibles, los títulos competenciales que amparan su promulgación, las facultades de desarrollo y su entrada en vigor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, con el objetivo fundamental de mejorar la protección de los consumidores y usuarios, esta Ley extiende a las empresas que ofrecen contratos de préstamo o crédito hipotecario, distintas de las entidades de crédito, obligaciones hasta ahora exigibles en exclusiva a estas últimas, en particular en materia de transparencia de comisiones y tipos e información precontractual de los créditos y préstamos hipotecarios, y, además, se articula un régimen jurídico específico al que quedan sometidas las empresas que realicen operaciones de intermediación, con particular detalle para los supuestos de reunificación de créditos o préstamos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-1518678093804174522?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/1518678093804174522/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/nueva-ley-reguladora-de-contratacion-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1518678093804174522'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1518678093804174522'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/nueva-ley-reguladora-de-contratacion-de.html' title='NUEVA LEY REGULADORA DE CONTRATACION DE PRESTAMOS Y DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-1884420339889962423</id><published>2009-04-02T04:36:00.001-07:00</published><updated>2009-04-02T04:36:49.635-07:00</updated><title type='text'>FISCALIDAD.APLAZAMIENTO IMPUESTOS</title><content type='html'>Hacienda aceptará aplazar deuda sin aval hasta los 18.000 euros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Cinco Días, 1 de abril de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacienda cedió a las presiones empresariales y ha ampliado de 6.000 euros a 18.000 el límite para aplazar deuda tributaria sin necesidad de presentar ningún aval o garantía. Esta medida servirá para aliviar los problemas de tesorería y abaratar la suspensión temporal de la deuda, un recurso que en 2008 utilizaron 655.000 empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En menos de cinco días, el Gobierno ha puesto en marcha dos medidas para facilitar y abaratar la solicitud de aplazamientos de deuda tributaria. El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, reveló ayer en Punto Radio que el Ejecutivo ampliará hasta los 18.000 euros el límite para postergar el pago de deuda con Hacienda sin necesidad de presentar garantías o aval. Según Hacienda, en la práctica, ello afecta al 90% de las solicitudes de aplazamiento. Por otra parte, el viernes, el Consejo de Ministros aprobó rebajar del 7% al 5% el interés de demora, que es el tipo que se aplica a la deuda aplazada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambas medidas deben servir para mejorar las deterioradas cuentas de muchas empresas. Una situación que se agravó en el último trimestre. Así, en los dos últimos meses del año anterior, las empresas pidieron aplazar deuda por 4.200 millones. Dicho de otra forma, en noviembre y diciembre se realizaron casi la mitad de solicitudes de moratoria fiscal de todo 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este aumento exponencial de los retrasos en los pagos a Hacienda se ha mantenido durante los dos primeros meses del año. Sólo en enero y febrero, el importe de las solicitudes de aplazamiento ascendió a 2.166 millones de euros, un 175% más que en el mismo periodo del año anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, Carlos Ocaña aseguró que no es una 'mala idea' permitir a las empresas pagar el IVA una vez cobren sus facturas y, no como sucede ahora, cuando las emitan. Esta es una vieja reclamación de las organizaciones empresariales. En una situación como la actual, donde el riesgo de impago resulta muy elevado, muchas empresas se encuentran que deben abonar un IVA que no han cobrado y que, probablemente tampoco cobrarán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pagar el IVA tras cobrar las facturas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen pocas posibilidades de que la medida que piden los empresarios se implante porque conlleva muchos problemas técnicos. 'No digo que no estemos dispuestos a estudiar esta propuesta, pero tendría sentido hacerla en la medida en que se hiciera en toda Europa', dijo Ocaña. De momento, el Gobierno ya ha aplicado políticas parciales como reducir de dos años a doce meses la devolución del IVA liquidado y no cobrado. Así, las empresas pueden recuperar antes el IVA que han pagado a Hacienda pero que ellas, por su parte, aún no han cobrado. Una medida que fue bien recibida pero que las empresas consideran insuficiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, a partir de hoy, los contribuyentes del IRPF ya pueden confirmar el borrador de la renta. Ocaña aseguró que acelerarán lo máximo posible las devoluciones, que empezarán a realizarse a partir del 16 de abril.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claves para retrasar el pago de impuestos a la Agencia Tributaria &lt;br /&gt;¿Cuándo una compañía puede pedir un aplazamiento de deuda a Hacienda?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier momento. Incluso después de la fecha límite para realizar un determinado pago tributario. Sin embargo, no se podrá reclamar ninguna moratoria cuando Hacienda ya haya notificado la enajenación de bienes embargados a la empresa deudora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué coste tiene para la empresa aplazar deuda?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se aplica el tipo de interés de demora que el Gobierno ha rebajado del 7% al 5%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Se puede postergar cualquier tipo de deuda?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la Ley General Tributaria, prácticamente se puede solicitar el aplazamiento de cualquier tipo de deuda con Hacienda. Las empresas suelen pedir moratorias en el pago del IVA y Sociedades. Hacienda es más restrictiva a la hora de aceptar aplazamientos en las retenciones del IRPF aunque Economía asegura que ahora está siendo más flexible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué datos se deben aportar para solicitar el aplazamiento?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar económicamente la petición de postergar la deuda. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es preciso, acompañar la solicitud del correspondiente aval.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué contempla Hacienda para denegar o aceptar una solicitud?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, la Administración comprueba que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de tesorería. Comprueban el historial fiscal de la empresa, es decir, que no tenga deudas pendientes y, por último, estudia que los problemas de liquidez que sufre la empresa sean reversibles. En cualquier caso, la Administración asegura que con la situación actual será más flexible.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-1884420339889962423?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/1884420339889962423/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/fiscalidadaplazamiento-impuestos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1884420339889962423'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1884420339889962423'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/fiscalidadaplazamiento-impuestos.html' title='FISCALIDAD.APLAZAMIENTO IMPUESTOS'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-8373354985423790425</id><published>2009-04-01T12:25:00.000-07:00</published><updated>2009-04-01T12:26:50.711-07:00</updated><title type='text'>CIRCULAR SUBVENCIONES</title><content type='html'>PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL AÑO 2009&lt;br /&gt;Para más información no dudéis en llamarnos al 868 954 838 (Irene) o enviar un correo electrónico a &lt;a href="mailto:viaasesores@viaasesores.com"&gt;viaasesores@viaasesores.com&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os informamos que se ha publicado en el Boletín de la Región de Murcia, la Orden que regula las ayudas destinadas a la Economía Social. Por tanto, a continuación os referimos un breve resumen del contenido de dichas ayudas, reguladas por la Orden 26 de marzo de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones para Programas de Fomento de la Economía Social para el año 2009.&lt;br /&gt;CUADRO RESUMEN&lt;br /&gt;PROGRAMA&lt;br /&gt;¿QUÉ SUBVENCIONA?&lt;br /&gt;CUANTIA&lt;br /&gt;FIN PLAZO PRESENTACION&lt;br /&gt;Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales&lt;br /&gt;La incorporación de un socio trabajador a la empresa.&lt;br /&gt;Desde 7.000€ has.11.500,00 €&lt;br /&gt;20 de Julio de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La contratación por cuenta ajena, a jornada completa y por un tiempo indefinido, de Directores, Gerentes y Técnicos&lt;br /&gt;50% del coste salarial del primer año. Maximo 12.000 €&lt;br /&gt;20 de Julio de 2009&lt;br /&gt;Ayuda Adicional al empleo en Economía Social&lt;br /&gt;Ampliación de la Ayuda anterior si el capital desembolsado es como mínimo de 4.500 €&lt;br /&gt;35% del capital aportado. Limite: 5.000 euros.&lt;br /&gt;20 de Julio de 2009&lt;br /&gt;Asistencia Técnica en Economía Social&lt;br /&gt;Realización de Estudios para la empresa&lt;br /&gt;Desde 1.500 € a 4.500 €&lt;br /&gt;20 de Julio de 2009&lt;br /&gt;Reestructuración Financiera&lt;br /&gt;Se subvenciona los préstamos necesarios para llevar a cabo un Plan de Reestructuración Financiera&lt;br /&gt;4 puntos de interés del préstamo.Máximo 80.000 €&lt;br /&gt;20 de Julio de 2009&lt;br /&gt;PROGRAMA&lt;br /&gt;¿QUÉ SUBVENCIONA?&lt;br /&gt;CUANTIA&lt;br /&gt;FIN PLAZO PRESENTACION&lt;br /&gt;Inversiones en Economía Social&lt;br /&gt;Financiación de la adquisición de activos fijos nuevos.&lt;br /&gt;1) 4 puntos de interés de los préstamos.&lt;br /&gt;2 .  Fondo perdido del 40%.  Máximo 90.000 €&lt;br /&gt;20 de Julio de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               A continuación, describimos el contenido de cada Programa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales&lt;br /&gt;              &lt;br /&gt;Å Se concederá una subvención de hasta  7.000,00 euros, por cada socio trabajador incorporado a la Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, siempre y cuando éste cumpla alguno de estos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REQUISITOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)              Trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de enero del presente año, admitido a partir de esa fecha como socio trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)              Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud de la subvención, y siempre que el contrato se haya celebrado antes del día 1 de enero del presente año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c)              Desempleado hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d)              Desempleado menor de 25 años que no haya tenido antes un primer empleo fijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e)              Desempleado mayor de 45 años.&lt;br /&gt;f)                Desempleado de larga duración menor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 6 de los anteriores 8 meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g)              Desempleado de larga duración mayor de 25 años que haya estado sin trabajo e inscrito en la correspondiente Oficina de Colocación durante al menos 12 de los anteriores 16 meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h)              Desempleado a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a 180 días si es menor de 25 años, ni inferior a 360 días si es mayor de 25 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la persona incorporada es una MUJER la ayuda será de 8.500,00 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Å Se concederá una subvención de hasta  8.500,00 euros para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i)                Mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Å Se concederá una subvención de hasta  11.500,00 euros para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j)                Desempleado minusválido, con un grado de minusvalía de al menos el 33%, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por un Organismo Público competente en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Å Se concederá una subvención de hasta  9.500,00 euros para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k)              Desempleado con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, con reconocimiento de tal condición, que se acreditará mediante certificado expedido por los Servicios Sociales o documento expedido por el órgano competente de la correspondiente Administración Pública&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÅDirectores, Gerentes y Técnico:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se subvencionará la contratación, a partir del día 1 de enero del presente año, de desempleados que pasen a ocupar los puestos de Directores, Gerentes o Técnicos, y siempre que dichas personas acrediten titulación universitaria y sean contratados por tiempo indefinido y a jornada completa en el grupo de cotización 1 ó 2, según titulación; debiendo especificarse la retribución anual en el contrato de trabajo.&lt;br /&gt;REQUISITOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Los Directores, Gerentes o Técnicos no habrán mantenido relación laboral de carácter indefinido con la empresa en los últimos veinticuatro meses anteriores a su contratación&lt;br /&gt;               B) Deberán estar inscritos como desempleados antes del alta en Seguridad Social que será a partir del 1 de enero del presente año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               CUATIA: El 50% del coste salarial. Máximo 12.000,00 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Que el número inicial de socios trabajadores, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Los socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esa misma condición, en la misma sociedad solicitante en los cinco últimos años anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Que tengan pendiente de sustituir a socios o trabajadores no socios, que hayan causado baja en la empresa, y por los que se hayan recibido ayudas reguladas mediante estos mismos Programas en el actual o en anteriores ejercicios presupuestarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Que las personas que incorporen como socios trabajadores o socios de trabajo hayan recibido ayudas por estos mismos Programas en los cinco últimos años, y que entre la baja en la primera sociedad y el alta en la segunda no haya transcurrido al menos 1 año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Que en el Programa 1º, la incorporación de desempleados como nuevos socios o trabajadores no socios, no supere la media aritmética respecto de los 12 meses anteriores a su fecha de alta en la Seguridad Social y, en el caso de que la empresa tenga una antigüedad menor, desde el inicio de la actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores no socios con contrato indefinido (excluidos los trabajadores fijos discontinuos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El número de puestos de trabajo subvencionables serán aquellos que, en relación al mes anterior al alta en Seguridad Social de las nuevas incorporaciones, sobrepasen la media aritmética redondeada al número inmediato inferior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               CONDICIONES GENERALES :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·     Se subvencionarán como máximo la incorporación de 8 puestos de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·     Se aprobarán los expedientes de solicitud de subvención, teniendo en cuenta la puntuación obtenida según determinados criterios especificados en esta normativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUSTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ser subvencionada la incorporación de un socio trabajador, éste deberá permanecer como socio trabajador en dicha sociedad al menos tres años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Si se produjera la perdida de condición de socio trabajador, se deberá sustituir en el plazo de 6 meses. En el supuesto de que no se realice esta sustitución, se deberá reintegrar la ayuda, en cuantía proporcional al tiempo que reste para cumplir los tres años. Si la ayuda recibida fuera especial por pertenecer el socio a un colectivo de los especificados, se deberá sustituir por un socio por el que la ayuda fuera igual o superior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayuda Adicional al empleo en Economía Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Si el capital suscrito y desembolsado por el socio trabajador supera los 4.500 euros, se concederá un ayuda adicional a las señaladas anteriormente, equivalente al 35% del capital aportado, sin que esta ayuda adicional supere las 5.000 euros.&lt;br /&gt;               No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa, en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones, sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente o total absoluta o gran invalidez de su titular.&lt;br /&gt;PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asistencia Técnica en Economía Social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se subvencionará el 50% del coste de la asistencia técnica que realice una Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, siempre que esa asistencia sea :&lt;br /&gt;&lt;a name="OLE_LINK1"&gt;ACCIONES SUBVENCIONADAS&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;LIMITE DE SUBVENCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estudios precisos para la obtención de financiación.&lt;br /&gt;1.500 €&lt;br /&gt;Estudios y análisis sobre diversas áreas de la gestión empresarial&lt;br /&gt;1.500 €&lt;br /&gt;Auditorias e informes económicos&lt;br /&gt;2.000 €&lt;br /&gt;Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseños de planes de formación&lt;br /&gt;2.000 €&lt;br /&gt;Estudios de viablidad económica, organización, mercado etc.&lt;br /&gt;3.000 €&lt;br /&gt;Diseño de catálogos comerciales y diseño de imagen corporativa.&lt;br /&gt;3.000 €&lt;br /&gt;Diseño de página web&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.000 €&lt;br /&gt;ACCIONES SUBVENCIONADAS&lt;br /&gt;LIMITE DE SUBVENCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de Calidad según la norma UNE.EN.ISO.serie 9.000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.500 €&lt;br /&gt;Implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de Calidad según la norma UNE.EN.ISO.serie 14.000&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.500 €&lt;br /&gt;Implantación De sistemas y/ o medidas sobre Responsabilidad Social en la empresa&lt;br /&gt;4.500 €&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reestructuración Financiera&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Mediante este Programa se podrá subvencionar los préstamos necesarios para llevar a cabo un Plan de Reestructuración Financiera de Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades Limitadas Laborales y Sociedades Cooperativas . Dichos préstamos, que obligatoriamente deberán formalizarse durante 2009, deberán ir destinados a la cancelación de préstamos de la empresa, y deberán tener un plazo mayor o un coste financiero menor que el préstamo cancelado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               La subvención podrá ser de hasta 4 puntos de interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tipo de interés anual resultante, una vez aplicada la subvención, no podrá ser inferior al  2%. Dicha subvención no podrá superar 80.000 euros, por empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de 600.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS: El préstamo será concedido a una tasa anual equivalente (TAE) máxima del 7% y del 6,5% en caso de garantía hipotecaría&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INVERSIONES EN ECONOMIA SOCIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Mediante este Programa se podrán conceder ayudas para actividades realizadas en el ejercicio presupuestario corriente consistentes en adquisición de activos fijos nuevos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dichas ayudas sólo se podrán conceder a Sociedades Laborales y Cooperativas .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo serán subvencionados aquellos proyectos que supongan la ejecución de inversión durante 2009 no inferior a 18.000 euros. Se considerarán como activos subvencionables los siguientes :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·     Locales comerciales e industriales.&lt;br /&gt;·     Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.&lt;br /&gt;·     Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.&lt;br /&gt;·     Equipos para proceso de la información y las aplicaciones informáticas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Solo se podrán subvencionar aquellas inversiones que estén realizadas y pagadas en el momento de presentación del expediente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los efectos de este programa, los edificios y otras construcciones usadas tendrán la consideración de nuevos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para tener derecho a estas subvenciones la sociedad deberá tener al menos 2 socios trabajadores o 3 trabajadores fijos por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las ayudas consistirán en :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Subvenciones financieras mediante la subsidiación de hasta 4 puntos de interés de los préstamos destinados a financiar la inversión. Los créditos concedidos por las Entidades Financieras serán concedidos por las entidades de crédito a una Tasa Anual equivalente máxima al 7% y del 6,5% en caso de exigirse garantía hipotecaria. . El tipo de interés anual resultante, una vez deducida la subvención, no podrá ser inferior al 2 %.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·     La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de 600.000 euros&lt;br /&gt;·     El plazo máximo subvencionable será de 20 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de la inversión realizada, siendo necesario que la empresa disponga de unos recursos propios de al menos el 25% de la inversión subvencionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Estas dos ayudas serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas de 60% del valor de la inversión realizada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni los 90.000 euros por empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 20 de julio de 2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Los expedientes de solicitud de ayudas se atenderán según la puntuación obtenida mediante la norma aplicable.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-8373354985423790425?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/8373354985423790425/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/circular-subvenciones.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8373354985423790425'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8373354985423790425'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/04/circular-subvenciones.html' title='CIRCULAR SUBVENCIONES'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-8791561790636337782</id><published>2009-03-30T02:53:00.000-07:00</published><updated>2009-03-30T02:55:00.876-07:00</updated><title type='text'>FISCALIDAD.IVA.(2)NO SE PUEDE DEDUCIR EL IVA DE LOS TICKETS</title><content type='html'>Al carecer de la identificación del destinatario, los tickets de caja no son documentos acreditativos del derecho a la deducción.&lt;br /&gt;T.E.A.C. (Sala)&lt;br /&gt;Fecha: 18 de noviembre de 2008&lt;br /&gt;Art. 97 L.I.V.A. (L 37/1992)&lt;br /&gt;Art. 4 Real Decreto 1496/2003&lt;br /&gt;Art. 4 Real Decreto 2402/1985&lt;br /&gt;Los tickets no constituyen documentos acreditativos del derecho a la deducción, como exigen los artículos 97 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) y 4 del Real Decreto 2402/1985 y del posterior Real Decreto 1496/2003. Los tickets carecen de diversas menciones que son obligatorias en las facturas, siendo el principal de ellos la identificación del destinatario, ya que es la única manera de individualizar la operación y atribuírsela al sujeto que pretende practicar la deducción, por lo que la falta de identificación del destinatario es un defecto que impide que dichos documentos cumplan los requisitos reglamentarios suficientes necesarios para permitir su deducibilidad. Asimismo, faltan también en los tickets menciones tales como la base imponible, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria resultante, requisitos todos ellos que son también esenciales en orden a realizar labores de control.&lt;br /&gt;En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (18/11/2008) y en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT contra la Resolución del TEAR de... de fecha... de 2007, reclamaciones número.../2006 y.../2006, recaída en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por D...., con NIF:... y domicilio a efectos de notificaciones en..., contra Acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 9 de agosto de 2006, derivado del acta de disconformidad A02 número..., incoada al obligado tributario por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2001, 2002 y 2003, resultando una deuda a ingresar por la entidad de 80.019,07 euros; y contra Acuerdo de imposición de sanción derivado de las actuaciones anteriores, con un importe a ingresar de 52.176,45 euros.&lt;br /&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;br /&gt;PRIMERO: En fecha 20 de junio de 2005 se inician actuaciones inspectoras de comprobación e investigación por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de... acerca del obligado tributario D....&lt;br /&gt;Dichas actuaciones concluyen mediante la incoación de acta de disconformidad A02 número... en fecha 17 de febrero de 2006, si bien posteriormente el acta es anulada y se ordena completar actuaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 157.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria. En fecha 23 de mayo de 2006 se incoa nueva acta de disconformidad A02 número... por el IVA de los ejercicios 2001, 2002 y 2003.&lt;br /&gt;En el curso de las actuaciones, el obligado tributario aportó los Libros Registros de Facturas Emitidas y Recibidas, pero no aportó ni las facturas emitidas ni las recibidas, alegando que le habían sido robadas (aporta denuncia); no obstante, en cumplimiento de la directriz del Inspector Coordinador de Unidad de 4 de mayo de 2006, se admiten las cuotas soportadas respecto de las cuales ha quedado probada la realidad de las adquisiciones de bienes y servicios, y la repercusión de la cuota del Impuesto, efectuados durante los periodos comprobados, todo ello en base a requerimientos efectuados a clientes y proveedores. Por otro lado, en los casos en que los proveedores han aportado como justificantes de las operaciones tickets, correspondientes normalmente a servicios de hostelería, se considera que las cuotas de IVA no son deducibles.&lt;br /&gt;La liquidación propuesta en el acta asciende a 141.089,76 euros de cuota y 24.132,59 euros de intereses de demora, por lo que la deuda total resultante es de 165.222,35 euros.&lt;br /&gt;El 9 de agosto de 2006 se dicta el Acuerdo de liquidación, teniendo en cuenta nuevos datos y facturas aportadas por el obligado tributario. La liquidación practicada finalmente asciende a 80.019,07 euros, de los que 68.849,28 euros corresponden a cuota y 11.169,79 euros a intereses de demora.&lt;br /&gt;SEGUNDO: Vistas las actuaciones anteriores, se inicia expediente sancionador por considerar que la conducta de D.... es constitutiva de infracción tributaria, en particular la descrita en los artículos 79.a) y 79.d) de la Ley 230/1963 General Tributaria:&lt;br /&gt;- Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al artículo 61 o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 127 de esta Ley.&lt;br /&gt;- Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.&lt;br /&gt;Se considera más favorable la normativa sancionadota de la Ley 230/1963 que la de la Ley 58/2003, y la sanción impuesta es del 15% en el caso del artículo 79.d) y del 50% en el caso de la infracción del artículo 79.a), si bien se gradúa esta última por considerar que se han utilizado medios fraudulentos (por incumplimiento absoluto de la obligación de llevar contabilidad, en unos periodos, o por la llevanza incorrecta de ésta) y que ha existido ocultación.&lt;br /&gt;La sanción finalmente impuesta asciende a 52.176,45 euros.&lt;br /&gt;TERCERO: Tanto el Acuerdo de liquidación como el Acuerdo de imposición de sanción son recurridos ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de... (reclamaciones.../2006 y.../2006). Las reclamaciones son resultas de forma acumulada en fecha... de 2007.&lt;br /&gt;En su resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de... entiende que se han aportado ciertas facturas que cumplen los requisitos del artículo 97 de la Ley 37/1992, las cuales no se han tenido en cuenta a efectos de considerar las cuotas de IVA deducibles. Asimismo, en cuanto a las operaciones respecto de las cuales los justificantes aportados han sido tickets de hostelería, entiende que estos cumplen los requisitos fijados por la normativa para considerarlos deducibles, por lo que admite el carácter deducible del IVA soportado correspondiente a ellos. Finalmente, mantiene la sanción, pero ordena que se calcule de nuevo tomando en consideración la nueva base sancionable.&lt;br /&gt;CUARTO: Finalmente, el Director del Departamento de inspección Financiera y Tributaria, al amparo de la legitimación conferida en el artículo 242 de la Ley 58/2003 General Tributaria, interpone recurso extraordinario para la unificación de criterio contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de... por mantener criterio distinto, al entender que las cuotas de IVA soportado que se documenten en tickets en ningún caso tienen carácter deducible.&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;PRIMERO: Este Tribunal Económico-Administrativo Central es competente para conocer sobre el presente recurso de extraordinario de alzada para la unificación de criterio de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.&lt;br /&gt;Como única cuestión a resolver se plantea si son deducibles las cuotas de IVA soportado documentadas en tickets de caja.&lt;br /&gt;SEGUNDO: La gestión de los tributos encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria exige que ésta disponga de la suficiente información de las transacciones realizadas en el ámbito de las actividades empresariales o profesionales, en la medida que puedan tener trascendencia en el ámbito fiscal. En concreto, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido la corrección de la factura está dotada de una especial importancia puesto que la existencia de ésta va a permitir el adecuado funcionamiento de la mecánica impositiva, al ligarse, en su caso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas a la posesión del documento justificativo de tales cuotas.&lt;br /&gt;En relación con la obligación de que el sujeto pasivo del IVA obtenga un documento justificativo suficiente para ejercer su derecho a la deducción del impuesto soportado, el artículo 18.1.a) de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo, vigente en los ejercicios comprobados (actualmente las referencias tendrían que hacerse al artículo 178 de la Directiva 2006/112/CE), dispone que para poder ejercitar el derecho a la deducción el sujeto pasivo deberá: a) En la deducción enunciada en la letra a) del apartado 2 del artículo 17, poseer facturas formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22, indicándose en el referido artículo 17.2:&lt;br /&gt;En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas:&lt;br /&gt;a) Las cuotas del IVA, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo.&lt;br /&gt;Finalmente, el citado artículo 22.3 dispone:&lt;br /&gt;a) Los sujetos pasivos extenderán facturas, o documentos que produzcan sus efectos, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen para otros sujetos pasivos, debiendo conservar un duplicado de todos los documentos extendidos. Igualmente los sujetos pasivos extenderán facturas separadas por los anticipos a cuenta que les sean pagados por otros sujetos pasivos, antes de que sean consumadas en su totalidad las entregas de bienes y las prestaciones de servicios convenidas.&lt;br /&gt;b) En las facturas deberá figurar separadamente el precio sin impuesto y el impuesto correspondiente por cada tipo impositivo diferente, así como, en su caso, las exenciones que procedan.&lt;br /&gt;c) Los Estados miembros fijarán los criterios en cuya virtud se considerará que un documento produce los efectos de una factura.&lt;br /&gt;En aplicación de los citados artículos relativos a las formalidades para el ejercicio del derecho a la deducción y a las facturas, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en Sentencia de 14 de julio de 1988 (asuntos acumulados C-123/87 y C-330/87), declaró:&lt;br /&gt;La letra a) del apartado 1 del artículo 18 y las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 22 de la Sexta Directiva del Consejo (77/388), de 17 de mayo de 1977, permiten a los Estados miembros condicionar el ejercicio del derecho a deducción a que se tenga una factura que contenga obligatoriamente determinadas menciones necesarias para garantizar la percepción del IVA y un control por la Administración Fiscal. Tales menciones no deberán, por su número o tecnicismo, hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a la deducción.&lt;br /&gt;Y ese mismo Tribunal, en los fundamentos que recoge la Sentencia de 5 de diciembre de 1996 (asunto C-85/95), señaló:&lt;br /&gt;De la letra a) del apartado 1 del artículo 18, en relación con el apartado 3 del artículo 22, resulta que el ejercicio del derecho a deducción está vinculado, por regla general, a la posesión del original de la factura o del documento que, según los criterios fijados por el Estado miembro de que se trate, se considere que produce los efectos de la factura.&lt;br /&gt;Igualmente, en la Sentencia de 17 de septiembre de 1997 (asunto C-141/96) se indica:&lt;br /&gt;Tras establecer así los requisitos mínimos relativos a las menciones que obligatoriamente deben figurar en la factura o en el documento que produce sus efectos, la letra c) del apartado 3 del artículo 22 deja a los Estados miembros la libertad de fijar los criterios según los cuales tal documento puede considerarse que produce los efectos de una factura.&lt;br /&gt;En desarrollo de los artículos citados, y de los límites que en ellos se establece, la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido regula las condiciones en que los empresarios o profesionales podrán hacer uso del derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes o en los servicios que les presten. En concreto, el artículo 97, en la redacción vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, fijaba los requisitos formales de la deducción de la siguiente manera:&lt;br /&gt;"Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.&lt;br /&gt;Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:&lt;br /&gt;1.º La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.&lt;br /&gt;2.º El documento acreditativo del pago del impuesto a la importación.&lt;br /&gt;3.º El documento expedido por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno de esta Ley.&lt;br /&gt;4.º El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres de esta Ley.&lt;br /&gt;Dos. Los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en esta ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo.&lt;br /&gt;Tres. En ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción.&lt;br /&gt;Cuatro. Tratándose de bienes adquiridos en común por varios sujetos pasivos, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura o documento justificativo se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los adquirentes".&lt;br /&gt;Así, los documentos justificativos del derecho a la deducción pueden ser varios, los enunciados en el artículo anterior, siendo el principal de ellos la factura expedida por quien realiza la entrega o presta el servicio, o bien por el propio sujeto pasivo en otros casos. Es de destacar, respecto de las importaciones, que si bien anteriormente era necesario el documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación para efectuar la deducción, esto ahora ya no es necesario por la reforma operada en el artículo 98 de la Ley 37/1992, cuyo segundo apartado, que condicionaba el derecho a la deducción a que se hubiese efectuado el pago del Impuesto, ha sido suprimido con efectos desde 1 de enero de 2008.&lt;br /&gt;De este precepto se deduce que la factura es documento justificativo para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado que aparezcan en la misma, si bien no es éste el único requisito acreditativo del derecho a la deducción, pues para ello deberán concurrir los requisitos especificados en el Título VIII de la Ley del IVA, uno de los cuales es el formal que ahora examinamos, como es estar en posesión del documento justificativo; y también es cierto que esa factura debe cumplir unos requisitos formales. Así, habrá que acudir al Real Decreto 2402/1985, vigente en los ejercicios comprobados, que regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales para los ejercicios objeto de comprobación. El artículo 3 recoge en su apartado primero los datos y requisitos mínimos de las facturas:&lt;br /&gt;"Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:&lt;br /&gt;1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.&lt;br /&gt;2. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española, o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.&lt;br /&gt;Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto a ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.&lt;br /&gt;3. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la factura deberá contener la indicación de la unidad de cuenta que se utiliza, sean pesetas, euros, otras subdivisiones del euro u otras divisas distintas del mismo.&lt;br /&gt;Todas las cantidades de la factura estarán expresadas en la misma unidad monetaria en la que se indica la contraprestación total.&lt;br /&gt;Cuando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión IVA incluido, si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la base imponible sujeta a cada tipo y la cuota impositiva resultante.&lt;br /&gt;4. Lugar y fecha de su emisión".&lt;br /&gt;Finalmente, el artículo 1.º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, vigente en el ejercicio en que se produjeron los hechos, establece la obligación de expedir y entregar factura por las operaciones que realicen los empresarios y profesionales, que deberán contener los requisitos indicados en el artículo 3º.&lt;br /&gt;De acuerdo con estos preceptos, la factura debe contener la descripción de la operación y la contraprestación total, así como todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible y también el tipo aplicado y la cuota del Impuesto.&lt;br /&gt;TERCERO: En el presente caso, la entidad pretende ejercitar el derecho a deducir unas cuotas de IVA soportado que se encuentran documentadas en tickets de caja, no en facturas.&lt;br /&gt;Es doctrina reiterada de este Tribunal Central que en el ámbito del IVA es preciso distinguir entre el nacimiento del derecho a deducir, que con carácter general tiene lugar con el devengo de las cuotas correspondientes, y el ejercicio del citado derecho que, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA queda condicionado al hecho de que las cuotas hayan sido soportadas por haber recibido el titular la correspondiente factura o el documento justificativo del derecho a deducir.&lt;br /&gt;El artículo 97 de la citada norma establece que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que se encuentren en posesión del documento justificativo de su derecho.&lt;br /&gt;Si se presta especial atención al hecho de que las facturas presentadas contengan toda una serie de requisitos formales para admitir la deducibilidad del IVA soportado, más importante es aún el mismo hecho de estar en posesión de la correspondiente factura, requisito previo y necesario para poder practicar la deducción del IVA correspondiente.&lt;br /&gt;En el presente caso no existen las facturas acreditativas de los pagos realizados por el obligado tributario, y habrá que valorar si los tickets de caja son un documento suficiente para deducir el IVA soportado.&lt;br /&gt;Para ello tenemos que acudir al Real Decreto 2402/1985, cuyo artículo 4 dispone lo siguiente:&lt;br /&gt;"1. Tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario si se trata de operaciones cuya contraprestación no sea superior a 15.000 pesetas y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.&lt;br /&gt;2. En las operaciones que a continuación se describen, cuando su importe no exceda de 500.000 pesetas, las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, tickets expedidos por máquinas registradoras:&lt;br /&gt;a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.&lt;br /&gt;A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes cuando el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por su naturaleza sean principalmente de utilización industrial.&lt;br /&gt;b) Ventas o servicios en ambulancia.&lt;br /&gt;c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.&lt;br /&gt;d) Transportes de personas y sus equipajes.&lt;br /&gt;e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares.&lt;br /&gt;f) Suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto prestados por los establecimientos antes citados.&lt;br /&gt;g) Salas de baile y discotecas.&lt;br /&gt;h) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.&lt;br /&gt;i) Servicios de peluquerías e institutos de belleza.&lt;br /&gt;j) Utilización de instalaciones deportivas._&lt;br /&gt;k) Revelado de fotografías y estudios fotográficos._&lt;br /&gt;l) Servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos.&lt;br /&gt;m) Servicios de videoclub._&lt;br /&gt;n) Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. _&lt;br /&gt;3. En la parte talonaria y en la matriz de los vales se harán constar, al menos, los siguientes datos o requisitos: _&lt;br /&gt;a) Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa._&lt;br /&gt;b) Número de identificación fiscal del expedidor._&lt;br /&gt;c) Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido._&lt;br /&gt;d) Contraprestación total._&lt;br /&gt;4. Los talonarios de vales podrán ser sustituidos por tickets expedidos por cajas registradoras de ventas en las que consten los datos expresados en el apartado tres anterior, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones". _&lt;br /&gt;Este precepto pretende reducir las obligaciones en materia de facturación que tienen los obligados tributarios, en particular cuando los destinatarios de las operaciones que realicen no sean empresarios o profesionales. En estos casos, cuando el importe de la operación sea inferior a 15.000 ptas no será obligatorio identificar al destinatario en las facturas; no obstante, en el caso de operaciones de importe superior sí que había que emitir facturas completas. Por ello, se regula la posibilidad de expedir tickets en lugar de facturas, tickets en los que se omite cualquier mención al destinatario de las operaciones ya que, con carácter general, no se tratará de empresarios o profesionales._&lt;br /&gt;Los tickets no contienen todos los requisitos de las facturas completas, y ello porque no son facturas, pero en cualquier caso no puede desconocerse que en los documentos por los que se pretende deducir faltan unos requisitos imprescindibles para poder ejercer el derecho a la deducción. Este Tribunal ha declarado de forma reiterada la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos formales en el IVA, en particular la falta de identificación del destinatario de la operación (ya sea en una factura o en un ticket) imposibilita que se pueda practicar la deducción puesto que se posibilitaría que cualquier sujeto pasivo pudiera deducir un IVA que no se acredita que haya soportado efectivamente, puesto que la operación podría haberse realizado con cualquier otra persona, incluso que no fuera sujeto pasivo del IVA._&lt;br /&gt;También el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de noviembre de 2004 (recurso 6295/1999), ha recordado la trascendencia del cumplimiento de las obligaciones formales en el IVA:_&lt;br /&gt;"Desde luego el artículo 8.º del derogado Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre que regulaba el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales (sustituido por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre) no se inscribía sólo en el ámbito estricto de la prueba, en lo concerniente al IVA, sino que en este impuesto la expedición de la factura tiene un significado de especial trascendencia permitiendo el correcto funcionamiento de su técnica impositiva. A través de la factura se efectúa la repercusión del tributo y la posesión de aquélla, cuando cumple los requisitos establecidos en el Reglamento, permite, en su caso, que el destinatario de la operación practique la deducción de las cuotas soportadas. En definitiva, la exigencia de la factura como justificante para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por los empresarios y profesionales, tal como dispone la Ley del IVA, lejos de configurarse como una prueba tasada, ha de caracterizarse como un requisito de deducibilidad establecido por la normativa comunitaria, y, en consecuencia, por la ley, en virtud del cual las cuotas se deducen por los empresarios o profesionales en la medida en que dichas cuotas han de ser soportadas sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos de deducibilidad establecidos por la Ley, lo que se acredita con este documento"._&lt;br /&gt;Por otro lado, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia de 5 de Diciembre de 1996 asunto C-85/1995, concluyó que: La letra a) del apartado 1 del artículo 18 y el apartado 3 del artículo 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 May. 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, autorizan a los Estados miembros a entender por "factura" no sólo el original sino también cualquier otro documento que produzca sus efectos con arreglo a los criterios fijados por estos mismos Estados miembros, y les confieren la facultad de exigir la presentación del original de la factura para justificar este derecho y la de admitir, cuando el sujeto pasivo ya no lo posea, otras pruebas que demuestren que la transacción objeto de la solicitud de deducción se produjo efectivamente._&lt;br /&gt;Esos documentos alternativos, aunque en ellos no consten todos los datos que reglamentariamente se exigen para calificar el documento como factura, han de tener un contenido que permita obtener datos relevantes a los efectos del control del fraude fiscal, como son, además de las exigencias directamente impuestas por el art. 22.3 de la Sexta Directiva (mención separada y diferenciada del precio pagado y de las cuotas soportadas), las referencias de identidad de los sujetos intervinientes en las operaciones (nombre comercial, domicilio, CIF), las fechas de éstas, y el medio de pago empleado; los elementos indispensables para realizar el control administrativo correspondiente."_&lt;br /&gt;La referencia a la identidad de los sujetos intervinientes se erige así en esencial para la corrección de las facturas emitidas, desde el punto de vista del derecho a la deducción de los destinatarios de las operaciones. Los tickets carecen de diversas menciones que son obligatorias en las facturas, siendo el principal de ellos la identificación del destinatario, ya que es la única manera de individualizar la operación y atribuírsela al sujeto que pretende practicar la deducción, por lo que la falta de identificación del destinatario es un defecto que impide que dichos documentos cumplan los requisitos reglamentarios suficientes necesarios para permitir su deducibilidad. Asimismo, faltan también en los tickets menciones tales como la base imponible, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria resultante, requisitos todos ellos que son también esenciales en orden a realizar labores de control._&lt;br /&gt;Es cierto que el Departamento de Gestión Tributaria puede autorizar a un determinado sujeto pasivo para que expida facturas simplificadas, en las que sólo es necesario que consten la fecha de expedición, la identidad del expedidor, la identificación de los bienes entregados o servicios prestados y la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla, pero en cualquier caso sólo se pueden expedir cuando así haya sido autorizado previamente, y siempre que las operaciones que se documenten sean entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Estas facturas simplificadas sí tienen la consideración de facturas a efectos de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 37/1992, tal y como dispone el apartado 9 del artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, lo que no ocurre con los tickets, por lo que no acreditan el derecho a la deducción. _&lt;br /&gt;También este Tribunal Económico-Administrativo Central se ha pronunciado en el sentido de negar a los tickets la posibilidad de considerarlos documentos acreditativos del derecho a la deducción. En particular, la resolución de 4 de julio de 2000, recaída también en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (RG: 1213/1998) dispone:_&lt;br /&gt;"Por lo cual, cuando el artículo 4.º del Real Decreto releva del cumplimiento de alguno de los requisitos formales, establecidos en el artículo 3.º para la factura y sus copias o matrices, como el de la identidad del destinatario, a ciertas actividades o sectores, autorizando la emisión de documentos sustitutivos como vales o tickets, no está confiriendo a éstos valor liberatorio como documentos justificantes de la deducción del IVA soportado, sino sencillamente eliminando la existencia de infracciones simples múltiples por la producción de dichos vales, dado que, en muchos casos, los adquirentes de los bienes o servicios son consumidores finales y no han de ejercitar el derecho a la deducción de la cuota soportada._&lt;br /&gt;Por lo tanto no puede justificarse la deducción autorizada por el fallo impugnado de gastos diversos en base a vales o tickets, cualquiera que sea la cuantía de las operaciones, ni interpretarse el artículo 4.º del Real Decreto 2402/1985 en el sentido de que la deducción puede justificarse por dichos documentos sustitutorios".&lt;br /&gt;Actualmente, el Real Decreto anterior ha sido derogado y sustituido por el Real Decreto 1496/2003. Esta nueva normativa ha venido a confirmar lo anteriormente expuesto, pues el artículo 4 de este Real Decreto recoge de nuevo la posibilidad de expedir tickets en determinados casos, pero sus apartados 2 y 3 establecen: _&lt;br /&gt;"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la obligación de expedir factura no podrá ser cumplida mediante la expedición de tique en los supuestos que se citan en los artículos 2.º 2 y 3º. _&lt;br /&gt;3. A los efectos de este reglamento, tendrá la condición de tique cualquier documento que se expida en los supuestos a los que se refiere el apartado 1 y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, y será considerado como documento sustitutivo de una factura. En ningún caso estos documentos tendrán la consideración de factura a efectos de lo dispuesto en el artículo 97.uno de la Ley del Impuesto"._&lt;br /&gt;Por lo expuesto,_&lt;br /&gt;EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT contra la Resolución del TEAR de... de fecha... de 2007, reclamaciones número.../2006 y.../2006, recaída en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por D...., con NIF:... y domicilio a efectos de notificaciones en..., contra Acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 9 de agosto de 2006, derivado del acta de disconformidad A02 número..., incoada al obligado tributario por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2001, 2002 y 2003,; y contra Acuerdo de imposición de sanción derivado de las actuaciones anteriores, ACUERDA: estimarlo, declarando la doctrina que se expresa en los Fundamentos de Derecho precedentes, respetando la situación jurídica particular derivada de la resolución impugnada.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-8791561790636337782?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/8791561790636337782/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidadiva.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8791561790636337782'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8791561790636337782'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidadiva.html' title='FISCALIDAD.IVA.(2)NO SE PUEDE DEDUCIR EL IVA DE LOS TICKETS'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-2192212304830648520</id><published>2009-03-29T14:02:00.001-07:00</published><updated>2009-03-29T14:02:30.698-07:00</updated><title type='text'>FISCALIDAD. IVA. RECUPERACION IVA DE IMPAGADOS</title><content type='html'>RECUPERACIÓN IVA IMPAGADOS&lt;br /&gt;Impago de las operaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La morosidad en España va en aumento de forma vertiginosa, y a este problema importantísimo para las empresas se une otro no menor, el criterio de devengo en el IVA, las empresas están obligadas a declarar y pagar el IVA, y ello a pesar de que no lo hayan repercutido, esto es, incluso en el caso de no cobrarlo deben pagar. La normativa que permite la rectificación de facturas en caso de impago es bastante inflexible y el plazo para poder hacerlo es excesivamente largo, aunque a final de 2008 se ha suavizado un tanto la normativa con la entrada en vigor de la Ley 4/2008 que reduce de dos años a uno sólo el plazo de espera para rectificar el IVA en impagos en los cuales concurran los requisitos establecidos en el art.80.cuatro de la ley del IVA.&lt;br /&gt;&lt;a name="dt3"&gt;En concreo:&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario.&lt;br /&gt;Los sujetos pasivos que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de esta Ley, haya transcurrido más de un año pero menos de dos años y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t5.html#a80"&gt;artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido&lt;/a&gt;, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto, y el artículo 22.º 7 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con exclusión del referido en la condición 1.ª de dicho precepto.&lt;br /&gt;No podrán acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior los sujetos pasivos que durante el plazo de los tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t5.html#a80"&gt;artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido&lt;/a&gt;, y en el artículo 22.º 6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.&lt;br /&gt;A continuación se especifican los casos en los cuales se puede rectificar el IVA y los requisitos para hacerlo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(LIVA art.80.tres y cuatro redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005)&lt;br /&gt;La LIVA regula dos supuestos voluntarios de modificación de la base imponible, a&lt;br /&gt;diferencia de los otros señalados en la LIVA art.80, que son de carácter obligatorio.&lt;br /&gt;Estos supuestos voluntarios proceden cuando se produzca el impago de las cuotas de&lt;br /&gt;IVA repercutidas por operaciones incursas en procedimientos concursales y también por&lt;br /&gt;aquellas que no estando incursas en procedimientos concursales reúnen ciertos&lt;br /&gt;requisitos.&lt;br /&gt;En ambos casos han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:&lt;br /&gt;1. La modificación de la base imponible no procede, cuando se trate de créditos:&lt;br /&gt;-que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de&lt;br /&gt;garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la&lt;br /&gt;parte garantizada, afianzada o asegurada, según los casos;&lt;br /&gt;-entre personas o entidades vinculadas, según la LIVA art.79.cinco ;&lt;br /&gt;-adeudados o afianzados por entes públicos;&lt;br /&gt;-cuyo deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias,&lt;br /&gt;Ceuta o Melilla.&lt;br /&gt;2. En caso de cobro parcial con anterioridad a la modificación, se entiende siempre que&lt;br /&gt;en esta cantidad está incluido el IVA.&lt;br /&gt;3. La rectificación de las deducciones del destinatario de la operación, determina el&lt;br /&gt;nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública.&lt;br /&gt;4. En la modificación deben cumplirse también las siguientes reglas de procedimiento:&lt;br /&gt;El acreedor debe:&lt;br /&gt;-Haber facturado y contabilizado las operaciones en tiempo y forma.&lt;br /&gt;-Comunicar a la AEAT la modificación de la base en el plazo de un mes desde la&lt;br /&gt;expedición de la factura rectificativa, haciendo constar que no se trata de créditos&lt;br /&gt;excluidos de la posibilidad de rectificación, acompañando a dicha comunicación la&lt;br /&gt;copia de las facturas rectificativas (en las que se consignarán las fechas de emisión de&lt;br /&gt;las correspondientes facturas modificadas) y una copia del auto judicial de declaración&lt;br /&gt;de concurso del destinatario (o certificación acreditativa del Registro Mercantil), o&lt;br /&gt;acreditación de la reclamación judicial del crédito incobrable, según corresponda.&lt;br /&gt;El destinatario de la operación afectada por la modificación debe:&lt;br /&gt;-hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas&lt;br /&gt;rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas&lt;br /&gt;deducidas;&lt;br /&gt;-si tiene la condición de empresario o profesional, ha de comunicar a la AEAT, en el&lt;br /&gt;plazo de presentación de la declaración-liquidación anterior, la recepción de las facturas&lt;br /&gt;rectificativas, especificando el importe de las cuotas rectificadas y de las no deducibles;&lt;br /&gt;-si no tiene la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria puede&lt;br /&gt;requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.&lt;br /&gt;Operaciones incursas en procedimientos concursales&lt;br /&gt;(LIVA art.80.tres redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005; L 22/2003)&lt;br /&gt;En este primer supuesto, la LIVA determina que la base imponible puede reducirse&lt;br /&gt;cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA -de no estar sujetas no se habrá&lt;br /&gt;producido la repercusión-, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y&lt;br /&gt;exista un procedimiento concursal contra él.&lt;br /&gt;Los requisitos son los siguientes:&lt;br /&gt;-la modificación, en su caso, no puede efectuarse después de transcurrido el plazo&lt;br /&gt;máximo de un mes desde la última de las publicaciones de la declaración del&lt;br /&gt;concurso a que se refiere la L 22/2003 art.23.1 (L 22/2003 art.21.1.5ª);&lt;br /&gt;-cuando se acuerde la conclusión del concurso (L 22/2003 art.176.1.1º.2º y 5º), el&lt;br /&gt;acreedor que hubiese modificado la base imponible debe nuevamente modificarla&lt;br /&gt;al alza, en el plazo que se fije reglamentariamente, mediante la emisión de una&lt;br /&gt;factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.&lt;br /&gt;Impago de operaciones no incursas en procedimientos concursales&lt;br /&gt;(LIVA art.80.cuatro redacc L 62/2003; RIVA art.24 redacc RD 87/2005; L 22/2003)&lt;br /&gt;El segundo supuesto de modificación voluntaria de la base imponible se refiere al caso&lt;br /&gt;en que las operaciones sujetas resulten total o parcialmente incobrables y,&lt;br /&gt;consecuentemente, las cuotas repercutidas derivadas de las mismas, sin que&lt;br /&gt;necesariamente el deudor esté incurso en un procedimiento concursal.&lt;br /&gt;Con efectos a partir del 1-1-2004 se permite dicha modificación por causa de impago de&lt;br /&gt;la contraprestación en los casos en los que el deudor no tenga la condición de&lt;br /&gt;empresario o profesional, con lo que se generaliza, aunque con ciertas limitaciones,&lt;br /&gt;dicha posibilidad.&lt;br /&gt;Así, la base imponible puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas&lt;br /&gt;repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables,&lt;br /&gt;considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;1ª. Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin&lt;br /&gt;que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.&lt;br /&gt;2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos&lt;br /&gt;para este impuesto.&lt;br /&gt;3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o&lt;br /&gt;profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea&lt;br /&gt;superior a 300 euros.&lt;br /&gt;4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al&lt;br /&gt;deudor.&lt;br /&gt;5ª. Que la rectificación se efectúe en el plazo de los tres meses siguientes a la&lt;br /&gt;finalización del plazo de dos años desde el momento del devengo de la operación, y&lt;br /&gt;se comunique a la Administración en el mes siguiente a la fecha de rectificación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-2192212304830648520?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/2192212304830648520/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidad-iva-recuperacion-iva-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/2192212304830648520'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/2192212304830648520'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidad-iva-recuperacion-iva-de.html' title='FISCALIDAD. IVA. RECUPERACION IVA DE IMPAGADOS'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-4139351605642865052</id><published>2009-03-29T12:40:00.001-07:00</published><updated>2009-03-30T02:55:17.026-07:00</updated><title type='text'>FISCALIDAD. IVA.(1)NO SE PUEDE DEDUCIR EL IVA DE LOS TICKETS</title><content type='html'>No es posible la deducción a efectos del IVA pues las operaciones por las que se pretende la misma no han quedado probadas.AUDIENCIA NACIONALFecha: 21 de noviembre de 2008.Ponente: Sra. Montero ElenaArts. 92, 94 y 95 L.I.V.A. (Ley 37/1992)La deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido solo es posible cuando los bienes o servicios en cuya adquisición se ha soportado el IVA resultan afectados de manera directa a la realización de la actividad empresarial, esto es, al desarrollo de la propia actividad que es objeto de la empresa y siempre que tal afectación derive a la realización de operaciones gravadas.Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. Es necesaria la individualización del servicio prestado, su objeto y concreción en los bienes a que se refiere para que pueda admitirse la deducción, porque solo con tal concreción puede determinarse si en cada operación concreta concurren los requisitos antes expuestos.En el presente caso no queda acreditada la existencia de los servicios en cuya virtud se devengó el IVA - ni se acreditó en vía administrativa ni ahora en vía judicial, donde la actora no ha solicitado el recibimiento a prueba sobre este particular -, por ello el hecho imponible del IVA repercutido no puede tenerse por existente, pues en ningún momento ha sido probado, lo que supone que el IVA no ha sido legalmente devengado.Id. Cendoj: 28079230062008100482Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo ContenciosoSede: MadridSección: 6Nº de Resolución:Fecha de Resolución: 21/11/2008Nº de Recurso: 479/2007Jurisdicción: ContenciosoPonente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENAProcedimiento: CONTENCIOSOTipo de Resolución: SentenciaSENTENCIAMadrid, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional promovido E.C., S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª M.L.S.Q. frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de septiembre de 2007, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente recurso de 167.943,32 euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por E.C., S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª M.L.S.Q., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de septiembre de 2007, solicitando a la Sala, declare la nulidad del acto impugnado.SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.TERCERO: No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día once de noviembre de dos mil ocho.CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución del TEAC de fecha 26 de septiembre de 2007 que desestima las pretensiones actoras en relación con cuota y sanción tributaria en concepto de IVA correspondiente a los ejercicios de 1998 a 2001.La recurrente ataca la liquidación que nos ocupa y posteriores Resoluciones dictadas en vía económica administrativa, desde planteamientos formales y de fondo.SEGUNDO.- La primera alegación de orden forma es la relativa a la caducidad del expediente inspector al haberse excedido del plazo marcado por el artículo 29 de la Ley 1/1998 .El artículo 29 citado determina:"1. Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:a. Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. En particular, se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal internacional.b. Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales, que realice.2. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente...."A su vez, el artículo 31bis 2 del real Decreto 939/1986 dispone:"2. A su vez, se considerarán dilaciones imputables al propio obligado tributario, el retraso por parte de éste en la cumplimentación de las solicitudes de información, requerimientos o comparecencias formuladas o solicitadas por la inspección dentro del ámbito de sus competencias, así como el aplazamiento o retraso de las actuaciones solicitado por el propio contribuyente en los casos en que se considere procedente. Las solicitudes que no figuren íntegramente cumplimentadas no se tendrán por recibidas a efectos de este cómputo hasta que no se cumplimenten debidamente, lo que se advertirá al interesado. A efectos de dicho cómputo, el retraso debido a dilaciones imputadas al contribuyente se contará por días naturales."De los preceptos citados resulta que, para el cómputo de doce meses, hemos de excluir el periodo de tiempo que constituyan dilaciones imputables al interesado. Pero la exclusión ha de realizarse atendiendo a dos criterios claramente establecidos en el artículo 31 bis: 1) las solicitudes que no figuren íntegramente cumplimentadas no se tendrán por recibidas a los efectos del cómputo de dilaciones imputables al recurrente, en tanto no se cumplimenten debidamente, y 2) las dilaciones imputadas al contribuyente se contarán por días naturales.El efecto de la superación de tal plazo durante la vigencia de la Ley 1/1998 y hasta la entrada en vigor de la Ley 58/2003, lo es la no interrupción de la prescripción, pues como establece expresamente el artículo 29 de la citada Ley 1/1998 : "3. La interrupción injustificada durante seis meses de las actuaciones inspectoras, producida por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 1, determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones."Es pues evidente que la consecuencia del incumplimiento de los plazos o paralización por seis meses de actuaciones tiene la consecuencia de no interrumpir la prescripción, pero no de provocar la caducidad.Veamos la aplicación de la anterior doctrina al caso de autos.Las actuaciones inspectoras se inician el 28 de junio de 2002, y concluyen el 2 de diciembre de 2004. Se imputan dilaciones indebidas al recurrente y causas justificadas de paralización de 645 días.Ahora bien, del cómputo que realiza la Administración de dilaciones imputables al recurrente, una de ellas corresponde a 549 días de retraso en la entrega de documentos, desde el 12 de agosto de 2002 al 12 de febrero de 2004, tales documentos se refiere a base de IVA contable y modelo 190 de retenciones. Al margen de que el actor afirma que se entregaron los documentos el 26 de marzo de 2003 (diligencia 12), hemos de señalar que tal dilación no puede ser imputada al actor. Efectivamente, para poder imputar la dilación al interesado se requiere actuación diligente por parte de la Administración. Esto es, es necesaria la fijación de un plazo para cumplir con lo requerido e incumplido, proceder a nuevos requerimientos cuyos plazos pueden ser computados como dilaciones al recurrente, pero ello dentro de lo razonable a fin de cumplir con las funciones inspectoras, pues la ausencia reiterada de la cumplimentación de lo requerido, no puede justificar un alargamiento irracional de las actuaciones, ya que el ordenamiento jurídico arbitra medios para fijar los elementos tributarios aún frente a la inactividad del interesado. Por ello la falta de cumplimiento de lo requerido no autoriza a la Administración a mantener abierto el plazo de dilaciones imputables al interesado de manera indefinida, sino tan solo por el tiempo necesario para constatar que tal requerimiento no será cumplido y posteriormente actuar las facultades en Derecho para la delimitación de los elementos tributarios. No podemos entender que una dilación de 549 al requerimiento de documentos sea una dilación racial a los efectos señalados.Al margen del señalado en determinados requerimientos o no se concede plazo o concedido y expirado no se produce actuación administrativa alguno. Esta forma de actuar no justifica la imputación de las dilaciones al interesado.Entendemos pues que las dilaciones señaladas por la Administración no pueden ser imputadas al actor y en consecuencia se ha sobrepasado el plazo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 .TERCERO.- En cuanto a la prescripción invocada, la Disposición final primera 1 de la Ley 1/1998 modifica el plazo de prescripción para reducirlo a cuatro años y frente al régimen general de entrada en vigor de los preceptos de la Ley 1/1998 , la Disposición final séptima 2 prevé una especial "vacatio legis" para los preceptos relativos a la prescripción al establecer: "Lo dispuesto en el art. 24 de la presente Ley , la nueva redacción dada al art. 64 de la Ley 230/1963, de28 de diciembre, General Tributaria ...entrarán en vigor el día 1 de enero de 1999".Por su parte el Real Decreto 136/2000 de 4 de febrero (BOE de 16 de febrero de 2000 ), establece en su disposición final cuarta, ordinal 3 que: ... "...la nueva redacción dada por dicha Ley (Ley 1/ 1998) al artículo 64 de la Ley General Tributaria ..., en lo relativo al plazo de prescripción de las deudas, acciones y derechos mencionados en dichos preceptos, se aplicará a partir de 1 de enero de 1999 , con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente".Así pues, ha de concluirse que a partir del 1 de enero de 1999, y con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles, el plazo de prescripción para exigir la deuda tributaria, cobrar lo liquidado, sancionar y para tener derecho a la devolución de ingresos indebidos, ha quedado reducido de cinco a cuatro años.La Sentencia del TS de 25-9-2001 (rec. cas. int. Ley 6789/2000 ), centra el punto gravitatorio de la aplicación del plazo prescriptivo de 4 o 5 años en el momento del cierre del periodo temporal durante el que ha estado inactiva la Administración tributaria, en si este momento de cierre es anterior o posterior al 1-1-1999, así: " Si el momento en que se cierra el período temporal durante el que ha estado inactiva la Administración tributaria es posterior al 1 de enero de 1999, el plazo prescriptivo aplicable es el de 4 años (aunque el "dies a quo" del citado periodo sea anterior a la indicada fecha) y el instituto de la prescripción se rige por lo determinado en los nuevos artículos 24 de la Ley 1/1998 y 64 de la LGT.Y, a sensu contrario, si el mencionado período temporal de inactividad administrativa ha concluido antes del 1 de enero de 1999, el plazo prescriptivo aplicable es el anteriormente vigente de 5 años y el régimen imperante es el existente antes de la citada ley 1/1998 .En ambos casos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a la indicada fecha del 1 de enero de 1999, genere los efectos previstos en la normativa - respectivamente - vigente. ".En el caso que nos ocupa hemos de aplicar el plazo de prescripción de cuatro años, y toda vez que las actuaciones inspectoras no han interrumpido la prescripción, el primer acto interruptivo de la misma lo es la liquidación de 2 de diciembre de 2004, cuando ya se habían superado sobradamente el plazo de cuatro años desde el fin del plazo de ingreso en voluntario respecto de los ejercicios de 1998, 1999 y los tres primeros trimestres del 2000.La conclusión por ello es la prescripción del derecho a liquidar, y por las mismas razones expuestas, del derecho sancionar respecto de los periodos indicados.CUARTO.- Debemos pues entrar a analizar la cuestión de fondo respecto del cuarto trimestre de 2000 y ejercicio 2001Respecto de tales periodos se discute el derecho a deducir respecto de los servicios prestados por B. - cesión de activos y personal -, H.P. - renting de material -, ticket de restaurantes y cesión del derecho a deducir por U., por sucesión.El artículo 92 Dos de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre exige que los bienes o servicios adquiridos se apliquen en las operaciones descritas en el artículo 94 para poder ser deducidas las cuotas soportadas. Por su parte el artículo 94 Uno.1 a) exige el destino a prestaciones de bienes sujetas y no exentas.Pues bien, de tal regulación resulta que la deducción solo es posible cuando los bienes o servicios en cuya adquisición se ha soportado el IVA resultan afectados de manera directa a la realización de la actividad empresarial, esto es, al desarrollo de la propia actividad que es objeto de la empresa y siempre que tal afectación derive a la realización de operaciones gravadas.Y así se expresa el artículo 95 de la Ley 37/1992, establece:"1. ."Pues bien, es necesaria la individualización del servicio prestado, su objeto y concreción en los bienes a que se refiere para que pueda admitirse la deducción, porque solo con tal concreción puede determinarse si en cada operación concreta concurren los requisitos antes expuestos.Pero, además es necesario probar que efectivamente los servicios se prestaron.Y no es cuestión de acreditar que entre las entidades existe una relación contractual de prestación de servicios - como resulta en el presente caso -, sino que, además, es necesario consignar cada operación concreta que vaya a deducirse en la correspondiente factura y probar que efectivamente la factura corresponde a un servicio efectivamente prestado. Efectivamente, la mecánica de la deducción no opera sobre una genérica prestación de servicios, sino sobre operaciones individualizadas que han de cumplir los requisitos legales.Pues bien, en el presente caso no queda acreditada la existencia de los servicios en cuya virtud se devengó el IVA - ni se acreditó en vía administrativa ni ahora en vía judicial, donde la actora no ha solicitado el recibimiento a prueba sobre este particular -, por ello el hecho imponible del IVA repercutido no puede tenerse por existente, pues en ningún momento ha sido probado, lo que supone que el IVA que pretende deducirse la actora no ha sido legalmente devengado. _Y ello es así si atendemos que en el caso de Boehring no se justifica la prestación real del servicio que corresponde a una fecha en la que el contrato había finalizado. Si bien podemos admitir una prórroga tácita, lo cierto es que no existe indicio de prueba de la efectiva realización del servicio. _En el caso de Hawllett Packard no resulta acreditado el servicio correspondiente a un momento en que la entidad no tenía actividad. _Los gastos de restaurante no resultan conectados con la actividad empresarial de la actora en cuanto no se prueba esa conexión. _En cuanto a la sucesión del derecho a deducir, si bien ello es posible en caso de sucesión, tampoco se acredita la efectiva prestación de servicios y el nacimiento del derecho a deducir en el que se sucede. _En resumen, las operaciones por las que se pretende la deducción, no han sido probadas y se producen unas circunstancias que inducen a dudar de su certeza. _QUINTO.- Por último, en relación con la sanción impuesta, el derecho a sancionar ha prescrito en las mismas circunstancias expuestas respecto del derecho a liquidar. Debemos analizar pues las sanciones impuestas por falta de ingreso relativa al cuarto trimestre de 2000 y ejercicio de 2001. _Es conocida la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha rechazado el criterio de la responsabilidad objetiva, para caracterizar el ilícito tributario, el cual no puede quedar conformado únicamente por el resultado, prescindiendo de los elementos subjetivos que concurran en el sujeto infractor, por ello el Alto Tribunal ha proclamado que el grado de culpabilidad en un sujeto no puede estar ausente en el momento de calificar si una conducta coincidente con la tipificada por la norma merece o no sanción. _Así las cosas, se afirma la procedencia de la sanción sobre la base de la necesaria concurrencia del elemento subjetivo para la imposición de una sanción administrativa. Y así se parte de la idea de que no es admisible una responsabilidad objetiva por el resultado, sin considerar la concurrencia de buena fe en la actora. _Ciertamente es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y la propia Sala, en la que se afirma que los principios del Derecho Penal son de aplicación, con matizaciones, al Derecho Administrativo Sancionador. Fuera de toda duda queda la necesidad de la concurrencia del elemento subjetivo de la infracción, bien en su manifestación de dolo o intencionalidad, o culpa o negligencia; pero en todo caso no es posible la imputación del resultado desde principios objetivos de responsabilidad. _Y desde tales criterios reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo, que quien en una interpretación razonable de la norma jurídica, acoge aquel sentido que le es más favorable, no puede responder por infracción tributaria alguna, pues es legítimo acogerse a aquella interpretación jurídica, que sin ser descabellada, es favorable a los intereses del sujeto. _Por ello es necesario pues, examinar en cada supuesto la participación del sujeto, o lo que es lo mismo, la existencia de elemento intencional o voluntad de defraudar a la Hacienda Pública, pues el carácter quasi-penal de la actividad sancionadora administrativa, hace que la culpabilidad del sancionado se constituya en uno de los elementos esenciales para la existencia de la infracción, apreciable en toda la extensión de sus diversas graduaciones de dolo y clases de culpa. Así lo recoge la Ley 25/95 de reforma de la L.G.T. y a ello alude expresamente su Exposición de Motivos y la Ley 1/98 . _En el presente caso no se aprecia duda en la norma jurídica aplicable ni interpretación racionalmente asumible. La actora debía conocer que para operar una deducción debía estar en condiciones de probar la certeza de la operación de la que deriva el IVA soportado que da derecho a la deducción, pues es inmanente a la institución de la deducción, que la operación de la que nace ha de ser real, y tal certeza es algo común en Derecho y por tanto previsible para cualquier operador jurídico. _La actora debió asegurarse la conservación de los elementos probatorios de las operaciones que justificaban realizar las deducciones. _Debemos estimar parcialmente el recurso y anular la Resolución impugnada al haber prescrito la deuda y sanción tributaria respecto de los ejercicios de 1998, 1999 y tres primeros trimestres de 2000. _No se aprecian méritos que determinen un especial pronunciamiento sobre costas, conforme a los criterios contenidos en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa . _VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución: _FALLAMOS_Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por E.C., S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª M.L.S.Q., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de septiembre de 2007, debemos declarar y declaramos no ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada al apreciarse la extinción por prescripción del derecho a liquidar y sancionar de la Administración respecto de los ejercicios de 1998, 1999 y tres primeros trimestres de 2000, en concepto de IVA y en consecuencia debemos anularla y la anulamos en tales extremos, y con ella la liquidación por cuotas y sanciones respecto de los citados periodos impositivos, confirmándola en sus restantes pronunciamientos, sin expresa imposición de costas. _Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma cabe recurso de casación, siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985 , y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. _PUBLICACIÓN / Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-4139351605642865052?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/4139351605642865052/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidad-iva-no-se-puede-deducir-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4139351605642865052'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4139351605642865052'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidad-iva-no-se-puede-deducir-el.html' title='FISCALIDAD. IVA.(1)NO SE PUEDE DEDUCIR EL IVA DE LOS TICKETS'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-1747852209024586146</id><published>2009-03-29T12:09:00.000-07:00</published><updated>2009-03-29T12:10:13.062-07:00</updated><title type='text'>FISCALIDAD. IVA. DEDUCCION IVA VEHICULO</title><content type='html'>DEDUCCION IVA VEHICULOCONSULTA: Según Hacienda, una empresa cuando compra un vehículo sólo puedededucirse el 50 % del IVA, mi pregunta es:¿Cómo contabilizo esta factura? Yo tengo la factura del proveedor por el 100 %del vehículo y no sé si debo contabilizar el 50 % de la factura total o todo elgasto y solo el 50 % de IVA.Según el Art. 95,tres,2ª de la Ley del IVA, la deducción que corresponde a los vehículos automóvilesde turismo afectos a la actividad empresarial es el 50 %.Modo de contabilización:La base imponible corresponde el 50 % afecta al IVA y el resto como un más valor del vehículo.Por ejemplo:La base imponible es igual a 10.000 euros, al 16 %, el desglose de la factura será::5.000 base imponible x 16 % = 800 euros Iva deducible.5.000 VEHICULOS5.000 VEHICULOS (afecto a IVA)800 VEHICULOS (incremento del valor del vahículo)800 IVA SOPORTADO11.600 euros total adquisición.Contabilización:10.800 VEHICULOS800 IVA SOPORTADOA PROVEEDORES 11.600El diferencial de IVA soportado que incrementa el valor del vehículo es amortizable.Se adjunta consulta a la DGT realizada el 13 de Marzo de 2.008¤D.G.T.Nº. Consulta: V0553-08A efectos de la deducción de las cuotas de IVA soportadas, se establece una presunción legalde afectación del 50% de los vehículos automóviles de turismo, incluidos los vehículos todoterreno o tipo jeep.Asunto : IVA de vehículoFecha: 13 de marzo de 2008Art. 95 Ley 37/1992DESCRIPCION HECHOS:Una empresa dedicada a la prospección de minerales comprará vehículos, preferentemente todoterrenos, para realizar sus actividades.CUESTION PLANTEADA:Deducción del IVA soportado.CONTESTACION:1. - El artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BoletínOficial del Estado del 29), establece:“Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por lasadquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a suactividad empresarial o profesional.Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional,entre otros:1º. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarialni profesional por períodos de tiempo alternativos.2º. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales oprofesionales y para necesidades privadas.3º. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividadempresarial o profesional del sujeto pasivo.4º. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonioempresarial o profesional.5º. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particularesde los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, conexcepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa delpersonal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socioculturalesdel personal al servicio de la actividad.Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición,importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleenen todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse deacuerdo con las siguientes reglas:1ª. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en lamedida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados,en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.2ª. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores ymotocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en laproporción del 50 por ciento.A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas losdefinidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que seaprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,así como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominadosvehículos todo terreno o tipo "jeep".No obstante lo dispuesto en esta regla 2ª, los vehículos que se relacionan a continuación sepresumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100por cien:a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediantecontraprestación.d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en lapromoción de ventas.e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.f) Los utilizados en servicios de vigilancia.3ª. Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acrediteque el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial oprofesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente.La mencionada regularización se ajustará al procedimiento establecido en el Capítulo I del Título VIIIde esta Ley para la deducción y regularización de las cuotas soportadas por la adquisición de losbienes de inversión, sustituyendo el porcentaje de operaciones que originan derecho a la deducciónrespecto del total por el porcentaje que represente el grado de utilización en el desarrollo de laactividad empresarial o profesional.4ª. El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarsepor el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No será medio de pruebasuficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión delos correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial oprofesional.5ª. A efectos de lo dispuesto en este apartado, no se entenderán afectos en ninguna proporción a unaactividad empresarial o profesional los bienes que se encuentren en los supuestos previstos en losnúmeros 3º y 4º del apartado dos de este artículo.Cuatro. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas osatisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamenterelacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado:1º. Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.2º. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para sufuncionamiento._3º. Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje._4º. Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos”._El artículo 95 establece una presunción legal de afectación de los vehículos automóviles de turismo(incluidos los vehículos todo terreno o tipo jeep) a la actividad desarrolla por el sujeto pasivo del 50por ciento, salvo para los vehículos destinados a las finalidades previstas en el párrafo tercero de laregla 2ª del apartado tres del artículo 95, que será del 100 por cien._No obstante, cuando se acredite un grado efectivo de utilización de dichos vehículos en el desarrollode la actividad empresarial o profesional diferente del que se haya aplicado inicialmente se deberánregularizar las deducciones practicadas. En todo caso, será necesario que dichos vehículos esténintegrados en el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo así como debidamentecontabilizados e incluidos en los registros oficiales de la actividad desarrollada._2. - El artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín oficial delEstado del 18) establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas quesobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 deenero, de Enjuiciamiento Civil (Boletín Oficial del Estado del 8), salvo que la ley establezca otracosa._Por lo que se refiere a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en nuestro ordenamientojurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas,quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada, y por consiguiente,este Centro Directivo no puede pronunciarse acerca de los medios de prueba admisibles parajustificar la deducción de los vehículos, objeto de consulta, ya que no están contemplados de formaexplícita en la Ley del Impuesto ni en las normas dictadas en su desarrollo._3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 delartículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.¤&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-1747852209024586146?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/1747852209024586146/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidad-iva-deduccion-iva-vehiculo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1747852209024586146'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/1747852209024586146'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidad-iva-deduccion-iva-vehiculo.html' title='FISCALIDAD. IVA. DEDUCCION IVA VEHICULO'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-7341466296723650843</id><published>2009-03-29T12:07:00.001-07:00</published><updated>2009-03-29T12:07:44.849-07:00</updated><title type='text'>FISCALIDAD. IRPF. EXENCION</title><content type='html'>EXENCION IRPF PAGO UNICO DESEMPLEOI.R.P.F. (Ley 35/2006)Nº 128952 Prestación desempleo pago único: cotización cuotas SSSolución: En virtud de las diferentes normas que a través del tiempo han regulado dichaprestación y a las que se hace referencia, cabe decir que existen diferentes modalidades decapitalización o pago único de la prestación por desempleo.• Obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar laactividad, con el límite del 40% del importe total de la prestación que tenga pendiente depercibir. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación, puede solicitarsimultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de laSeguridad Social como autónomo (abono mensual).• Obtener exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión necesaria para el iniciode la actividad.• Obtener exclusivamente el importe total de la prestación por desempleo pendiente depercibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.A cualquiera de éstas modalidades de obtención del pago único o capitalización de laprestación, le será de aplicación la exención del artículo 7 n) de la Ley del Impuesto. Finalmenteseñalar que, el importe total que disfruta de exención es de 12.020 euros, con independencia delos períodos en los que se tenga derecho a percibir la prestación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-7341466296723650843?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/7341466296723650843/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidad-irpf-exencion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7341466296723650843'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7341466296723650843'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidad-irpf-exencion.html' title='FISCALIDAD. IRPF. EXENCION'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-5008233834866714554</id><published>2009-03-29T12:06:00.001-07:00</published><updated>2009-03-29T12:06:37.075-07:00</updated><title type='text'>Servicio de asesoría, ¿precio, calidad o ambas cosas?</title><content type='html'>El cliente de asesoría ¿necesita pagar poco por tener cubierta una obligación que le viene impuesta por el hecho de ser empresario o quiere que se le de un asesoramiento que le ahorre dinero y sobre todo le resuelva sus cuestiones empresariales y problemas derivados?.¿Como creeis que se pueden unir ambas cosas?, ¿Creeis que es posible dar un servicio profesional y experimentado y un precio moderado?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-5008233834866714554?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/5008233834866714554/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/servicio-de-asesoria-precio-calidad-o.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5008233834866714554'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/5008233834866714554'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/servicio-de-asesoria-precio-calidad-o.html' title='Servicio de asesoría, ¿precio, calidad o ambas cosas?'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-551262062294038349</id><published>2009-03-29T12:04:00.000-07:00</published><updated>2009-03-29T12:05:12.053-07:00</updated><title type='text'>SUBVENCIONES. EMPRESAS INDUSTRIALES</title><content type='html'>Ayudas destinadas a la promoción ymodernización de las pequeñas y medianas empresas industrialesde la Región de Murcia.Ejecución de proyectos al amparo de cualquiera de las acciones que se relacionana continuación:1. Optimización de la generación y distribución energética en las proximidadesde núcleos industriales.2. Inversión en mejora de instalaciones energéticas en industrias.3. Inversión en actividades extractivas de materias primas mineralesestratégicas para la industria regional.4. Adquisición de equipamiento para la modernización del sector industrial.5. Implantación de servicios de ingeniería, consultoría y asesoramientoorientados a la empresa industrial.6. Promoción de establecimientos de servicios tecnológicos avanzados parael sector industrial.7. Adquisición de servicios tecnológicos avanzados para el sector industrial.8. Apoyar la segmentación funcional de algunas empresas industriales.9. Optimización de los procesos productivos.10. Implantación y concentración de industrias próximas a los centros deproducción de materias primas y a la formación de cotos mineros.11. Fomento de la implantación del modelo europeo de la excelencia enempresas industriales.Artículo 2. Créditos presupuestarios.Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvencionesreguladas en la presente Orden, están habilitados con cargo a las siguientespartidas y proyectos:Partida N.º proyecto Cantidad (Euros)16.03.00.722A.77723 38943 150.000,0016.03.00.722A.77723 38963 700.000,0016.03.00.722A.77723 38945 400.000,0016.03.00.722A.77723 38946 2.140.000,0016.03.00.722A.77723 38947 200.000,0016.03.00.722A.77723 38948 240.000,0016.03.00.722A.77723 38949 80.000,00NPE: A-120309-4228Número 59 Jueves, 12 de marzo de 2009 Página 950116.03.00.722A.77723 38950 150.000,0016.03.00.722A.77723 38951 100.000,0016.03.00.722A.77723 38952 170.000,0016.03.00.722A.77723 38953 80.000,0016.03.00.722A. 78700 39007 50.000,0016.03.00.722A. 78700 39006 100.000,0016.03.00.722A. 78700 39010 60.000,0016.03.00.722A. 78700 39011 20.000,0016.03.00.722A. 78700 39009 50.000,0016.03.00.722A. 78700 39008 30.000,0016.03.00.722A. 78700 39012 20.000,00Artículo 3. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentesbases, de conformidad con lo dispuesto en cada una de las Acciones contenidasen el Anexo I:a) Pequeñas y medianas empresas del sector industrial, agrupaciones oasociaciones de las mismas.b) Pequeñas y medianas empresas de servicios a la actividad industrial,agrupaciones o asociaciones de las mismas.c) Centros Tecnológicos.d) Colegios Profesionales.2. Se considerará como empresa perteneciente al sector industrial todaentidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza alguna de lasactividades incluidas en las secciones B, C y D del Anexo del Real Decreto475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional deActividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y relacionadas en el Anexo II, aexcepción de las incluidas en el apartado 3 del presente artículo.3. Se considerará como empresa de servicios a la actividad industrial todaentidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza alguna de lasactividades incluidas en la divisiones 33 de la sección C y 71 y 74.10 (siempreque se trate de diseño industrial) de la sección M del Anexo del Real Decreto475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional deActividades Económicas 2009 (CNAE-2009), relacionadas en el Anexo III.4. Se considerará como pequeña y mediana empresa (PYME), toda entidadindependientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica,que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones deeuros, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE)nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declarandeterminadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común enaplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exenciónpor categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008.5. Las empresas incluidas en los puntos a y b del apartado 1 deberán estarinscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.Al efecto, se considerará como requisito para adquirir la condición de beneficiariola disposición de número de Registro Industrial actualizado, según lo dispuestoNPE: A-120309-4228Número 59 Jueves, 12 de marzo de 2009 Página 9502en el artículo 7 del Decreto 47/2003, de 16 de mayo, por el que se aprueba elreglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia,o bien la existencia de expediente de inscripción y/o actualización en trámite.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-551262062294038349?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/551262062294038349/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/subvenciones-empresas-industriales.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/551262062294038349'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/551262062294038349'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/subvenciones-empresas-industriales.html' title='SUBVENCIONES. EMPRESAS INDUSTRIALES'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-268649570158717005</id><published>2009-03-29T12:03:00.001-07:00</published><updated>2009-03-29T12:03:58.788-07:00</updated><title type='text'>VIA ASESORES. Nuestro objetivo, cuidar su negocio</title><content type='html'>En el servicio de asesoría de empresas es importante la profesionalidad, la experiencia y por supuesto, el precio. Cualquier empresa puede obtener un servicio adecuado por un precio muy ajustado y sin embargo de calidad.Vía Asesores presta un amplio abanico de servicios a empresas y profesionales, asesoría fiscal, laboral, contabilidad, asesoría legal, seguros,....&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-268649570158717005?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/268649570158717005/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/via-asesores-nuestro-objetivo-cuidar-su.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/268649570158717005'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/268649570158717005'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/via-asesores-nuestro-objetivo-cuidar-su.html' title='VIA ASESORES. Nuestro objetivo, cuidar su negocio'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-4652351680550215300</id><published>2009-03-29T12:01:00.001-07:00</published><updated>2009-03-29T12:01:58.242-07:00</updated><title type='text'>LABORAL.DESPIDOS</title><content type='html'>Sentencia del SupremoEl despido de una embarazada es nulo aunque la empresa no conozca el estado de gestaciónPublicado el 11-03-2009 , por María A. Caro El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina con el que reitera su criterio respecto a la nulidad del despido de las embarazadas, que se fijó con la sentencia de 17 de octubre de 2008, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en julio de 2008.Según el Alto Tribunal, el despido de mujeres embarazadas, salvo que resulte justificado y procedente, será automáticamente nulo y no improcedente. El Estatuto de los Trabajadores contiene una garantía objetiva y automática, al margen del cualquier móvil discriminatorio y, por tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación.Si bien las sentencias dictadas en julio de 2006 por el Alto Tribunal establecía que no era necesaria la comunicación a la empresa del estado de gestación para que se declarase la nulidad, se consideraba que sí era imprescindible que el empleador conociera el embarazo, aunque fuera “ bien porque sea apreciable a simple vista bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo”.Posteriormente y, tras una sentencia del Tribunal Constitucional dictada el verano pasado, en octubre de 2008 el Tribunal Supremo rectifica su doctrina, la cual reitera con este nuevo pronunciamiento, y considera que con independencia de que el empleador conozca o no el estado de gestación el despido es nulo, siempre que no sea justificado y procedente.La sentencia, cuyo ponente es el magistrado de la Sala Cuarta del Supremo Jesús Souto que también fue el ponente de la sentencia de octubre de 2008 del Alto Tribunal, cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Martín Valverde, quien extiende su discrepancia a la sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008 de 31 de julio, considerando que el Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, ha de ser el encargado de fijar la interpretación del artículo 55.5b) del Estatuto de los Trabajadores, puesto va referido al régimen jurídico y no al desarrollo del derecho fundamental a la no discriminación de la mujer. “No veo por qué la jurisprudencia anterior de esta Sala ha de ser reformada por el Tribunal Constitucional en uso de su competencia de intérprete supremo de la Constitución”, afirma en su voto particular Martín Valverde.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-4652351680550215300?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/4652351680550215300/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/laboraldespidos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4652351680550215300'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/4652351680550215300'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/laboraldespidos.html' title='LABORAL.DESPIDOS'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-6969657751067137892</id><published>2009-03-29T11:59:00.000-07:00</published><updated>2009-03-29T12:01:31.911-07:00</updated><title type='text'>FISCALIDAD.OBLIGACION INFORMACION FISCAL</title><content type='html'>NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR MODELO 347La ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 deDeclaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicosy el lugar, forma y plazo de presentación. (BOE 23.10.2008) establece:“Las principales novedades introducidas se refieren tanto al ámbito subjetivo como a lainformación a suministrar en la propia declaración. En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedanobligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personasaquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y,simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especialessimplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por lasoperaciones en las que emitan factura, por otra parte, el mismo artículo 32 establece quequedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades enrégimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia enterritorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operacionesincluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) delcitado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignandoexclusivamente estas operaciones.”La obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadasestá regulada en el art. 18, 19 y 20 del Reglamento del impuesto de sociedades con laredacción dada por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre el cual desarrolla reglamentariamentelo establecido en la Ley 36/2006.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-6969657751067137892?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/6969657751067137892/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidadobligacion-informacion-fiscal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6969657751067137892'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/6969657751067137892'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/fiscalidadobligacion-informacion-fiscal.html' title='FISCALIDAD.OBLIGACION INFORMACION FISCAL'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-802502549655806502</id><published>2009-03-29T11:58:00.000-07:00</published><updated>2009-03-29T11:59:06.135-07:00</updated><title type='text'>CONTABILIDAD.NPGC.GASTOS DE CONSTITUCION</title><content type='html'>tratamiento contable y fiscal de los gastos de primer establecimiento yconstitución en la transición al NPGCRespecto a su consulta entendemos lo siguiente:Los gastos de establecimiento (cuentas 200,201 y 202) y los de formalización de deudas(cuenta 270) se eliminan, puesto que el PGC de 2007 no los reconoce como activos, teniendocomo contrapartida la cuenta de reservas 116 (reservas por ajustes PGC 2007) queposteriormente se saldará con reservas voluntarias.En el momento de calcular el impuesto del ejercicio, se tendrá en cuenta el gasto de dichascuentas traspasadas a reservas como una diferencia permanente, ya que fiscalmente sondeducibles.Algunas interpretaciones apuntan a que habría que hacer un impuesto diferido, pero dándole eltratamiento de diferencia permanente no haría falta.El ICAC todavía no se ha posicionado al respecto, por lo que particularmente aconsejo utilizarel criterio de la diferencia&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-802502549655806502?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/802502549655806502/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/contabilidadnpgcgastos-de-constitucion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/802502549655806502'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/802502549655806502'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/contabilidadnpgcgastos-de-constitucion.html' title='CONTABILIDAD.NPGC.GASTOS DE CONSTITUCION'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-7917280534464780414</id><published>2009-03-29T11:55:00.000-07:00</published><updated>2009-03-29T11:57:23.900-07:00</updated><title type='text'>MERCANTIL.CUENTAS ANUALES.ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO</title><content type='html'>Una empresa sin ánimo de lucro (colegio profesional o Cámara de comercio)desarrolla una actividad mercantil (publicidad y venta de publicaciones) querepresenta aproximadamente un 30 % del total de sus ingresos lo componenlas cuotas de socios y varias aportaciones).CONSULTA:1) ¿Tiene esta entidad que confeccionar una memoria contable (formatode sociedades mercantiles) y modelos BA1, BA”, PA, PNA1, PNA2 para elejercicio 2008?2) ¿En tal caso, ha de confeccionar estos modelos solamente para laactividad mercantil o para el total de la actividad?3) ¿Tiene que efectuarse el depósito de cuentas en el Registro Mercantilpara el ejercicio 2008? ¿Existe un plazo?El Artículo 2 del R.D. 1515/2007 de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Plan General deContabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas: Ámbito de aplicación del Plan General deContabilidad de Pequeñas Empresas.1.- Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera quesea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a lafecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos mil euros.b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientosmil euros.c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior acincuenta.&lt;br /&gt;Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de contabilidad de Pymes si dejan dereunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de lascircunstancias a que se refiere el párrafo anterior.…/…Art. 4.- Criterios específicos aplicables por microempresas.1.- Los criterios señalados en los apartado siguientes de este artículo, podrán ser aplicados portodas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes,durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dosde las circunstancias siguientes:d) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.e) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.f) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.Asunto : CUENTAS ANUALES – ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCROLas empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de contabilidad de Pymes si dejan dereunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de lascircunstancias a que se refiere el párrafo anterior.…/…Art. 5.- Entidades no mercantilesLas entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposicionesespecíficas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicarlos contenidos del Plan General de contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos paramicroempresas establecidos en el Art. 4 de este Real decreto, en lugar de los contenidos en el planGeneral de contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello contempladosen los Art. 2 y 4 de este real decreto. Se deberán respetar en todo caso, sus disposicionesespecíficas.Los Art. 2 y 4 obligan a toda empresa a presentar las cuentas anuales cualquiera que sea su formasocietaria en el Registro Mercantil.El plazo de presentación es el de 30 días posteriores a la aprobación del resultado del ejercicio,(máximo a los 6 meses del cierre del ejercicio).Los impresos a presentar, son los exigidos por los Registro Mercantiles que actualmente están enInternet: www.registradores.org&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-7917280534464780414?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/7917280534464780414/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/mercantil-cuentas-anuales-entidades-sin.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7917280534464780414'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/7917280534464780414'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/mercantil-cuentas-anuales-entidades-sin.html' title='MERCANTIL.CUENTAS ANUALES.ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8997939857039418268.post-8278201593178969593</id><published>2009-03-29T11:47:00.000-07:00</published><updated>2009-03-29T11:54:46.356-07:00</updated><title type='text'>CONTABILIDAD "ONLINE", AHORRATE EL DINERO DE TU CONTABLE</title><content type='html'>CONTABILIDAD "ONLINE" SIN NECESIDAD DE CONOCIMIENTOS DE CONTABILIDAD Y A UN PRECIO RIDICULO, AHORRATE EL DINERO DE TU CONTABLE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vamos a comenzar a dar servicios de contabilidad "online", el cliente ya no tendrá que darnos sus "papeles", sino que desde su oficina tendrá que hacernos el envío rellenando unas sencillas fichas.Además esta aplicación informática vía internet que se le da al cliente puede servirle como programa de facturación y de control de vencimientos, todo ello sin mayor coste de asesoría, incluso puede ser un importante ahorro, no son necesarios conocimientos contables y la cumplimentación la puede realizar cualquier persona de administración.¿Considerais este servicio un avance importante en el servicio a las empresas?¿Creeis que el tipo estandard de empresas existentes en Murcia pueden ver este servicio como una mayor complicación?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8997939857039418268-8278201593178969593?l=viaasesores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://viaasesores.blogspot.com/feeds/8278201593178969593/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/contabilidad-online-ahorrate-el-dinero.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8278201593178969593'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8997939857039418268/posts/default/8278201593178969593'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://viaasesores.blogspot.com/2009/03/contabilidad-online-ahorrate-el-dinero.html' title='CONTABILIDAD &quot;ONLINE&quot;, AHORRATE EL DINERO DE TU CONTABLE'/><author><name>Fernando Zaplana Consulting</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04131129904548232509</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='16' src='http://2.bp.blogspot.com/-17P41KEkYsE/TvC5-7Uw92I/AAAAAAAAAZM/mNBx0VaPNyc/s220/Logo%2BVia%2BAsesores.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
